Proyecto de Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad de remplazar especies arbóreas extraídas por construcción de inmuebles
Expediente: HCD-889/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación y desarrollo de las especies arbóreas que forman parte del arbolado urbano, tanto público como privado, del partido de Bahía Blanca, preservando los pulmones verdes de la ciudad.
Artículo 2º: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia, o demolición deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El D. Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados, deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 3º: Establézcase la obligatoriedad al proyectista y/o propietario del inmueble, de detallar las especies arbóreas que se encuentren emplazadas en el terreno y que deban ser extraídas, ya sea en su interior como en la acera del mismo, al momento de solicitar los permisos de construcción y/o demolición.
Artículo 4º: El responsable de la construcción y/o demolición deberá reemplazar las especies arbóreas de las aceras -es decir, las que forman parte del arbolado público- que, por razones de fuerza mayor, deban ser extraídas.
Asimismo, y, como forma de compensar la vegetación del interior del inmuebles que sea extraída, deberá hacer entrega al Municipio de especies arbóreas.
Artículo 5º: La Dirección de Espacios Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, será la autoridad de aplicación de la presente y pondrá a disposición de los constructores, proyectistas o propietarios de las obras, el listado de especies arbóreas aconsejadas para nuestra ciudad, teniendo en cuenta la adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental, características que se determinarán por vía reglamentaria.
Asimismo, por vía reglamentaria, se establecerá la cantidad de árboles que deberán ser entregados al Municipio, teniendo en cuenta para ello las dimensiones, edades y otras características particulares como valor histórico, natural, cultural o estético, de los árboles que fueran extraídos.
Artículo 6º: El Municipio, a través de la autoridad de aplicación y teniendo en cuenta el plan de forestación y/o reforestación anual, establecerá el destino de las plantas que fueran entregadas a modo de compensación, teniendo en cuenta para ello, que deben ser plantadas en espacios públicos (aceras, plazas, plazoletas, parques) ubicados en cercanías al lugar en que fueron extraídas las plantas, coordinando dicha tarea con las Delegaciones Municipales y las Sociedades de Fomento o Consejos Vecinales que correspondan al sector.
Artículo 7º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con la pena de multa, conforme lo determina el Código de Faltas DecretoLey 8751/77- y las Leyes Provinciales y Nacionales vigentes en el tema
Artículo 8º: De forma.
Fundamentos:
La presente ordenanza tiene como objetivo la preservación de los pulmones verdes existentes en nuestra ciudad. Para ello se apunta a la defensa, mejoramiento, protección, conservación y desarrollo de las especies arbóreas que forman parte del arbolado urbano, tanto público como privado, del partido de Bahía Blanca.
En los últimos años se observa en nuestra ciudad, principalmente en algunos barrios, la proliferación de edificios y residencias multifamiliares, construidos en terrenos ocupados anteriormente por viviendas unifamiliares. Dichos terrenos, por lo general, se encontraban poblados por árboles añejos y de gran porte que, por las nuevas necesidades edilicias, debieron ser extraídos.
En la mayoría de los casos, no se observa por parte de los propietarios o proyectistas, la reposición del arbolado, ni siquiera del que se encontraba emplazado en las aceras. Vele recordar también que, por lo general, la extracción de las especies arbóreas se hace sin seguir la normativa vigente en la materia.
Como forma de preservar las especies arbóreas se propone el presente Proyecto de Ordenanza, que establece la obligatoriedad de denunciar la presencia de árboles, tanto de los ubicados en el interior del terreno como de los ubicados en las veredas, con el fin de que los responsables de la nueva construcción, reemplacen los mismos, siguiendo los criterios establecidos por la Dirección de Paseos Públicos municipal.
Por otra parte, y como forma de garantizar el reemplazo de los árboles extraídos y que se encontraban implantados en el interior de inmueble, se propone que los responsables del proyecto edilicio entreguen árboles al Municipio, a modo de compensación. Con dicho mecanismo, se podrán reemplazar los árboles extraídos, plantando las nuevas especies en espacios públicos (ya sea aceras, parques, plazas o plazoletas) ubicadas en las inmediaciones del lugar en que las plantas fueron extraídas, preservando, de este modo, los pulmones verdes.
Par establecer el mecanismo de compensación se propone tener en cuenta las dimensiones, edades y otras características particulares como valor histórico, natural, cultural o estético, de los árboles que fueran extraídos.
Finalmente, se establecen sanciones para aquellos que incumplan la ordenanza.