Proyecto de Resolución
Remitiendo al juzgado Federal Nro. 11 a cargo del Dr. Claudio Bonadío la presente resolución y expedientes referidos al buque regasificador.
Expediente: HCD-420/2017
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La investigación que lleva adelante el Juez Federal Dr. Claudio Bonadío con relación a las operatorias de los buques regasificadores que ingresaron a nuestro país y en particular al puerto de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO:
Que desde que se originaran dificultades en el suministro de gas por parte de Bolivia, tornándose según expertos en un proveedor no confiable, comenzó la importación de gas natural lÍquido determinándose que uno de los puertos de amarre de buques regasificadores sería el puerto de Bahía Blanca;
Que el negocio de importación de Gas Natural Licuado (GNL) que está investigando el juez Claudio Bonadio involucra números exorbitantes: la factura del gas que llega por barco para cubrir la faltante de oferta local ascendió hasta los US$ 11.415, 21 millones entre 2010 y 2014, según datos oficiales. La cifra representa alrededor de la tercera parte de las reservas del Banco Central (BCRA);
Que a los fines de comprender el alcance de la investigación resulta esclarecedora la nota de Perfil del periodista Nicolás Gandini: “El magistrado ordenó la semana pasada un operativo para requerir información en las oficinas de YPF, el Ministerio de Planificación y Enarsa, la empresa estatal de energía. En concreto, Bonadio quiere saber si se pagaron coimas y sobrecostos durante la compra de cargamentos de GNL. La Argentina puso en marcha su primera terminal regasificadora durante el invierno de 2008. La planta está ubicada en el muelle de la empresa petroquímica MEGA, en Bahía Blanca.
Que “cuatro años más tarde se sumó una segunda terminal en Escobar. En conjunto, procesan hasta 30% del gas que se consume en los días de frío. En la práctica, la operatoria del sistema requirió el arribo de entre sesenta y cien barcos de GNL por año desde 2011 a la fecha. El costo por carga oscila entre los treinta y cuarenta millones de dólares. Como las tarifas residenciales se mantuvieron congeladas durante más de diez años, la mayor parte de ese valor corrió por cuenta del Tesoro Nacional en forma de subsidios…Ese modus operandi se mantuvo invariable por cuatro años: Enarsa invitaba a determinadas empresas –definidas por Roberto Baratta, mano derecha de De Vido en Planificación– a cotizar por los cargamentos de gas. A pesar de los reiterados pedidos de información pública, los contratos firmados nunca salieron a la luz”.( Nicolás Gandini – http://www.perfil.com/politica/roberto-dromi-el-ideologo-de-una-maniobra-que-pone-a-de-vido-en-la-mira-judicial-0718-0012.phtml)
Que el periodista agrega que :”El esquema se modificó en noviembre de 2012, cuando Axel Kicillof, entonces viceministro de Economía, ordenó transferir la compra de GNL bajo la órbita de YPF, reestatizada en mayo de ese mismo año”. Parte de ese valor corrió por cuenta del Tesoro Nacional en forma de subsidios.
Que según se ha indicado en otros medios de comunicación: “El juez no solo investiga posibles sobreprecios en las contrataciones de buques regasificadores, sino también irregularidades en la contratación de los contratos de los seguros ambientales y de las agencias marítimas, entre otros puntos. El caso de ENARSA es uno de los escándalos que aún no se ventiló en la Justicia. Se trata de la empresa energética estatal que creó el ex presidente Néstor Kirchner en el 2004, y estuvo hasta el 2013 bajo la órbita de De Vido y su hombre de confianza, Roberto Baratta. Luego pasó bajo el control del ministro de Economía Alex Kicillof. Entre el 2003 y el 2015 llegaron a la Argentina 530 barcos a un costo de 15.000 millones de dólares que pagó ENARSA, que dirigía Ezequiel Espinosa, otro de los investigados…En la causa se usa como prueba un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) que estimó que hubo sobreprecios del 20%. De esta forma, se habrían desviado 3.000 millones de dólares. Una fuente judicial afirmó que parte de los pagos se hacía a través de un banco privado que tenía una cuenta ubicada en un banco de Panamá. Los pagos para la compra de estos buques debían de hacerse en efectivo y antes de que se bajara la escalera de contacto con un puerto argentino…Fuentes judiciales informaron que esta operatorio comenzó en el 2008 con la compra de 8 buques provistos por YPF-Repsol y luego pasó a contratarse a Gas Natural Fenosa de España, British Petroleum, Vittol, Glencore y Morgan & Stanley…A fines del año pasado, por órdenes del magistrado, personal de la Policía Federal se presentó en al menos cuatro agencias marítimas en Bahía Blanca para requerir información relativa a la compra de cargamentos de GNL entre 2008 y 2013, un negocio que en ese plazo le costó al Estado más de US$ 15 mil millones…En el 2015, los investigadores se llevaron documentación referida a la importación de más de 200 buques metaneros de gas de las agencias Walsh, Dulce, Helénica y Meridian Marítima. Estas empresas se encargaron de contratar servicios y cubrir todo el espectro de trámites administrativos en Aduana y Prefectura (radiosalta.com.ar, 2 de mayo de 2017 http://radiosalta.com.ar/bonadio-llamara-a-indagatoria-a-de-vido-en-la-causa-enarsa/)”.
Que para interpretar el desarrollo de la operatoria descripta resulta fundamental incorporar en el análisis el decreto nro. 2067/ 08 que creó el fondo fiduciario para importaciones de gas natural que se transcribe íntegramente:
O. 03/12/08 – Decreto 2067/08 – GAS NATURAL – Crea Fondo Fiduciario para importaciones de gas natural y complementar inyección de gas natural que sean requeridas
Decreto 2067/2008
Créase el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales.
Jueves, 4 de Diciembre de 2008 | Por UIT
Bs. As., 27/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0498535/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nros. 25.561 sus modificatorias y complementarias, 17.319, 24.076, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.
Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos, aclarando que en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
Que posteriormente el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuando dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561, dictó diversos actos por los que se establecieron medidas tendientes a reestructurar un conjunto heterogéneo de relaciones de intercambio de la economía doméstica regidas por el derecho público y por el derecho privado.
Que las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido en los servicios públicos vinculados al abastecimiento de gas natural y de energía eléctrica cuyos segmentos han sido definidos como tales por las Leyes Nº 24.076 y Nº 24.065.
Que en el caso de la industria del gas natural deben distinguirse el conjunto de segmentos y servicios que la integran a los fines de determinar los distintos impactos producidos por la necesidad de satisfacer un razonable abastecimiento, con el objeto de definir y administrar los mecanismos que en cada caso resulta posible implementar.
Que atento al período de tiempo que requiere la decisión y ejecución de las inversiones en el sector, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado decisiones que evitaron posibles situaciones de insuficiencia de suministro, que pudieran haber condicionado no sólo las prestaciones actuales sino también el crecimiento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.
Que entre otras de las decisiones adoptadas, se ha ampliado mediante los mecanismos instrumentados por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la Ley Nº 26.095 la capacidad de transporte de gas natural de los sistemas norte y sur del país en las dimensiones requeridas por la demanda interna.
Que sin perjuicio de las acciones llevadas adelante por distintas áreas del PODER EJE CUTIVO NACIONAL tendientes a satisfacer la demanda y lograr optimizar la prestación del servicio de gas natural a los usuarios, resulta necesario establecer un marco para aquellas situaciones de posible insuficiencia de gas generadas por la falta de inversión suficiente en el sector de producción.
Que la suficiencia de gas que se pretende alcanzar es aquella que tiene su correlato en la capacidad de transporte ampliada, así como también en acompañar el aumento de la capacidad que se encuentra en curso de ejecución.
Que cabe destacar que constituye una obligación para el Estado Nacional asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme los lineamientos previstos en la Ley Nº 17.319 y en la Ley Nº 24.076.
Que es de primordial interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar una adecuada y continua prestación de los servicios públicos a los usuarios del país, así como también propender a la mejora en la calidad permitiendo acompañar de tal modo el crecimiento de la economía nacional.
Que en este sentido las políticas y acciones tendientes a asegurar el abastecimiento de gas natural al mercado interno constituyen herramientas indispensables para garantizar la prestación del servicio público comprometido.
Que al respecto el Estado Nacional, a través de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), ha tomado una serie de medidas para complementar la inyección de gas natural necesaria para el normal abastecimiento a los usuarios.
Que dichas medidas se concretaron a través de la importación de gas natural realizada por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).
Que conforme lo previsto por el artículo 7º de la Ley 17.319 corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados.
Que en virtud de las razones y fundamentos expuestos corresponde crear un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar la continuidad del crecimiento económico nacional y la prestación del servicio a todas aquellas industrias que lo demandan.
Que corresponderá al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario que por el presente decreto se crea.
Que el citado Fondo Fiduciario estará integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y (iii) a través de otros sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.
Que corresponde que los cargos para integrar el Fondo Fiduciario, en virtud de la finalidad de los mismos, no constituyan base imponible de ningún tributo de origen nacional con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que corresponde al interés general la adopción de políticas eficaces tendientes a asegurar el abastecimiento interno de gas natural, corrigiendo las consecuencias generadas a raíz de la emergencia económica declarada por la Ley 25.561, y con el fin último de viabilizar la continuidad del crecimiento económico del país.
Que en atención a ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha creado, a través de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un programa de incentivos a la producción de gas natural denominado “GAS PLUS”, dirigido a fomentar las inversiones necesarias para incrementar la producción gasífera del sector privado, en exploración y desarrollo de nuevos prospectos gasíferos.
Que en este sentido los cargos que integren el Fondo Fiduciario estarán supeditados en su vigencia e incidencia a los resultados que se registren en los proyectos de incentivos denominados “GAS PLUS”, los que con su producido generarán un aumento de la producción de gas natural, como así también de los niveles de reserva; disminuyendo en contrapartida las importaciones de gas natural.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 25.561 y sus modificatorias, y el Artículo 99 Incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.
Art. 2º — El Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.
Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Art. 3º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º.
Art. 4º — Las importaciones de gas natural a realizarse al amparo del régimen creado por el presente, serán definidas en forma previa por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º — En el acto de constitución del Fondo Fiduciario, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para ello el objeto de creación del Fondo, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo.
Art. 6º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
Art. 7º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
Art. 8º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de su competencia, podrá autorizar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esa Jurisdicción a efectuar controles permanentes sobre los fondos recaudados por los cargos, así como sobre su imputación y aplicación, compatibilizándola con lo prescrito en la Ley 24.156 y sus normas complementarias. En igual sentido podrá requerirse la colaboración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sin perjuicio de las facultades que le son propias de conformidad a la Ley citada.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.
Que en el mes de agosto de 2016 la Policía Federal allanó al menos dos agencias marítimas ubicadas en el puerto de Ingeniero White, en el marco de una causa que lleva adelante el juez Federal Claudio Bonadío por supuestas irregularidades en la importación de gas licuado a través de buques regasificadores durante el mandato del ex ministro Julio de Vido (telam.com.ar, 18 de agosto de 2017 http://www.telam.com.ar/notas/201608/159637-allanamientos-agencias-maritimas-puerto-ingeniero-white-bahia-blanca-causa-investigacion-importacion-gas-licuado.html);
Que en el expediente 385-hcd/2008 de autoría del concejal mandato cumplido Norberto Martinez, se solicitó la convocatoria a una audiencia pública con el fin de considerar los riesgos ambientales derivados de la operatoria de los buques metaneros en el puerto de ingenriero White.
Que en el citado proyecto se indicó que: “ha llegado al Concejo Deliberante información detallada de la iniciativa, preparada por URS Corporation S.A. Que el amplio informe tiene aspectos referidos a Medio Ambiente Físico, Medio Ambiente Biológico, Medio Ambiente Socioeconómico, el Marco Legal, la descripción del proyecto, identificación y evaluación de Impactos Ambientales, programa de monitoreo ambiental, planes de contingencia, plan de gestión ambiental, etc”.
Que probablemente resulte útil a los fines de la investigación del Juez Federal Dr. Bonadío lo indicado en el citado expediente y estudio consignándose en el proyecto de resolución que “Que según URS para cumplir los plazos necesarios, "se determinó utilizar el muelle existente en las instalaciones de MEGA, emplazado sobre el veril del canal correspondiente a la planta de Ing. White, fácilmente adecuable para la operación de grandes buques y que cuentan con la infraestructura de soporte necesaria en tierra, además de encontrarse próximo a la red troncal de gas. Que una vez regasificado y luego de pasar por una estación de medición fiscal (caudalimetros) el gas natural se inyectará en el sistema de transporte de Trasportadora Gas del Sur (TGS) en Gral. Daniel Cerri. Esta inyección, de aproximadamente 8 millones de metros cúbicos diarios se realizará a través del gasoducto existente que alimenta la planta de la empresa Profertil SA. Que se indica en la presentación de la iniciativa que el tiempo de operación del proyecto será de 180 días, con una inversión en obras civiles de 4.010.000 dólares, de los cuales 3.430.000 corresponden a la modificación y ampliación del muelle de compañía MEGA y 580.000 dólares a la construcción de ductos. Que según se informa el buque regasificador será el Excelsior, que también puede operar como simple metanero y almacenar producto sin regasificar en el hipotético caso que no se necesite su revaporización e inyección, o frente a determinadas condiciones meteorológicas que impidan la operación de descarga a muelle o que hagan innecesaria la inyección. El barco es de bandera belga tiene 277 metros de eslora, 12,32 mts. de calado, su capacidad de carga es de 138.000 metros cúbicos la tripulación de 34 personas. El regasificador será alimentando por medio de buques metaneros aprovisionadores de GNL. A tal fin se prevé que los metaneros, que llegarán cada 10 días al puerto amarren en segunda andana, abarloados al Excelsior. De la flota de buques aprovisionadores el de mayor porte será uno similar al "GNL Madrid Spirit", con una eslora de 284 mts. 11,4 de calado y una capacidad de carga de 138.000 metros cúbicos”.
Que en otro proyecto elaborado por el bloque de Integración Ciudadana, solicitando informes sobre atraso en el ingreso del buque Golar Artic al puerto de Bahía Blanca (expediente 1195-hcd/2012) de autoría del por entonces concejal Raúl Woscoff, se analizó de forma puntual lo ocurrido con el ingreso de ese buque, los costos de esa operatoria y las demoras en el pago señalándose: “Que la demora en asignar fondos en tiempo y forma motivada probablemente en temas burocráticos y las restricciones cambiarias -el llamado “cepo cambiario”- motivaron demoras y costos adicionales en el ingreso del buque Golar Artic; Que el citado buque operó con bandera de la Isla Marshall y con una carga de 135.000 mts 3 de gas; Que por la operatoria el citado embarque debió ingresar el 25 de agosto provisto por la empresa italiana ENI y por un costo de U$S 48 millones; Que según informes de algunos medios el ingreso se habría concretado recién el día 29 de agosto con una espera de cuatro días que significó el pago de diferencias por aquélla; Que corresponde determinar si las demoras en disponer de los 72 millones de U$S para afrontar este cargamento y otro en el puerto de Escobar fue consecuencia de retardos en el BCRA luego que los Ministerios de Planificación y Economía autorizaran las partidas”;
Que el citado proyecto fue aprobado en el HCD de Bahía Blanca el 27 /09/2012 sin que se agregara respuesta alguna de los organismos requeridos;
Que corresponde, a título de colaboración, que el HCD remita al Juzgado Nro 11 a cargo del Dr. Claudio Bonadío los expedientes mencionados en el presente proyecto, las actas de la audiencia pública que serán requeridas al DE y todos los expedientes vinculados con la operatoria de los buques regasificadores en el puerto de Bahía Blanca que tramitaron en el HCD;
Que cabe mencionar la colaboración que ha recibido el bloque del Dr. Raúl Woscoff en la elaboración del presente proyecto,
POR TODO LO EXPUESTO EL HCD, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
1) Remitir al juzgado Federal Nro. 11 a cargo del Dr. Claudio Bonadío la presente resolución con los expedientes tramitados en este HCD y mencionados en los considerandos del mismo.
2) Disponer que por la secretaría del HCD se disponga la búsqueda de la totalidad de expedientes tramitados en el HCD, aprobados y/o archivados sin tratamiento, vinculados a las operatorias de los buques regasificadores desde el año 2008 a la fecha.
3) Requerir al DE remita copia de la audiencia pública realizada en el palacio municipal con motivo del ingreso del primer buque regasificador al puerto de Bahía Blanca.