Proyecto de Resolución
Solicitando el pronto tratamiento del proyecto que tramita por expdte E 109-2016-2017 sobre prescripción de faltas ambientales de la Ley 5965.
Expediente: HCD-1094/2017
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
La problemática que se genera en relación a las causas contravencionales vinculadas al daño ambiental y el plazo de prescripción, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 5.965 que regula la protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmosfera, modificada por las Leyes 7.846, 8.772 y 10.408 si bien establece multas para los infractores de la misma, nada dice respecto del plazo de prescripción de las mismas, generando un vacío legislativo que los Sres. Jueces han debido solucionar aplicando el art. 33 del Decreto Ley 8031/73 (Código de Faltas Municipales) , que prevee un plazo de prescripción anual.-
Así, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tiene dicho que es de aplicación por analogía el Código de Faltas, Decreto Ley 8031, a partir de la causa: SCBA, B 57.805, Sociedad Anónima Garovaglio y Zorraquin c/Pcia de Bs As (OSBA), sent. Del 26/09/07; quedando comprendidas estas causas ambientales en el plazo anula de prescripción que prevee la norma.-
Que otras normas jurídicas vinculadas al tratamiento de residuos peligrosos y en definitiva relacionadas con la protección del medio ambiente, tal como la Ley 11720 de generación, manipulación, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos especiales, establecen plazos de prescripción razonables, habiendo establecido la mencionada Ley en cinco años.-
Que son conocidos los problemas y dificultades que este escueto plazo de prescripción ha generado en este Partido de Bahía Blanca, habiendo innumerables causas ambientales que han concluido en forma anormal, por conducto de la prescripción anual, habiendo quedado trunco el poder sancionatorio del estado; contribuyendo esta práctica al descrédito que tiene la población en general, respecto a la capacidad del estado de controlar el medio ambiente en lugares tan sensibles como el estuario de Bahía Blanca, caracterizado por un ecosistema sensible y por la presencia de grandes empresas que desarrollan actividades potencialmente contaminantes.-
Que el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) se ha caracterizado por la gran morosidad en la sustanciación de este tipo de causas, habiendo generado con su accionar omisivo la prescripción de muchas causas; siendo que inclusive el propio organismo ha procedido a archivar causas declarando oficiosamente la prescripción de las mismas, tal como resulta de la Resolución 24/2012 por la que declaro extinguida por prescripción la acción contravencional correspondiente a todos aquellos procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad al 31-12-2010 en los cuales no hubiera acto administrativo sancionatorio y/o no existieran actos interruptivos o suspensivos de la prescripción.-
Que la demora en la tramitación de las causas por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el reducido plazo de prescripción, ha venido provocando la prescripción de los procesos, quedando impunes los hechos que las originaron, con evidente perjuicio para el interés público toda vez que los infractores de las normas ambientales no reciben las sanciones previstas en el ordenamiento positivo, que entre otras funciones tiene una finalidad correctiva.
Que resultaría necesario, en consecuencia, modificar la legislación vigente a los efectos de ampliar el plazo de prescripción de las contravenciones relacionadas a la materia ambiental, de manera tal de compatibilizar la tramitación de los procesos con el instituto de la prescripción, posibilitando que este medio de extinción resulte sumamente excepcional.
Que desde este Honorable Concejo Deliberante, mediante expediente Expediente HCD-198/2016 se ha pedido oportunamente a los legisladores de la Provincia de Buenos Aires que amplíen el plazo de prescripción, asi como también a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, que tome la intervención que le corresponde a fin de instar la mayor celeridad en la tramitación de las causas del OPDS a fin de evitar demoras en el procedimiento sancionatorio relacionado con causas ambientales.-
Que con el objeto de solucionar el evidente problema de vacío legislativo, el Senador Provincial Andrés De Leo presento el proyecto que tramita por expdte E 109-2016-2017, que incorpora el art. 8 bis a la Ley 5965, disponiendo un plazo de prescripción quinquenal para todas las faltas y contravenciones a dicha norma; proyecto que se encuentra aprobado por la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y que se encontraría en la Cámara de Diputados desde el mes de mayo del corriente año, pendiente de consideración y tratamiento.-
Que habida cuenta los problemas que se vienen suscitando en el medio local con estas cuestiones, y considerando la particular vulnerabilidad que tiene la ciudad, la existencia del estuario, la gran radicación industrial, la gran cantidad de inversiones proyectadas; por ello resulta altamente conveniente el pronto tratamiento del proyecto, sin perjuicio de las correcciones que, en lo que refiere a eficacia en el manejo de las causas, corresponda al OPDS.-
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
RESOLUCION
1) Solicitando al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que gestione el pronto tratamiento del proyecto que tramita por expdte E 109-2016-2017, que incorpora el art. 8 bis a la Ley 5965, disponiendo un plazo de prescripción de 5 años para las faltas y contravenciones ambientales contenidas en dicha norma.
2) De forma.-