Proyecto de Ordenanza
Referido a la Promoción y Fomento del Arbolado Urbano en el partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1258/2017
Autor: Mercedes Insausti
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de formular un plan de Promoción y Fomento del Arbolado Urbano en el partido de Bahía Blanca. Y:
CONSIDERANDO
Que bajo Exp. HCD-1174/2008 y con la autoria de la Concejala Marta Stella Maris Brusa se elaboro un Proyecto de Ordenanza referido a la Promoción y Fomento del Arbolado Urbano en el Partido de Bahía Blanca.
Que luego de haber cumplido con los procesos análisis del Ejecutivo Municipal y no habiendo obtenido un informe positivo y habiéndose cumplido el termino previsto en el articulo 65 del Reglamento Interno, el presidente del HCD , en uso de sus facultades decreto, en Setiembre de 2010, la remisión a Archivo.
Que la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Urbano,decide retomar el expediente en cuestión, plantear modificaciones de forma para que sea nuevamente analizado para su puesta en ejecución.
Que dada la función de estimulo a la toma de conciencia por parte de los vecinos de esta ciudad que viene realizando la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Urbano, resulta muy interesante la posibilidad de plantear un sistema diferente a los empleados hasta el día de la fecha, donde se premie al vecino que respete y cumpla con las ordenanzas vigentes y por el contrario sancionar a quienes por falta de interés o solidaridad van en contra de la misma.
Que es necesario crear conciencia cultural del beneficio del buen mantenimiento del arbolado urbano, estimulando a la comunidad a la plantación de especies adecuadas para veredas.
Que debería premiarse al vecino que mantiene los árboles que crecen sobre su frente en un estado optimo, bonificándolo al momento de pagar su tasa de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía publica, ya que dedica dinero, tiempo y esfuerzo al cuidado del arbolado publico.
Que quien no posee árboles sobre su frente, porque detesta las molestias que pueden causar esos organismos vivos, se beneficia en determinados momentos del año por la mejora en la calidad de vida que brinda un árbol plantado y cuidado por otro vecino, sin aportar aquel primero ningún dinero o esfuerzo al cuidado y defensa del arbolado publico.
Que por lo tanto debe existir un sistema justo que equilibre los esfuerzos de los vecinos que salvaguardan el arbolado en alineación contra las depredaciones que cometen sobre éste, otros miembros de la sociedad, quienes desvaloran la utilidad ambiental de los árboles.
POR TODO LO EXPUESTO EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPITULO 1
OBJETIVOS DEL REGIMEN DE PROMOCION
Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO
Art. 1) Premiar al vecino que mantiene los árboles que crecen sobre su frente en un estado óptimo, bonificándolo con un 5% en la tasa municipal por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica
Art. 2) Sancionar al vecino que infringe la Ordenanza Municipal sobre Arbolado Urbano, con un adicional del 15% sobre la tasa municipal por Alumbrado, ,Limpieza y conservación de la Vía Publica.
Art. 3) Evitar las talas, podas, extracciones y mutilaciones indiscriminadas que se efectúan a diario contra el arbolado publico.
Art. 4) Capacitar e impulsar al vecino al buen cuidado del arbolado publico a cargo de la División Áreas Verdes, Instituto Cultural
Art. 5) Este régimen de Promoción, no anula totalmente el hecho de que en situaciones extremadamente graves y excepcionales, se cobre una multa como lo estipula la ley provincial 12276 y la Ord. 8956/95
Art. 6) Lo recaudado formará parte del Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado publico y espacios verdes del partido de Bahía Blanca creado por la Ord. 8956/95.
CAPITULO 2
OPERATORIA DEL SISTEMA
Art. 7) Zonificar por delegación, barrios o manzanas.
Art. 8) Censar con detalle el arbolado de alineación de las distintas zonas.
Art. 9) Determinar que veredas y que calles quedaran excluidas del Régimen de Promoción, por no poder soportar arbolado por diversas índoles (servicios de gas, luz, cloacas, cableado ,etc)
Art. 10) Crear un listado de especies promocionales aptas para arbolado de alineación en vereda, según: ancho de vereda, exposición (E, N,O,S), ancho de copa, magnitud, tipo de suelo.
Art. 11) Comenzar con la producción en el vivero municipal de esas especies promocionadas (turno de crianza: 4 años, suficientes para obtener ejemplares encopados a 2,20 m de altura y con un DAP adecuado para que el ejemplar no necesite tutorado en su plantación definitiva)
Art. 12) Informar a la comunidad el Régimen de Promoción y Fomento al Arbolado Urbano que se implementará realizando charlas en las sociedades de fomento, delegaciones, instituciones etc.
Art. 13) Realizar convenios de beneficio mutuo entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Universidad nacional del Sur y convenios específicosde colaboracion entre la Municipalidad de Bahia Blanca y el Departamento de Agronomia de la UNS
Art.14) Informar a la comunidad sobre las leyes y Ordenanzas Nacionales, Provinciales y Municipales sobre Arbolado Publico.
Art. 15) Informar a la comunidad sobre Plan Regulador y/o de Gestión sobre el Arbolado Urbano en el Partido de Bahía Blanca.
Art. 16) Determinar por qué delegación, barrio o manzana se comenzará a aplicar el Régimen de Promoción y Fomento al Arbolado Urbano,teniendo en cuenta aquellos barrios donde la perdida del arbolado ha sido muy elevada
CAPITULO 3
MODALIDAD PARA ACCEDER A LA BONIFICACION
Art. 17) Aquel vecino que cree que cumple con todas las disposiciones de la ordenanza sobre Arbolado Urbano y/o las que se disponga podrá acercarse a la autoridad de aplicación cita en el art. 5 de la Ordenanza 8956/95para completar la planilla de Solicitud de Promoción al Arbolado Urbano.
Art. 18) Dentro de los 60 días posteriores a la solicitud, la autoridad de aplicación deberá constatar in situ, si efectivamente aquel vecino esta en condiciones de acceder al régimen de Promocion al Arbolado Urbano
Art. 19) En caso de que el arbolado de alineación localizado sobre su frente, se encuadre dentro de la normativa sobre arbolado urbano, la autoridad de aplicación le extenderá un certificado de inspección aprobada, para que el vecino la presente a la dependencia municipal correspondiente. Ese certificado garantizara que a partir de la fecha el titular de la partida municipal correspondiente a ese frente le corresponde un descuento, por ejemplo del 5% sobre la tasa de ALC, por el termino de 2(dos años) o hasta que una inspección dentro de ese período constate que dicho ejemplar dejó de cumplir con uno o mas de los requisitos exigidos en el Régimen de promoción y fomento al Arbolado Urbano.
Art.20) El vecino que no posea árboles vivos o directamente estén ausentes de la vereda sobre el frente de su propiedad y que no tenga motivo de exención a la implantación de árboles , se le aplicara un 15% adicional desde la fecha en que se censo el domicilio y hasta el momento en que se regularice la situación .
Art. 21) El vecino que posea árboles vivos sobre la vereda del frente de su propiedad y que no este cumpliendo con la totalidad de las ordenanzas y no ha adherido al régimen de Promoción, no se bonificara o adicionara ningún monto a su tasa de ALC.
Art. 22) En el futuro el vecino que quiera plantar árboles de alineación sobre la vereda, pueda solicitarlas en forma gratuita en el Vivero Municipal, donde podrá optar entre las especies promocionadas para ese sitio en particular .
Art. 23) Le queda la libertad al vecino de optar por plantar otra especie comprada en un vivero particular , pero solo podrá acceder al Régimen de Promoción si cumple con las normas municipales vigentes sobre Arbolado Urbano y la especie arbórea implantada se ajusta al régimen de promoción
CAPITULO 4
OBLIGACIONES DEL FRENTISTA
Art.24) Todo aquel vecino que goce del beneficio de bonificación, para poder seguir manteniéndolo deberá cumplir las obligaciones de los artículos 25 y 26 de la presente Ordenanza
Art. 25) Hacer la denuncia inmediata a la autoridad de aplicación de cualquier anormalidad ( plagas, enfermedades, podas o talas realizadas por terceros, zanjeos de obras, daños por transito vehicular o peatonal, riesgos, etc) que afecte a los árboles por los cuales goza del beneficio.
Art. 26) Realizar las tareas de mantenimiento recomendadas por la autoridad de aplicación (controles fitosanitarios, fertilizaciones, podas correctivas o de mantenimiento)
Art. 27) La autoridad de aplicación advertida por la denuncia del frentista, constatara a la mayor brevedad, in situ el problema y recomendara el tratamiento adecuado que deberá afrontar de su propio peculio el frentista.
CAPITULO 5
REGIMEN SANCIONATORIO
Art.28)Aquel frentista que goce del benefic io de Promoción y fuera sancionado por una multa ( según modulos establecidos en la ordenanza 12030 Referida al régimen de penalidades a aplicarse en el Juzgamiento de las contravenciones a la ordenanza 7450 y su modificatoria 8956 de Arbolado Urbano quedara inmediatamente excluido del beneficio
Art.29)Aquel frentista que haya sido excluido del beneficio de promoción por incurrir en alguna penalidad, no podrá realizar una nueva solicitud voluntaria al beneficio por el termino de 4 ( cuatro) años a contar desde la fecha de infracción
Art. 30) En casos de condominios, la sanción de referencia en los puntos 1 y 2 alcanzará a todos los propietarios del condominio en cuestión.
Requisitos a cumplir por el frentista para poder acceder al Régimen de Promoción.
1) Pertenecer el domicilio de la partida de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a una zona de promoción al arbolado urbano.
2) Poseer en la vereda frente al domicilio correspondiente, un ejemplar arbóreo que cumpla con las especificaciones de la Ordenanza Municipal N°15523 y anexos referentes a Arbolado Urbano, más los requisitos que dictamine la Autoridad de Aplicación, y que dicha especie sea considera en el régimen de promoción
Entiéndase por estado óptimo del árbol al que se refiere la Ordenanza Municipal N°15523, a aquel árbol que posea:
Eje monópodico.
Altura total superior a los 3 m.
Fuste libre de ramas hasta 1,80 m de altura, medidos desde el nivel del suelo.
Ausencia de podas drásticas (muñones, descabezado, terciado, desmochado, descortezamiento, ramas quebradas, etc.).
Ausencia de plagas y enfermedades.
Ausencia de tutores.
Inclinación del eje longitudinal no superior a 10° con respecto a la vertical.
Ausencia de ahuecamiento en el tallo.
3) Frentes menores a 16 m de ancho deberán contar con al menos un ejemplar en condiciones óptimas para poder acceder al Régimen de Promoción al Arbolado Urbano.
Art.31) De Forma.-