Proyecto de Resolución
Declarar suma preocupación y expresar el más enérgico repudio por la desaparición de Santiago Maldonado.
Expediente: HCD-856/2017
Autor: Mercedes Insausti
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto la desaparición del ciudadano argentino Santiago Maldonado en la localidad chubutense de Cushamen, causa caratulada como desaparición forzada; y que todavía sigue sin conocerse su paradero y,
CONSIDERANDO:
Que Santiago Maldonado fue visto por última vez el 1 de agosto, durante una manifestación en la ruta 40, en la provincia de Chubut. Allí, integrantes de organizaciones de Derechos Humanos reclamaban la devolución de tierras actualmente en manos de propietarios privados; pero que antiguamente según manifiestan eran de la comunidad mapuche.
Que la desaparición forzada según la caratula de la causa, vulnera los Derechos y Garantías rezados por la Constitución Nacional que velan por la salud de la república.
Que la desaparición forzada, según la define la Convención Internacional para la Protección de Personas contra Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, se entiende como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero del desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Que el Estado Argentino tiene la obligación de determinar su paradero, así como de esclarecer las causas de su desaparición, procesar y sancionar a todas las personas que sean responsables.
Que según un informe publicado por el CELS en 2016, a diferencia de las desapariciones forzadas durante el terrorismo de estado, centralizadas desde el propio Ejecutivo, ”estas situaciones muestran patrones que son consecuencias de prácticas sistemáticas de abuso policial y de formas de negligencia, indiferencia, inacción y/o complicidad judicial y política en diferentes jurisdicciones del país”.
Que la desaparición forzada constituye un ominoso y amenazante mensaje hacia otros ciudadanos.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le reclamó al Estado argentino que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Santiago Maldonado.
Que desde la llegada de la democracia, hace 34 años, se han sucedido desapariciones forzadas, sin que el Estado tenga información concluyente y certera sobre la responsabilidad de las mismas.
Que en el caso especifico de desapariciones forzadas en tiempos de democracia, resuenan los nombres de Andrés Núñez (1990), Miguel Bru (1993), Julio López (2006), Maria Cash (2011), Daniel Solano (2011), Facundo Rivera Alegre (2012), Marita Verón (2002), Ivan Torre (2004), Luciano Arruga (2009) y "KiKi" Lezcano (2009).
Que los representantes elegidos por la voluntad polular no pueden ni deben permanecer ajenos al atropello de los DD.HH de un compatriota.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Articulo 1: Declarar suma preocupación y expresar el más enérgico repudio por la desaparición de Santiago Maldonado, causa caratulada como desaparición forzada de persona y requerir de las autoridades nacionales, provinciales y judiciales el máximo compromiso en el esclarecimiento de la situación, y la aparición con vida a la mayor brevedad posible.
Articulo 2: De forma.