Proyecto de Resolución
Declaración de Emergencia respecto de las prestaciones de UGL PAMI Bahía Blanca
Expediente: HCD-472/2017
Autor: Mercedes Insausti
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Los permanentes problemas que padecen los adultos mayores afiliados al PAMI Bahía Blanca por las dificultades que tienen para obtener la debida atención médica, habida cuenta la carencia de médicos que presten servicio para la mencionada obra social en el Partido de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO
Que desde que la anterior dirección nacional, a cargo del recientemente desplazado Carlos Regazzoni, se modificó el sistema dejando atrás el cobro por cápita para pasar a percibir por prestación, muchos profesionales decidieron no renovar su contrato por considerar que dejaba de ser conveniente desde lo económico.
Que consultado los profesionales médicos, explican que la falta de interés en firmar convenio con UGL PAMI local ,es la baja remuneración y una excesiva carga administrativa.
Que debido a esta situación, centenares de afiliados carecen de médicos de cabecera y deben tramitar las recetas en la sucursal de San Martín al 200, con grandes inconvenientes para el personal y los adultos mayores.
Que de acuerdo con los dichos de los funcionarios del PAMI el problema de suscita especialmente a nivel local, pues en la actualidad existen 50 médicos contratados, siendo que el número de profesionales indispensable es de 60 y el número de galenos conveniente, es de 90; careciendo los profesionales de interés en prestar servicios para la obra social estatal.-.
Que según manifestaciones públicas del Intendente Hector Gay, el director ejecutivo de PAMI,Señor Lic.Sergio Daniel Cassinotti se mostró sorprendido ya que esta problemática se da sólo a nivel local.
Que el mencionado déficit de prestadores médicos implica que a la fecha existan más de 6000 afiliados en esta ciudad de Bahía Blanca, sin médico de cabecera.-
Que todo médico de cabecera, implica el inicio de la cadena de prestaciones en el sistema, de allí su importancia.
Que esta falencia en el Nivel I de atención, conlleva a una sobrecarga de los médicos especialistas (Nivel II) a los cuales se recurre para obtener la indicación médica para la confección de las recetas en la sede de PAMI.
Que la grave crisis prestacional en la sede del PAMI local genera largas colas para cumplir con los requisitos impuestos por una burocracia asfixiante.
Que una nueva normativa suma una creciente cantidad de afiliados que tienen que iniciar un expediente para demostrar su pobreza con el fin de no perder su derecho a un subsidio social que le permita adquirir medicamentos con cobertura al 100%
Que se suma a este escenario, el déficit en la entrega de insumos médicos, sillas de rueda, audífonos,etc, como también en las prestaciones médicas-sociales integrales.
Que en oportunidad de la reunión celebrada en este HCD de conformidad con la convocatoria realizada en el marco del Expdte Nro 306/2017 estuvieron presentes: las autoridades del PAMI local, el Preside la Asociación, Medica de Bahía Blanca,, presidente del Colegio de Farmacias de Bahía Blanca, representantes de la Cámara de Farmacias Bahía Blanca, ATE PAMI Bahía Blanca, Federación Regional Sur de la Provincia de Buenos Aires de Pensionados y Jubilados y representantes de la comisión de Adultos Mayores de la Municipalidad de Bahía Blanca. Todas ellas expusieron la problemática y sus puntos de vista.
Que ante el estado de situación evidenciada y las pocas conclusiones a las que se pudo arribar en dicha reunión, resulta necesario buscar soluciones que garanticen estándares mínimos de prestación del servicio.
Que la Federación Regional de la Pcia. De Buenos Aires de Pensionados y Jubilados y Consejeros Federales solicitaron a los concejales ,se realice una licitación abierta y publica para médicos que quieran hace convenio con PAMI Bahía Blanca, brindando incentivos que aumenten el interés para la prestación del servicio.
Que para tal fin, existen en la ciudad infraestructura ociosa en más de ocho centros de jubilados que se ofrecerían como consultorios gratuitos para que los profesionales puedan atender a los jubilados y pensionados afiliados a PAMI.
Que resulta de toda evidencia que las garantías básicas con las que deben contar los beneficiarios del PAMI, tratándose de un sector vulnerable, no se encuentran reunidas en tiempos como el presente, caracterizados por la carencia de médicos que presten servicios para dicha obra social, siendo necesario accionar ante la crisis y crear un marco que habilite dicho accionar.
Que el 16 de junio de 2015, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la nueva Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este documento, tiene como objetivo exigir a los Estados que forman parte, la disposición de los recursos necesarios para garantizar el reconocimiento, el pleno goce y el ejercicio de los Derechos Humanos de las personas mayores del continente. Argentina es País Adherente.
El 9 de mayo de 2017 el Congreso avaló con su voto mayoritario esta Convención en el territorio de la República Argentina.
“El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.”
CAPÍTULO III
DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE
Artículo 4
Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:
a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo.
c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
f) Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención.
g) Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.
Por todo lo expuesto, y considerando que los adultos mayores no son objetos de las políticas sino sujetos activos de derecho y protagonistas de su tiempo,
EL HCD EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar al Ministerio de Salud de la Nación, la declaración de emergencia respecto de las prestaciones de UGL PAMI Bahía Blanca
SEGUNDO: Convocar en carácter de urgente, al director ejecutivo de PAMI,Señor Lic. Sergio Daniel Cassinotti a la ciudad de Bahía Blanca en el marco de la situación crítica que están sufriendo los afiliados locales,
TERCERO: Enviar copia al ministerio de Salud de la Nación, al director de PAMI central, a la directora del PAMI local al Sr. Intendente Hector Gay, y al Defensor de la Tercera edad, Dr. Eugenio Semino.