Proyecto de Ordenanza
Modificando el articulo 1 de la Ordenanza N°11.935
Expediente: HCD-947/2017
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nro. 11935, en su artículo primero, establece como precio de venta de la tierra de las parcelas del Parque Industrial , la suma de $ 3 (tres pesos) por metro cuadrado.-
Que la mencionada Ordenanza fue sancionada en agosto del año 2002, habiéndose establecido el valor del metro cuadrado de tierra de conformidad con la tasación oficial que oportunamente se hizo, por expediente 0/00/5457/96.-
Que resulta evidente que el mencionado valor de $ 3 por metro cuadrado se encuentra sumamente desactualizado, habida cuenta el proceso inflacionario que en forma ininterrumpida se viene produciendo en el país desde la sanción de la ordenanza y hasta la fecha; habiéndose deteriorado profundamente el valor relativo de la moneda en una proporción que torna insignificante el valor actual del metro cuadrado determinado por el art. 1 de la Ordenanza 11935.-
Que el valor que se obtiene de la venta de la tierra en el Parque Industrial tiene un destino específico de especial interés para el desarrollo del mismo, toda vez que la propia ordenanza lo destina a la realización de obras y servicios complementarios a las de infraestructura previstas por la Municipalidad de Bahía Blanca en el lugar. –
Que resulta en consecuencia necesario ajustar el mencionado valor para que no se torne ilusorio el objeto previsto en la Ordenanza, estableciendo por otra parte un precio más justo y equitativo en resguardo del patrimonio público, sin que con ello se desatiendan las funciones y finalidades tenidas en vistas para el Parque Industrial. –
Que según estudios económicos e información periodística, la inflación desde el año 2002 y hasta la fecha del presente proyecto habría superado el 1300 %; habiéndose desactualizado – por consiguiente – el valor monetario del metro cuadrado de tierra, al menos en esa importante proporción.
Que en lo que respecta al valor mínimo por metro cuadrado de tierra, corresponde imponer el valor de $ 35 por metro cuadrado, teniendo presente la desvalorización monetaria que resulta de una la tasa de inflación mínima.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Artículo 1. Modificase el artículo 1 de la Ordenanza Nº 11.935 del año 2002, el que quedara redactado de la siguiente forma: Artículo 1º: Fijase el precio de venta de la tierra de las parcelas industriales de la Ampliación del Parque Industrial en la suma de pesos treinta y cinco ($ 35) el metro cuadrado. –
Articulo 3.- De forma.-