Proyecto de Resolución
Solicitando a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires la modificación correspondiente al Decreto Nº 409/16 del Poder Ejecutivo Provincial. Resolución
Expediente: HCD-1201/2016
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Que la nueva reglamentación en relación al cuadro tarifario correspondiente al consumo de agua potable se contradice con el CAPITULO IX – RÉGIMEN TARIFARIO ART. 52.
Y CONSIDERANDO:
Que la empresa AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) solicitó a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la redefinición del Régimen Tarifario dando como resultado la readecuación del cuadro tarifario y del establecimiento de un valor del metro cúbico.
Que en consecuencia, se aceptó la propuesta de readecuación tarifaria efectuada por la prestadora, modificando los Apartados 4, 13 y 19 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del Decreto Nº 3144/08;
Que el nuevo cuadro tarifario, vigente a partir del 1 de junio de 2016 establece un nuevo importe que resulta de multiplicar el valor base por el multiplicador del rango, según escalas de valuación fiscal de las propiedades que son suministradas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Que asimismo se estableció que cuando se produzcan, por disposición de la autoridad competente, modificaciones de carácter general en las valuaciones fiscales de inmuebles urbanos, ABSA deberá modificar en la misma proporción los valores límites de valuaciones fiscales inmobiliarias que determinan cada rango, a efectos de mantener la proporcionalidad entre los rangos establecidos en el presente Decreto.
Que el CAPITULO IX del RÉGIMEN TARIFARIO vigente en la Provincia de Buenos Aires Art. 52, establece: " el consumo de agua potable, de todos los USUARIOS deberá tender, en la medida de la sustentabilidad del servicio, a ser contabilizado mediante medidores de agua" por lo que se deprende que el nuevo régimen contradice lo dispuesto.
Que además, el criterio establecido por el nuevo cuadro tarifario es desproporcional, ya que corresponde que cada usuario abone lo efectivamente consumido y no ser condenados por un sistema ineficiente que imponga mínimos establecidos, que además, generan en la sociedad una modificación negativa en cuanto a la conducta de los consumidores, desalentando el ahorro.
Que el criterio de valuación fiscal es incluso discriminatorio de los sectores vulnerables por lo que este sistema manifiesta una gran desigualdad que atenta contra los consumidores y preservación del agua.
Que todo lo mencionado ha sido señalado por la agrupación política GEN, habiendo acompañado el texto del presente proyecto al Bloque IC, sugiriendo que este Concejo Deliberante, tome la intervención que como órgano político le compete.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades
RESULEVE
1º- Solicitar a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, la modificación correspondiente al Decreto Nº 409/16 del Poder Ejecutivo Provincial.
2º Solicitar a los responsables del Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires (OCABA) que realicen las medidas aclaratorias correspondientes a la presente contradicción entre la imposición de mínimos según escalas de valuación fiscal de las propiedades y el Decreto provincial 409/16 y el Articulo 52 – Capítulo IX del Régimen tarifario provincial vigente.
3º – Remitir copia de la presente resolución a la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; al Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires (OCABA); a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA); a la Secretaria de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca; y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Bahía Blanca (OMIC).-