Proyecto de Resolución
Solicitando la modificación de la Ley 4.534 (Ejercicio Profesional del Arte de Curar).
Expediente: HCD-487/2017
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
Los permanentes problemas que padecen los adultos mayores afiliados al PAMI por las dificultades que tienen para obtener la debida atención médica, habida cuenta la carencia de médicos que presten servicio para la mencionada obra social en el Partido de Bahía Blanca.-
Que de acuerdo con los dichos de los funcionarios del PAMI y el problema se suscita especialmente a nivel local, pues en la actualidad existen 50 contratados, siendo que el número de profesionales indispensable es de 60 médicos y el número de galenos conveniente, es de 90; careciendo los profesionales de interés en prestar servicios para la obra social estatal.-
Que el mencionado déficit de prestadores médicos implica que a la fecha existan más de 6000 afiliados en esta ciudad de Bahía Blanca, sin médico de cabecera.-
Que el déficit de profesionales genera situaciones extremadamente angustiantes para centenares de afiliados, debiendo peregrinar entre la obra social y los médicos disponible, perdiendo importante cantidad de horas para la obtención de sus indispensables recetas, asumiendo costo de traslados difíciles de afrontar habida cuenta las dificultades ambulatorias que tienen alguno de los afiliados; sumiendo a la obra social en un verdadero caos de prestaciones con serio riesgos de afectar los derechos humanos fundamentales (tal el de acceso a la salud) de un sector especialmente vulnerable como lo es la tercera edad.-
Que todo médico de cabecera, implica el inicio de la cadena de prestaciones en el sistema, de allí su importancia.
Que esta falencia en el Nivel I de atención, conlleva a una sobrecarga de los médicos especialistas (Nivel II) a los cuales se recurre para obtener la indicación médica para la confección de las recetas en la sede de PAMI.
Que la grave crisis prestacional en la sede del PAMI local genera largas colas para cumplir con los requisitos impuestos por una burocracia asfixiante.
Que en oportunidad de la reunión celebrada en este HCD de conformidad con la convocatoria realizada en el marco del Expdte Nro 306/2017 estuvieron presentes:las autoridades del PAMI local, el Preside la Asociación, Medica de Bahía Blanca,, presidente del Colegio de Farmacias de Bahía Blanca, representantes de la Cámara de Farmacias Bahía Blanca, ATE PAMI Bahía Blanca, Federación Regional Sur de la Provincia de Buenos Aires de Pensionados y Jubilados y representantes de la comisión de Adultos Mayores de la Municipalidad de Bahía Blanca.Todas ellas expusieron la problemática y sus puntos de vista.
Que ante el estado de situación evidenciada y las pocas conclusiones a las que se pudo arribar en dicha reunión, resulta necesario buscar soluciones que garanticen estándares mínimos de prestación del servicio, sobre la base de la solidaridad social que deben tener los profesionales frente a situaciones críticas y por tiempos acotados; sin que ello implique en modo alguno liberar a los responsables de las obras sociales obligatorias de realizar las gestiones necesarias para dotar a las obras sociales de los profesionales de las distintas especialidades requeridas, libremente contratados y en situaciones de consenso.-
Que en este sentido es dable mencionar que el art. 14 bis de la Constitución Nacional dispone que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia…- Asimismo la Constitución Provincial dispone que los habitantes de la provincia gozan de los derechos y garantías previstos en la C.Nacional (Art. 11 C.Pcial) y a la salud (art 36 inc.8, C.Pcial.)
Que resulta de toda evidencia que las garantías básicas con las que deben contar los beneficiarios del PAMI, tratándose de un sector vulnerable, no se encuentran reunidas en tiempos como el presente, caracterizados por la carencia de médicos que presten servicios para dicha obra social, siendo necesario prever modificaciones legislativas que garanticen un nivel de prestaciones médicas normales; soluciones transitorias en tiempos de crisis, por tiempo limitado a fin de posibilitar a las instituciones solucionar los problemas derivados de la falta de interés de los profesionales por las nuevas modalidades o condiciones que puedan resultar de interés de las partes.-
Que en este sentido es de mencionar que la Ley Nacional N°.17132.regulatoria del ejercicio profesional de la medicina dispone en el art. 19 que los médicos están obligados a prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias, en caso de epidemia, desastres u otras emergencias.- Que la situación que se advierte a la fecha con los beneficiarios del PAMI en el Partido de Bahía Blanca podría entenderse como un situación de emergencia, toda vez que la problemática trasunta una falta de atención médica a un sector de la población especialmente vulnerable y que por lo tanto debe ser sujeto de especial protección.- Que debe especialmente tenerse presente que entre los afiliados al PAMI se encuentran sectores de bajos niveles socioeconómicos, comprendiendo a los vastos sectores que tienen la jubilación mínima; siendo improbable que los mismos cuenten con recursos para contratar privadamente servicios médicos; agravándose la situación por dicha circunstancia.-
Que la ley provincial de ejercicio del arte de curar, N° 4534 no contiene disposición alguna que prevea la atención obligatoria en situaciones de emergencia o crisis, siendo necesario que se contemplen las situaciones de emergencia como la que se encuentran padeciendo los afiliados del PAMI local, por un tiempo limitado, a fin de establecer un nivel de protección básica de los miembros de la tercera edad y hasta que la obra social nacional pueda establecer nuevos parámetros que sean consensuados con los profesionales del arte de curar.-
Que es de recordar que la Ley 5177 que regular la profesión de los abogados en la provincia de Buenos Aires establece, en su art. 22, una carga pública para todos los matriculados por medio de la cual los mismos se encuentran obligados a prestar servicios de consultoría y asistencia jurídica gratuita hacia personas carentes de recursos; carga legal sobre la cual los Colegios de Abogados Departamentales han organizado los consultorios jurídicos gratuitos de gran utilidad social y que tiene como génesis la solidaridad que les cabe a los profesionales con los sectores más vulnerables.-
Que por el contrario, no se advierte regulación alguna – ni siquiera para momentos de crisis como la que se advierte hoy en el PAMI – en la Ley 4534 que regula el ejercicio de la medicina, careciendo la mencionada norma de toda disposición que – cimentada sobre los principios de responsabilidad y solidaridad social – emule la sabia disposiciones de la Ley 5177; ausencia incomprensible si se tiene presente lo indispensable que resultan las incumbencias médicas en lo relacionado a hacer efectivos los derechos constitucionales de acceso a la salud, a la dignidad humana (entre otros)
Que por lo expuesto, resulta necesario que los Sres. legisladores provinciales y la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires tomen la intervención que les compete a fin de realizar las modificaciones necesarias en la Ley 4.534., a fin de imponer como carga pública, para los médicos, la obligación de atender a las personas carentes de recursos o con obras sociales en situación de crisis por falta de debidas prestaciones; cuando la situación resulta desbordada, como se advierte en esta ciudad con los afiliados del PAMI.-
Que dicho servicio de asistencia debería ser organizado por los Colegios Profesionales de Médicos, a fin de que la carga publica de naturaleza solidaria, recaiga sobre toda la matricula; ello sin perjuicio de las facultades que posteriormente pudieran tener los profesionales por sí o por medio del Colegio Profesional que los represente, de reclamar los importes que pudieran razonablemente corresponder abonar a las obras sociales por asistencia médica y para retribución de los médicos que presten los servicios.-
Que las situaciones extraordinarias o de crisis pueden ser objeto de determinación por la Región Sanitaria local, a efectos de determinar la obligatoriedad de atender a los afiliados de determinada obra social, a fin de evitar divergencias respecto de la obligatoriedad de atender a través del sistema propuesto a los afiliados de la misma.
Que este servicio solidario permitiría mantener razonablemente un nivel mínimo de prestaciones médicas para los sectores vulnerables, haciendo efectivos los principios superiores mencionados, especialmente en tiempo de crisis.-
Que por otro lado el sistema propuesto reforzaría los mecanismos existentes de prestaciones de salud públicas, llevadas hoy adelante a través de los servicios y hospitales públicos; contribuyendo a disminuir los problemas de sobredemanda que suelen advertirse especialmente tiempos de crisis macroeconómicas – bastante habituales en nuestro país – con incrementos evidentes en el empleo informal y por ende carente de protección asistencial.-
QUE POR TODO LO EXPUESTO ESTE HCD EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
Solicitar a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y a los Sres. Presidentes/as de las Comisiones de Salud y de Asuntos Legales de las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Buenos Aires la modificación de la Ley 4.534 (Ejercicio Profesional del Arte de Curar) y la creación de un marco jurídico que privilegie la atención a la salud sobre los intereses económicos de las obras sociales y de los profesionales del arte de curar, y que prevea los siguientes puntos, y/o aquellos que dispongan para garantizar un adecuado servicio de salud, a saber: 1) Imponga como carga pública, para los médicos y demás profesionales del arte de curar, la obligación de atender a las personas carentes de recursos o con obras sociales en situación de crisis por falta de debidas prestaciones.- 2) Cree y regule el funcionamiento de un servicio o consultorio médico gratuito que deberá ser llevado adelante por el Colegio de Médicos de la Provincia e Buenos Aires, con obligación de atender a personas que se encuentren en la situación mencionada en el punto anterior; y 3) Otorgue facultades a los encargados de las distintas Regiones Sanitarias para que previa constatación de las situaciones, decrete el estado de emergencia de prestaciones de obras sociales, tornándose obligatoria la atención de los mismos por medio de los servicios médicos mencionados.