Proyecto de Ordenanza
Disponiendo que el D.E. presente a la Fiscalia de la Provincia de Buenos Aires , con periodicidad bianual, un listado detallando los inmuebles que registren deudas por tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía publica e información complementar
Expediente: HCD-173/2017
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO.- La necesidad de extremar los recaudos a fin de posibilitar que la Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires pueda conocer sobre la existencia de inmuebles que puedan integrar el patrimonio del estado por revestir la calidad de inmuebles de sucesiones vacantes;
Y CONSIDERANDO:
Que la detección de inmuebles vacantes y el destino de los mismos, de conformidad con la Ley 10.300, trae como consecuencia la disponibilidad de mayores recursos para afectar a la compra de bienes de capital y trabajo público en la Dirección General de Escuelas y Cultura.-
Que, por otra parte, resulta de importancia que el estado pueda contar con inmuebles en esta ciudad de Bahía Blanca, a fin de que los mismos puedan ser afectados a políticas publicas en materias de salud y seguridad, tal como lo es, por ejemplo, contar con inmuebles que permitan desarrollar eficazmente políticas en materia de salud mental con externación de pacientes; violencia de genero, casas de abrigo o centros de contención.
Que una de las características típicas que suelen tener los inmuebles en situación de vacancia consiste en la falta de pago de las tasas municipales e impuestos inmobiliarios provincial, en forma continua e ininterrumpida, es decir que se materializa el abandono de la relación tributaria del responsable con el estado en sus distintos niveles; ausencia de pagos que puede evidenciar la situación de vacancia del inmueble, pudiendo estos casos ser objeto de investigacion por los funcionarios competentes en esta temática.-
Que en el orden expuesto, resulta importante brindarle a Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, desde la Municipalidad, en forma periódica, toda la información relevante tendiente a individualizar inmuebles potencialmente en situación de vacancia.-
Que en este sentido, resulta conveniente que la información se brinde con periodicidad bianual y respecto de los inmuebles que no registren pagos durante ese período; plazo razonable que no implicará mayor recarga administrativa, y a la vez, tiempo suficiente para justificar cualquier investigación sobre la situación particular del bien.-
QUE POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Articulo 1: El Departamento Ejecutivo presentara con periodicidad bianual a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, un listado conteniendo un detalle de los inmuebles que registren deudas por tasas de alumbrado, limpieza y conservación de la vía publica.- El listado contendrá exclusivamente a aquellos inmuebles que no registren pago alguno de tasas de ALC en el plazo de dos años anteriores a la fecha del informe, o por plazos superiores, informando sobre el numero de partida, nomenclatura catastral, matricula, numero de folio de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y todos los datos personales disponibles del titular y responsable del pago del tributo, con el objeto de contribuir a su individualizaron.-
Articulo 2.- El primer listado de inmuebles a que refiere el articulo anterior, deberá ser presentado a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en el plazo de sesenta días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.- Dicho primer listado contendrá por única vez y como información adicional, un detalle de aquellas partidas que en los últimos 20 años hubieran registrado deudas en forma continua, por 24 o mas meses consecutivos.-
Articulo 3.- .De forma.-