Proyecto de Resolución
Solicitando incorporación de modificaciones normativas necesarias para posibilitar la registración de vehículos propulsados con motores eléctricos.
Expediente: HCD-113/2017
Autor: Mercedes Insausti
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Que en Argentina la legislación no contempla la posibilidad de que los vehículos 100% eléctricos puedan ser patentados ya que la Ley Nacional de Tránsito (ley 24.449) no los contempla dentro de su articulado, y
CONSIDERANDO:
Que para conducir un ciclomotor eléctrico el único requisito es contar con la licencia de conducir y llevar el casco puesto;
Que el Registro Nacional de la Propiedad Automotor impide su inscripción debido a que no tienen motor a explosión, por lo que tampoco pueden ser patentados;
Que esto genera un vacío legal que habilita a dichos vehículos para circular en la vía pública, sin demasiados requisitos;
Que en nuestra ciudad, la Municipalidad no puede exigirles lo que se les impone a los conductores de unidades propulsadas con motor a explosión a pesar de resultar vehículos que introducen en el circuito del tránsito, similar grado de peligrosidad;
Que debido al vacío legal, autos, motos y ciclomotores eléctricos no son bienes registrables, por lo tanto no poseen patente quedando sin posibilidad de ser asegurados;
Que la movilidad eléctrica conforma una industria emergente a nivel mundial.
Que los autos eléctricos son más fáciles de diseñar y fabricar ya que sus motores son mucho más sencillos, pequeños y livianos que los motores de combustión;
Que un auto eléctrico, según estudios, recorrerá los 100km con un consumo de apenas 22 kWh. Puesto de otro modo, a igual consumo de energía, el vehículo dotado con motor eléctrico tendrá una autonomía 3,4 veces superior a la del turbo diesel y 5,6 que la del impulsado por GNC. La eficiencia de los motores eléctricos se basa en que consume energía solo mientras se encuentra rodando;
Que los beneficios de la eficiencia del motor eléctrico alcanzan también a la órbita de la protección ambiental. A mayor eficiencia energética, menor consumo de hidrocarburos, lo que se traduce en una reducción de emisiones de CO2, que además de contaminar el aire es uno de los gases de efecto invernadero responsables del calentamiento global. Ademas , se suma el beneficio de la casi nula contaminación sonora.
Que pese a las bondades energéticas, económicas y ambientales que, como hemos mencionado, tienen los vehículos eléctricos, nuestra legislación nacional presenta lagunas en cuanto a la manera de encuadrarlos.
Que por tal motivo, estudiosos del tema como Fundacion Nuevas Generaciones y Fundacion Hanns Seidel, proponen introducir modificaciones a la ley 24449;
Que las mismas entidades , proponen las modificaciones en los art, 5, 16 y 30 de la ley de Transito N° 24449;
RESUELVE
Artículo 1: Solicitar al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial o a la dependencia que corresponda, incorporar las modificaciones normativas necesarias para posibilitar la registración de vehículos propulsados con motores eléctricos.