Proyecto de Resolución
Solicitando al D.E. información sobre el cumplimiento de la Ordenanza 18594 (Oficina de Nocturnidad), responsable a cargo, conformación del Comité Técnico e informes elaborados.
Expediente: HCD-303/2017
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
La Ordenanza Nro. 18.594 por medio de la cual se crea la Oficina de Nocturnidad con una función especifica de seguimiento y evaluación de la aplicación de varias leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales de suma importancia en materia de prevención y seguridad en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al publico.-
Que dentro de sus misiones y funciones (art. 4) se encuentra actuar como autoridad de aplicación y fiscalización de la normativa; coordinar, centralizar y controlar el funcionamiento t seguridad en los locales; establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento de la aplicación de la normativa; coordinar con el Tribunal de Faltas lo atinente al registro de sanciones, notificaciones y actuaciones; recibir denuncias; llevar estadísticas; labrar actuaciones ante la detección de irregularidades en las habilitaciones; reunirse periódicamente con el Comité Técnico previsto en el art. 6 de la norma, para evaluar acciones a seguir; entre otras.-
Que a pesar de tiempo transcurrido desde la sancion de la ordenanza (18/08/2016) no se tienen precisiones sobre la designación del responsable a cargo previsto en el art. 2 de la norma, ni en consecuencia de la conformación del Comité Técnico que debe ser convocado de conformidad con el art. 6.-
Que la Oficina de Nocturnidad tiene una importante función de conformidad con las misiones y funciones previstas en la Ordenanza, razón por lo cual resulta de importancia su puesta en funcionamiento.
POR TODO LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES RESUELVE
Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe sobre el estado de cumplimiento de la Ordenanza 18.594, y especialmente conteste los siguientes puntos: 1) si se encuentra designado por Concurso Interno de Empleados Municipales el responsable de la Oficina, de conformidad con el art. 2, y en su caso su nombre.- En caso de no haberse designado, informara estado del tramite y fecha estimada de designación del mismo.- 2) Si se encuentra conformado el Comité Técnico previsto en el art. 6, informando en su caso los nombres de sus integrantes; y 3) Si se encuentran elaborados informes por parte del Comité Técnico, si ha sido convocado o en su caso fecha estimada de su convocatoria si la hubiere.-

