Proyecto de Ordenanza
Autorizando al D. Ejecutivo, dentro del corriente ejercicio, a efectuar modificaciones de créditos presupuestarios
Expediente: HCD-443/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que en el presente ejercicio el Municipio de Bahía Blanca procedió a aplicar las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (RAFAM), según lo dispuesto en la Ley provincial 13295 y su Decreto reglamentario 3396/04; y
Considerando:
Que siendo el primer año en que se instrumenta el sistema y encontrando el Municipio restricciones en la ejecución presupuestaria, el D. Ejecutivo ha elevado a este Cuerpo un proyecto de ordenanza por el que se modifican algunas disposiciones del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2008, y se solicita poder realizar reestructuraciones presupuestarias, modificaciones y creaciones de créditos presupuestarios
Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2008 fue realizado por el Departamento Ejecutivo, el que oportunamente definió todas las jurisdicciones, actividades programáticas, proyectos, determinando sus partidas principales, parciales, definiendo también las clases de bienes, servicios y demás gastos a realizar.
Que si bien la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al H Concejo Deliberante a otorgar al Ejecutivo municipal facultades inherentes al legislativo con el propósito de que pueda realizar modificaciones presupuestarias por decreto, el Reglamento de Contabilidad fue modificado por el Decreto 2980/00.
Que la Ley Orgánica Municipal y el Decreto 2980/00 no permite al Departamento Ejecutivo hacer uso de recursos afectados para otros compromisos que no fueran los previstos al momento de determinar la afectación.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus
facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al D. Ejecutivo, dentro del ejercicio corriente, a efectuar las modificaciones de créditos presupuestarios de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 119° y 120° de la Ley Orgánica Municipal, conforme con el artículo 4° de la Ordenanza de presupuesto de gastos del ejercicio 2008 y según los clasificadores contemplados en el anexo 9 de dicho cuerpo legal, realizando transferencias entre los incisos de clases que forman parte de partidas parciales.
Artículo 2°: Las transferencias serán únicamente dentro de las jurisdicciones, categorías programáticas y proyectos en lo atinente a partidas incluidas en actividades u obras cuya codificación coincida en sus tres primeros números del catálogo que se utilice.
Artículo 3º: De forma.