Proyecto de Resolución
Solicitando información al director general del PAMI –INSSJP sobre la constitución de la Fundación PAMI –INSSJP mediante resolución 0956/2017
Expediente: HCD-1002/2017
Autor: Mercedes Insausti
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
Que el día 27 de setiembre de 2017 se ha publicado en el boletín oficial de PAMI, el decreto 0956/2017 donde se deja constancia de la creación de la Fundación PAMI-INSSJP
Y CONSIDERANDO
Que si bien, el organismo autárquico publicó un comunicado informando que “Esta fundación tendrá como objetivo desarrollar y ejecutar una administración ágil para la gestión del Sanatorio ex EMHSA de Mar del Plata, ahora llamado Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, con el único fin de brindar atención médica a nuestros afiliados y solucionar la urgencia prestacional en la zona“, los afiliados a esta institución han hecho llegar sus inquietudes a este Concejo Deliberante de Bahía Blanca,en relación a los alcances del objeto institucional de dicha Fundación y sobre la forma en que la misma podría afectar a las prestaciones PAMI
Que en este marco se desea saber si dicha fundación tendrá representación o delegación en otros puntos del país, habida cuenta de la existencia , desde el año pasado, de hospitales que ostentan el logo de la fundación, tal es el caso del hospital Federico Leloir de Esteban Echeverria.
Que la ley 19.032, marco normativo del PAMI-INSSJP, en su articulo 2 en forma categorica expresa” “El Instituto no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control que le asigna la presente ley. Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades que infrinja este enunciado será declarado nulo de nulidad absoluta“.
Que intranquiliza a los afiliados del PAMI ,el art. 2° del decreto 956, en donde se manifiesta:” la Fundación PAMI-INSSJP tendrá por objeto coadyugar a la atención y promoción de la salud y la asistencia social de los beneficiarios del Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (PAMI) mediante el desarrollo e implementación de nuevos modelos de gestión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley 19032, o la que en el futuro la reemplace”abriendo la puerta a múltiples interpretaciones en el final de este articulo
Que tal lo indica la resolución, PAMI aporta activos, patrimonio y capital para cubrir los objetivos de la Fundación PAMI,
Que las autoridades de esta Fundación estaría conformada por las mismas autoridades del PAMI,contradiciendo a la ley que regula el organismo, que en su artículo cuarto, prohíbe a los miembros del directorio “mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto”
Que en la resolución se prevee que el..” Fundador se reserva el derecho de resolver en definitiva respecto de la designación de los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Fiscalización, de la disolución del ente y la disposición de bienes inmuebles.” Por lo tanto despierta inquietud qué órgano realizará las auditorías a la Fundación, dirigidas por los mismo miembros de PAMI.
Que toda Fundación, regulada en nuestro país por la Inspección General de la Justicia,tienen una forma jurídica del derecho privado y puede omitir realizar licitaciones y pueden recibir donaciones.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
Artículo 1°: Solicitar al director de PAMI-INSSJP la siguiente información
a) Explicar los alcances y objetivos de la creación de la Fundación
b)Motivos por los que la comisión directiva de la Fundación estaría compuesta por los mismo miembros de PAMI –INSSJP
c)Explique someramente los alcances del artículo 2 del decreto 956, en especial cuando dice”.. en el artículo 2 de la Ley 19032, o la que en el futuro la reemplace”
Articulo 2°: