Proyecto de Minuta
Solicitando al D. Ejecutivo informes sobre cumplimiento de la Ordenanza Nº 13.160, referida a la prohibición de venta de suplementos dietarios (energizantes) en locales bailables, confiterías, bares, etc
Expediente: HCD-366/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el D. Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se sirva informar los motivos por lo que no se da cumplimiento a la Ordenanza Nº 13.160 por la que se prohíbe la venta de suplementos dietarios (energizantes) en locales bailables, confiterías, bares, etc.
Asimismo, se requiere se informe a este Cuerpo si se han llevado a cabo gestiones tendientes a difundir dicha ordenanza y si se han puesto en marcha mecanismos coyunturales y permanentes de difusión en los comercios de lo establecido en la mencionada norma, como por ejemplo la prohibición de venta de energizantes en comercios de cualquier rubro a los menores de 18 años.
A los efectos de dar cumplimiento a la ordenanza se solicita a la OMIC su intervención.
Fundamentos:
El 9 de marzo de 2005 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 13.160 por la que se prohíbe en la totalidad de los locales bailables, confiterías, bares, pubs, kioscos, polirrubros y/o establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada, del Partido de Bahía Blanca, la venta de cualquiera de las bebidas encuadradas en el Artículo 1.381 del Código Alimentario Nacional (Res. M.S. y A.S. Nº 074 del 05/02/98) como "Suplementos Dietarios".
La norma prohíbe también la venta de tales bebidas a los menores de 18 años, en cualquier otro establecimiento comercial de nuestra ciudad. Se establece además que el expendio de suplementos dietarios con una concentración de cafeína igual o superior a 35 mg./100 ml. será permitido exclusivamente en farmacias.
Finalmente, el Artículo 4º de la citada norma determina que la Secretaría de Salud, a través del Departamento de Bromatología, dispondrá los mecanismos coyunturales y permanentes de difusión en los comercios de lo establecido en la presente norma.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que empresarios titulares de locales como los citados han reconocido en medios de comunicación que se venden suplementos dietarios en las denominadas matiné o tertulias (eventos a los que además asisten menores de edad), es que este Bloque de concejales de la Coalición Cívica – GEN Radical solicitan la sanción de la presente Minuta de Comunicación

