Proyecto de Ordenanza
Prorrogando por un plazo de 60 días lo establecido en el articulo 1° de la Ordenanza N° 14.563
Expediente: HCD-190/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
El inminente vencimiento del plazo de 90 días de la ordenanza N 14.563 que ordena la suspensión administrativa de los procedimientos previstos en el numeral 1.1.2.1, siguientes y concordantes, del Código de Edificación que se inicien ante la Dirección de Planeamiento Urbano y Catastro con relación a las parcelas en las cuales se proyectan viviendas de tipo multifamiliar o colectivas, ubicadas en la zona de los barrios Universitario y Naposta.
Que por el período referido no se dio inicio a procedimientos administrativos tendientes a la aprobación de los trámites de anteproyectos, proyectos, permisos de construcción o de demolición en los barrios mencionados; y
Considerando:
Que las dudas en cuanto a la prestación de los servicios sanitarios en los barrios Universitario y Naposta lejos de despejarse se han profundizado.
Que además de la indispensable optimización de los servicios es necesario mencionar aspectos relacionados con la Ley provincial 8.912 de Ordenamiento Territorial, y que se han expresado en otras oportunidades aunque no fueron tenidos en cuenta.
Que tal como lo expresa un informe de la Universidad Tecnológica Nacional, los objetivos generales de la ley de preservación y mejoramiento del medio ambiente proponen la implementación de mecanismos legales y administrativos que doten a los gobiernos municipales de medios para eliminar los excesos especulativos.
Que los objetivos de la norma, en relación con los procesos de densificación urbana, apunta a que se realicen salvaguardando los intereses generales de la comunidad y la calidad del medio ambiente al menor costo económico y social posible.
Que el informe mencionado señala que lo ocurrido en el barrio Universitario a partir del aprovechamiento de lotes de dimensiones mínimas es de suma preocupación porque al analizar las inversiones hacia las parcelas de superficies mínimas del tejido, parcelas liberadas a su vez de prever estacionamientos, se invierten exactamente los objetivos de la ley, induciendo las densificaciones hacia, precisamente, los lotes no apropiados para tales fines.
Que agrega que “efectos resultantes tales como pérdida de asoleamiento, invasión de vistas, pérdida de privacidad, aparición de patios de aire y luz, temas referidos a salubridad y manejo de residuos, aparición de medianeras ciegas en el paisaje urbano son el resultado directo del desajuste topológico entre lo promovido por las modificaciones a la ley y las edificaciones existentes ya consolidadas.”
Que el estudio universitario concluye en que “aquí se contradicen los objetivos básicos de la ley desarrollados en los incisos a, b, c y g el artículo 2, y además las modificaciones producen una fuerte asimetría, ya que la valorización de los lotes mínimos conlleva la consiguiente desvalorización de las viviendas contiguas, de buena calidad constructiva.”
Que ese informe fue entregado a las autoridades municipales el 6 de enero de 2005, hace más de tres años.
Que en relación con la prestación de los servicios, el gerente regional de A.B.S.A., Ing. Jorge Olaizola, admitió en una reunión con concejales, que no son óptimos, especialmente en cuanto al suministro de agua potable.
Que, respecto de los desagües cloacales señaló que mediciones realizadas sobre los colectores principales determinan que estos serían suficientes para que no existan mayores problemas.
Que entre las cuestiones que ayudan a la saturación –en algunos momentos- se menciona que en muchos casos los desagües pluviales se encuentran conectados a los desagües cloacales.
Que además muchas edificaciones, casas de comida, rotiserias, alguna industria, talleres, etc. no tienen instalados o no se encuentran en buen estado de funcionamiento los decantadores de grasa, elemento que es de carácter obligatorio en varios rubros.
Que el Titular de A.B.S.A. mencionó además que no tiene competencia para efectuar esos controles, que deben ser realizados por la Municipalidad. En definitiva, pareciera que no están controlados los decantadores de grasas en aquel sector de la ciudad.
Que empleados de A.B.S.A. encargados de destapar los desagües cloacales han dicho que en muchos sectores la cañería principal está obstruida por la grasa, además de otros elementos, entre ellos botellas de plástico y trapos, en mayor proporción.
Que el Ing. Olaizola afirmó en la reunión que para que el sistema se encuentre en óptimas condiciones hay que realizar un mantenimiento intensivo, que en la actualidad no se leva a cabo.
Que en el tema de la provisión de agua potable la cuestión resulta mucho más compleja, pues se admitió que el servicio que se presta en la actualidad no es el óptimo para el sector.
Que el titular de la empresa prestataria del servicio de agua y cloacas consideró que para brindar un servicio adecuado (es decir, sin restricciones) la presión tendría que estar en 2 ½ kg., y que actualmente está en 1 ½ kg.
Que el funcionario ratificó además que se producen obstrucciones en las válvulas lo que llevó a que en los últimos tiempos en el barrio Universitario se cambiaron unas 40 válvulas. En tal sentido, consideró que un paliativo, -aunque no una solución ideal- sería colocar en algunos casos cañerías en las dos veredas, porque de esta forma se atenuaría la caída de presión.
Que también ayudaría a mejorar el suministro la realización de un rediseño general de la red y el mejoramiento de los diámetros.
Que, en definitiva, para mejorar el flujo de agua deberían realizarse obras que no se sabe con certeza cuando se harán.
Que lo que debe analizarse ahora es la situación actual y la conclusión al respecto es que el suministro al sector no es el adecuado, y sobre todo en meses con alta temperatura las restricciones en determinados horario han llegado a ser prácticamente totales.
Que al momento de dar respuesta a los insistentes reclamos de los vecinos de los barrios Universitario y Naposta, a fines del año pasado, el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, dio intervención al Secretario Legal y Técnico con “el objeto de lograr implementar una adecuación de las normativas vigentes tendientes a lograr una solución a los inconvenientes”.
Que en dicha oportunidad el funcionario municipal realizó una enumeración de los problemas planteados por los vecinos, como saturación de los servicio de la red cloacal, disminución del caudal de agua corriente y problemas de estacionamiento, generados por la construcción de edificios de viviendas multifamiliares, a los que el Municipio debía dar una respuesta.
Que, en el expediente 410-10363-2007 el Secretario Legal y Técnico afirmo que “Atento las cuestiones denunciadas, y la proliferación de construcción de viviendas multifamiliares en la zona en cuestión, se podrían tomar medidas urgentes que permitan verificar el estado de situación de los servicios públicos domiciliarios en la zona a fin de procurar acotar las posibilidades de eventuales colapsos de los servicios. Asimismo, el fenómeno inmobiliario descripto haría aconsejable que se revea el marco general de la planificación urbana del sector.”
Que, en el mismo informe el funcionario afirma que “principios sanitarios elementales hacen aconsejable la adopción de medidas urgentes”, con el propósito de dar respuesta a los reclamos vecinales obrantes en la Municipalidad. Posteriormente señala que podría conformarse desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos “la coordinación de las diferentes áreas involucradas a fin que durante el plazo de suspensión aludido se elaboren los diferentes instrumentos que permitan resolver las problemáticas indicadas, y se genere la participación de todos los sectores involucrados.”
Que en los considernados de la ordenanza N° 14.563 se señala que “no debe olvidarse la importancia de intentar lograr un equilibrio entre el derecho de propiedad y el ejercicio de la industria de la construcción en la ciudad, por un lado, y el derecho a un ambiente sostenible, por el otro. Ello a fin de planificar una ciudad con bajos niveles de congestión, que se ampare en el derecho ambiental.
Que, en los últimos días, luego de que los vecinos del sector mantuvieran una reunión con concejales, se acordó el análisis conjunto de la propuesta que debiera elevar el D. Ejecutivo antes de que opere el vencimiento de la suspensión de trámites ordenado por la ordenanza de referencia.
Que a pesar de las opiniones vertidas por los funcionarios municipales, y habiendo prácticamente caducado el periodo de suspensión administrativa previsto por la ordenanza N° 14.563, el Departamento Ejecutivo aun no ha elevado a este Cuerpo ninguna propuesta concreta que tienda a dar respuesta a los reclamos vecinales.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1°: Prorróguese por un plazo de 60 días lo establecido en el articulo 1° de la Ordenanza N° 14.563.
Articulo 2°: El D. Ejecutivo deberá, en el lapso que opere la suspensión prevista en el Articulo 1°, dar respuesta a los inconvenientes planteados en los barrios Universitario y Naposta relativos a la modificación del Código de Edificación y Planeamiento Urbano, a la falta de presión de agua corriente, saturación del servicio de la red cloacal, pérdida de asoleamiento, falta de cocheras, invasión de espacios y pérdida de privacidad generados por la construcción de edificios de viviendas multifamiliares.
Articulo 3°: De forma.