Proyecto de Minuta
Cupo de personas con discapacidad en el ámbito Municipal.
Expediente: HCD-728/2017
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACION
El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a elevar informe a este Cuerpo acerca de si se cumple, en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, con el cupo de personal con discapacidad establecido en el art. 8 de la Ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires.
A tal fin se solicita se informe:
1. Cuántas personas han sido incorporadas en las condiciones que establece el art. 8 de la Ley Provincial 10.592.
2. Si en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, se cumple con el porcentaje establecido en la mencionada Ley.
3. En el caso del personal incorporado por medio de esta norma se solicita: los requisitos para el ingreso, cuál es el procedimiento de incorporación y un informe que contenga el relevamiento de los cargos y vacantes existentes.
4. Si el Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad (SECLAS), lleva a cabo un seguimiento para verificar una correcta adaptación y desempeño al mismo.
5. Que se informe que cantidad de cupos existen hoy en el marco y las condiciones que marca la Ley.
6. Que se informe si existen recursos provenientes de Provincia destinados a la incorporación de personas con discapacidad.
7. Que se informe cual es el número de aspirantes a los cargos.
8. Si las empresas privadas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos cumplen el cupo establecido.
9. Sírvase indicar cualquier otra información que estime de utilidad.
FUNDAMENTOS
Que la Constitución de la República Argentina garantiza en su artículo 14 el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar.
Que la misma Constitución, en su artículo 75 inciso 23 establece que corresponde al Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Que la ley 22.431 -Sistema de protección integral de los discapacitados- en su artículo 8-conforme reforma operada por Ley 25.689- establece que el “Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.592 en su Art. 8º reza: “El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.”
Siendo lo descripto precedentemente de gran importancia social es que resulta fundamental verificar el cumplimiento y control en la incorporación laboral de personas con discapacidad en la Administración Pública Municipal y garantizar el mismo cumplimiento en el cupo que se establece para las empresas en los casos que describe la Ley.
Por último, se pretende conocer el período de actualización del Registro existente en la materia.