Proyecto de Resolución
Solicitando se revea la suspensión de Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Autora: Miriam Iantosca
Expediente: HCD-591/2017
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La decisión del Ministerio de Desarrollo de la Nación de suspender Pensiones No Contributivas por Invalidez, y
CONSIDERANDO:
Que personas que cobran la pensión por discapacidad se anoticiaron que se les había suspendido la misma cuando fueron a cobrar y no existía pago alguno,
Que en la ciudad habría aproximadamente 170 casos de personas afectadas por esta situación, considerando las consultas y datos que surgen de organizaciones sociales que trabajan en la temática y Anses;
Que de acuerdo a lo difundido en medios de comunicación, este año se dieron de baja 70.000 pensiones por discapacidad. En lo que va de junio se quitó el beneficio de 4.776 pesos a unas 16.457;
Que para realizar los recortes el Ministerio de Desarrollo Social habría utilizado el decreto 432/97, reglamentario del artículo 9 de la ley N° 13.478, para el otorgamiento de pensiones, a la vejez y por invalidez, que establece entre los requisitos:
a) Tener SETENTA (70) o mas año de edad, en el caso de pensión a la vejez.
b) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en el caso de pensión por invalidez. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más. Este requisito se probará mediante certificación expedida por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse la clase y grado de incapacidad. Dicha certificación podrá ser revisada y/o actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente.
c) Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
d) Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio. Esta circunstancia se acreditará mediante información sumaria realizada ante autoridad administrativa, judicial o policial o por cualquier documento público que así lo determine, dicha certificación podrá ser revisada o actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente.
e) Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de VEINTE (20) años. La condición de tal residencia será demostrada con la presentación del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros. La fecha de radicación que figura en el documento de identidad hace presumir la residencia continuada en el mismo, a partir de dicha fecha.
f) No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
g) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.
h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
i) No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Que según lo difundido en medios de comunicación los criterios para suspender las pensiones fueron:
– Aquel discapacitado cuyo tutor responsable, cónyuge o consanguíneo obligado perciba un ingreso equivalente a tres jubilaciones mínimas, es decir, de 19.200 pesos por mes. Esa suma se ajustará.
-Quienes tienen un bien a su nombre, como un auto. Independientemente que este sea indispensable para garantizar la movilidad del discapacitado.
– Aquella persona con discapacidad cuyo cónyuge cobre una pensión o jubilación, incluso la mínima de 6.377 pesos. Con este último monto, la norma a la que se ciñe Desarrollo Social considera que un discapacitado y su pareja pueden vivir sin caer en la pobreza.
Que en una comunicación oficial el Gobierno informó que “En modo alguno la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales se encuentra realizando bajas de pensiones por cuestiones de razón económica. Las bajas efectuadas tienen su causa exclusivamente en incompatibilidades e irregularidades detectadas en las revisiones periódicas que se realizan en forma habitual en cumplimiento de la legislación vigente y de los correspondientes decretos reglamentarios. De esta forma, en 2015 fueron dadas de baja 168.500 pensiones mientras que en 2016 se dieron de baja 90.000 pensiones.
Que en declaraciones públicas Guillermo Badino, presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, expresó “Dimos de baja pensiones a personas que no son inválidos totales y permanentes, sino que tienen cierto grado de discapacidad”, reconoce el funcionario y da un ejemplo: “una persona con síndrome de down no es sujeto de derecho de esta pensión. Puede trabajar si lo deseara, quizás le pueda caber la asignación universal por hijo”( Clarin, 12 de junio de 2017);
Que si bien es necesario revisar el sistema de pensiones y los listados de destinatarios con el fin de que los recursos sean asignados a las personas con discapacidad que son sujetos de derecho, se rechaza la forma abrupta en que se realizó la suspensión, la aplicación del decreto 432/2017 con requisitos extremadamente restrictivos que van en contra de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la exclusión de personas con síndrome de down;
Que en el Congreso de la Nación se han presentado diferentes iniciativas, entre ellas un proyecto de resolución del senador Jaime Linares solicitando al Poder Ejecutivo proceda a la derogación del decreto 432/2017, así como también que el Estado garantice la ayuda social a personas con discapacidad. También la Diputada Gabriela Troiano solicitó a la Ministra Stanley dar marcha atrás con la quita de las pensiones y rever la aplicación del mencionado decreto y en la Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados legisladores de diferentes bloques manifestaron su rechazo a la medida.
POR TODO ELLO, EL HCD EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES,
RESULVE:
1) Solicitar al Departamento Ejecutivo que de que manera urgente realice un análisis de la situación de las personas con discapacidad que se han visto perjudicadas con la suspensión de las pensiones, y realice un estudio socioambiental de cada una de ellas, con el fin de brindar asistencia en los casos que lo ameriten.
2) Solicitar al Ministerio de Desarrollo de la Nación informe sobre los motivos de la suspensión de las pensiones por discapacidad sin previo aviso, indicando la cantidad en Bahía Blanca y las razones que se hayan considerado en cada caso.
3) Solicitar a la Presidencia de la Nación la revisión del decreto 432/1997 reglamentario de la ley N° 13.478, con el fin de que la reglamentación esté en conformidad con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional.