Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando un Plan Solidario y Participativo de Cancelación de Obligaciones Impagas y de Inversiones en Obras Públicas.
Expediente: HCD-120/2016
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de propiciar la regularización tributaria municipal y de la Municipalidad de Bahía Blanca, de contar con recursos para poder satisfacer las múltiples necesidades locales.
Y CONSIDERANDO:
Que, tal como lo informaran los integrantes de la Secretaría de Hacienda Municipal, al momento de presentar el presupuesto, el índice de cobrabilidad de las Tasas Municipales es importante; existe, sin embargo, un porcentaje de contribuyentes que se encuentra en mora.
Que existe un número de ciudadanos que por distintos motivos se han atrasado en el pago de las tasas, derechos y demás contribuciones.
Que dichos vecinos tienen voluntad de pagar y cumplir con sus obligaciones, aunque muchos, por cuestiones personales y/o sociales, no tienen la posibilidad de cancelar la deuda en un único pago o en un corto plazo de tiempo.
Que los recursos económicos son de vital importancia para la Municipalidad para poder cumplir con sus objetivos.
Que la distribución participativa de los ingresos del presente plan es un incentivo para que cada sector de la ciudad pueda ver reflejado en la realización de obras públicas, las tasas que abonan los habitantes de los distintos sectores de Bahía Blanca.
Que el Programa propuesto en esta Ordenanza, tiene como objetivo la regularización de deudas, cuyo destino específico será para obras públicas, lo que permitirá un mejor control por parte de los vecinos de los fondos recaudados.
Que en otras oportunidades, planes similares al propuesto, han tenido una buena respuesta de parte de los contribuyentes.
Que esta medida pretende ser una herramienta distinta al aumento de las tasas municipales, que permitan engrosar los recursos públicos destinados a realizar obra pública.
Que el destino de los fondos recaudados debe tener un proceso participativo que logre un amplio consenso entre el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE SUS FACULTADES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establécese un “Plan Solidario y Participativo de Cancelación de Obligaciones Impagas y de Inversiones en Obras Públicas”, autorizando al Departamento Ejecutivo a instrumentar el mismo, bajo los términos y condiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que los ingresos provenientes del “Plan Solidario y Participativo de Cancelación de Obligaciones Impagas y de Inversiones en Obras Públicas” se asignen a obras de infraestructura. Los recursos que ingresen a la Municipalidad de Bahía Blanca, en virtud del Plan establecido en la presente Ordenanza, deberán incorporarse a una partida presupuestaria especial y de afectación específica y se distribuirán en forma proporcional a lo recaudado en cada sector donde se originan los ingresos, a cuyo efecto se establecen los sectores en idéntica forma que están delimitadas las Delegaciones Municipales.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de la aplicación del artículo 2º, el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para asegurar la participación de las entidades de cada sector, quienes conjuntamente con la Comisión de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda del Honorable Concejo Deliberante, consensuarán y establecerán las obras a realizarse en cada zona, pudiendo sugerir un orden de prioridad de las mismas.
ARTÍCULO 4º: La Comisión de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda del Honorable Concejo Deliberante determinará la prioridad y ejecución de las obras que se realizarán como consecuencia de este programa, estableciendo el destino de los fondos provenientes de esta Ordenanza, debiendo ser avalada su decisión por el Honorable Concejo Deliberante en pleno.
ARTÍCULO 5º: Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acogerse a los beneficios que acuerdan la presente Ordenanza, podrán efectuar su presentación hasta el 30 de Junio de 2.016
ARTÍCULO 6º: Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza las tasas, derechos, licencias, contribuciones y cualquier otra obligación exigibles por la Municipalidad de Bahía Blanca y por los períodos que no se encuentren prescriptos, como así también sus recargos e intereses y multas, vencidas al 31 de Diciembre de 2.015 inclusive, correspondientes a obligaciones establecidas en las ordenanzas municipales y disposiciones reglamentarias vigentes o no, recurridas o en estado de ejecución judicial, con sentencia firme o no, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad o que se presenten de acuerdo a las normas de este plan, determinaciones de oficio que hubieran quedado firmes o no, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, o que provengan de convenios o regímenes de facilidades de pago, caducos o en condiciones de caducidad. Para este último caso, la determinación surgirá del saldo impago, exigible o no, por convenio original, ajustándose hasta la fecha de acogimiento.
Todos los conceptos incluidos devengarán un interés hasta la fecha del acogimiento, entendiéndose como tal, a todos los efectos de la presente, la fecha en que se efectivice el pago contado, o según la modalidad de pago elegida, la que corresponda al pago de la primer cuota, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 7º: Quedan exceptuadas del “Plan Solidario y Participativo de Cancelación de Obligaciones Impagas y de Inversiones en Obras Públicas” las obligaciones, recargos e intereses y multas, correspondientes a agentes de retención y/o percepción, como así también, las obligaciones impagas que tengan origen en la tasa de Seguridad e Higiene, y cuya deuda sea superior a la suma de Trescientos Mil Pesos ($ 300.00) en concepto de capital adeudado.
ARTÍCULO 8º: Quedan exceptuadas del “Plan Solidario y Participativo de Cancelación de Obligaciones Impagas y de Inversiones en Obras Públicas” las deudas por pago de derechos constructivos, de inmuebles construidos en barrios privados y/o countries y los construidos en las zonas Residencial Parque R1 y R2 establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 9: Quedan exceptuados de incorporarse a los beneficios de la presente ordenanza las obligaciones impagas por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de inmuebles cuya valuación fiscal sea superior a la suma de Ciento Treinta Mil Pesos ($ 130.000). Exceptuase también que se incorporen a los beneficios de la presente ordenanza, las obligaciones originadas en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, cuya deuda sea superior a la suma de Cincuenta Mil ( $ 50.000) de capital, como así también las obligaciones originadas en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que afecten a los terrenos baldíos de una superficie superior a los Trescientos (300) metros cuadrados.-
ARTÍCULO 10º: Las bases y condiciones para acogerse al Plan que regula la presente ordenanza son:
PAGO AL CONTADO:
Por pago al contado de la deuda se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento.
PAGO EN CUOTAS:
Modalidad 1. Por pago del total de la deuda en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación, se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.
Modalidad 2. Por pago del total de la deuda en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación, se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.
Modalidad 3. Por pago del total de la deuda en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.
Modalidad 4. Por anticipo financiero del treinta por ciento (30%) del monto de la deuda liquidada según la presente, abonando la primera a la fecha de presentación, se condonarán el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda el importe de los anticipos financieros ingresados, se pagarán en treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonando la primera de ellas a los 30 días de haberse acogido al Plan.
Modalidad 5: SITUACIONES ESPECIALES. En relación la Tasa por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública, facúltase al Departamento Ejecutivo, en el caso de contribuyentes cuya situación económica le imposibilite adherir al plan en las condiciones fijadas en las alternativas anteriores, lo cual deberá ser corroborado mediante encuestas socio económicas, domiciliarias y/o estudios sociales realizados por personal municipal con capacidad e incumbencia en esta materia, a establecer una modalidad diferencial cuya contribución máxima en pago de la deuda atrasada por cada contribuyente, el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la cuota corriente de los tributos por servicios que se le presten, independientemente de la cantidad de cuotas que resulte por la aplicación del presente plan. La deuda a liquidar según esta modalidad contemplará la condonación del ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.
ARTÍCULO 11º: A fin de acogerse a los beneficios de la presente, los contribuyentes, deberán indefectiblemente tener regularizados los anticipos, cuotas y todo otra obligación con la Municipalidad de Bahía Blanca, vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2.015, hasta la fecha de acogimiento inclusive.
ARTÍCULO 12°: La existencia de un juicio de apremio iniciado por la Municipalidad de Bahía Blanca, tenga sentencia firme o no, no es óbice para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Cuando se hubiere planteado excepciones procesales, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la acción y el derecho, como requisito previo, con costas a cargo del recurrente.
ARTÍCULO 13º: Durante el plazo de vigencia de la presente no serán interrumpidas las acciones judiciales que actualmente se tramiten, pudiendo el Municipio impulsar cualquier acción tendiente al recupero de los tributos alcanzados por esta ordenanza hasta obtener el cobro de las sumas perseguidas, salvo para aquellos procesos cuyos demandados hubiesen adherido a los beneficios de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14º: No podrá incluirse deuda prescripta como condición para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: La mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) cuotas alternadas producirá sin más trámite, la caducidad automática del plan de pagos, incluidos los beneficios otorgados por aplicación de la presente. Producida la caducidad, sin más trámite el Municipio iniciará o continuará las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga. Facúltase al Departamento Ejecutivo, a establecer una modalidad distinta de caducidad para aquellos contribuyentes que por una situación excepcional, debidamente corroborada mediante encuestas socio-económicas, domiciliarias y/o estudios sociales realizados por personal municipal con capacidad e incumbencia en esta materia, han incurrido en mora en el pago.
ARTÍCULO 16º: Será asimismo causal de caducidad automática en iguales términos y con el mismo efecto a lo dispuesto en el artículo anterior, la mora en el pago de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento a la presente ordenanza. Facúltase al Departamento Ejecutivo, a establecer una modalidad distinta de caducidad para aquellos contribuyentes que por una situación excepcional, debidamente corroborada mediante encuestas socio económicas, domiciliarias y/o estudios sociales realizados por personal municipal con capacidad e incumbencia en esta materia, han incurrido en mora en el pago de cualquiera de los tributos corrientes.-
ARTÍCULO 17º: El pago de cualquier cuota o anticipo de la deuda liquidada en los términos de la presente implicará para el contribuyente el reconocimiento de la deuda regularizada y la adhesión total al régimen de esta ordenanza. Sin embargo, si la deuda regularizada no incluyera algún concepto vencido a la fecha de acogimiento y/o se hubiera liquidado en función de declaraciones del contribuyente no ajustadas a la realidad, por cualquier causa, la Municipalidad de Bahía Blanca procederá a liquidar las diferencias de oficio e intimar su inmediata cancelación, bajo pena de declarar la caducidad del plan.
ARTÍCULO 18º: El Departamento Ejecutivo, deberá remitir en forma mensual al Honorable Concejo Deliberante un informe en el cual se especifique el monto de dinero ingresado en virtud del “Plan Solidario y Participativo de Cancelación de Obligaciones Impagas y de Inversiones en Obras Públicas”, especificando cada zona, ello a los fines que la Comisión de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda de dicho cuerpo deliberativo, pueda conocer el dinero existente para el inicio de cada obra y determinar el inicio de la misma.
ARTÍCULO 19º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios para realizar la mayor difusión posible del presente “Plan Solidario y Participativo de Cancelación de Obligaciones Impagas y de Inversiones en Obras Públicas”, teniendo que informar trimestralmente al Departamento Deliberativo, las acciones tendientes a la difusión pública.
ARTICULO 20º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza y de facilitar a los contribuyentes el acogimiento a la misma.
ARTICULO 21º: Dé forma.