Proyecto de Resolución
Solicitando a autoridades nacionales modificaciones en el sistema de prestaciones (subsidios) por desempleo.
Expediente: HCD-534/2017
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que desde hace algunos meses se advierten inconvenientes en distintos sectores productivos, y de la economía de las empresas en general, verificándose cierres de establecimientos productivos o reestructuraciones producto de las cuales se han producido despidos de importante cantidad de personal.-
Que en lo que respecta la Partido de Bahia Blanca en particular, debe tenerse presente la información oportunamente suministrada por la UOCRA en función de la cual se habrían perdido cerca de 2000 puestos de trabajo de ese sector en Bahia Blanca y la región.- Que asimismo deben tenerse presente que en la ciudad se encuentran con serios problemas los trabajadores de Servicios Integrados Bahia Blanca SA (unos cien), los de la fábrica de helado Vito (unos 20); casos que se suman a los de la empresa Nutregal. (unos 100) y a otras de menor envergadura-
Que las informaciones periodísticas reflejan asimismo similares problemas en otros lugares del país, con pérdida de empleo por cierres de establecimientos o reestructuraciones de los mismos.-
Que muchas de las situaciones descriptas van acompañadas por dramáticas situaciones en las que no se verifican pagos indemnizatorios o en que los mismos no resultan plenamente satisfechos, agravándose la situación económica y humana del trabajador y su familia.
Que la pérdida del empleo, para cada trabajador, considerando que la mayoría de ellos son el sostén de sus familias, es un hecho personal de mucha gravedad y significación, pues la pérdida de ingresos y la incertidumbre futura en la que suele quedar inmerso el trabajador y se grupo familiar, suele generar incertidumbres, alteraciones, desprotección extrema y hasta situaciones de depresión; considerando especialmente el escenario actual caracterizado por las dificultades que suelen tener para acceder a puestos de trabajo de calidad – por falta de demanda – con ingresos que permitan cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.-
Que en el esquema descripto, es función esencial que hace a la razón misma de la existencia estado, tomar medidas urgentes y efectivas que permitan el adecuado acompañamiento de estas difíciles situaciones humanas, individuales y sociales, evitando la situación de desprotección, dando la cobertura económica necesaria que permita – por un tiempo limitado – mantener un ingreso razonable que permita garantizar una subsistencia con niveles mínimos de ingreso durante el tiempo razonable y necesario para conseguir nuevo empleo.-
Que en el orden y con el objetivo indicado las Leyes 24.013, 25.191 y 25.371, junto con las restantes normas complementarias, regulan el sistema de subsidios por desempleo, con el objeto de contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y la desocupación de larga duración y, por lo mismo, ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo. (tal como expresamente se lo expone en la página web oficial del Ministerio de Trabajo de la Nacion)
Que a pesar de tan noble propósito enunciado, se advierte una evidente insuficiencia del marco de protección social que el mismo presupone, pues el importe máximo mensual al que puede acceder un trabajador despedido, es, a la fecha, de $ 3000 (Resol. N° 2/2016 del Concejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil), siendo el importe mínimo de $ 1875.-
Que como se advierte con claridad meridiana, los montos que podría percibir el trabajador del estado, por subsidio, están muy lejos, por ejemplo, de un salario mínimo vital y móvil, que la misma Resolución N° 2/2016 fija – para esta fecha – en la suma de $ 8.060.-
Que por otro lado, para tener otra referencia, el costo de la canasta básica total se sitúa, según el INDEC por encima de los $ 14.000; mientras que la canasta básica alimentaria (límite de la indigencia) en cerca de $ 6000.-
Que asimismo, verificando las condiciones de acceso a estos subsidios – que deben representar una verdadera malla de contención social – se advierte que están dispuestos para los empleados que se encuentren regularizados como tales (con periodos de cotización), quedando un amplio sector de trabajadores (muchos de los cuales están inscriptos como monotributistas con evidentes signos de subordinación, como por ejemplo caracterizados por emitir facturas correlativas para el mismo destinatario) sin que los mismos puedan acceder protección alguna .-
Que los subsidios por desempleo deben ser potenciados en épocas de dificultades económicas y sociales, siendo políticas que deben llevarse adelante con el fin de mantener la inclusión social; debiendo ser un mecanismo que propenda a la igualación – especialmente en tiempos de dificultades económicas – tendiente a garantizar a los sectores más vulnerables una participación mínima en los bienes de la sociedad.-
Que por lo expuesto, resultaría necesario realizar una urgente revisión del sistema con el fin de estudiar – en lo mediato – la ampliación del universo de potenciales beneficiarios, y en lo inmediato una urgente ampliación de sus montos con el objeto de que el sistema cumpla con su finalidad.- Que en este orden, podría ser razonable situar al subsidio mensual en el mismo valor que el SMVM, o al menos en los niveles de la canasta básica alimentaria.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
1° Solicitar al Sr. Presidente de la Nacion, a los Sres. Presidentes de la Cámaras de Diputados y Senadores de la Nacion, al Sr. Ministro de Trabajo de la Nacion y al Sr. Presidente del Concejo Nacional del Empleo la productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil que en forma urgente realicen estudios y en su caso ordenen y/o dispongan y/o gestionen modificaciones en el sistema de prestaciones (subsidios) por desempleo, aumentando los importes previstos en la normativa vigente y ampliando el marco de protección.