Proyecto de Ordenanza
Instrumentar la normativa aplicada por la Provincia de Buenos Aires con relación al impuesto sobre los automotores.
Expediente: HCD-957/2008
Autor: Alberto Sangre
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que de acuerdo a la Ley Nº 13.010, capítulo III, Art 11, se establece que el Impuesto a los Automotores del artículo 50 de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires del ejercicio fiscal 2003, será transferido y asignado de acuerdo al lugar de la radicación del vehículo a los Municipios; quienes serán los encargados de efectivizar su cobro.
Considerando:
Que a la fecha la Municipalidad de Bahía Blanca, al momento de establecer los importes correspondientes al impuesto automotor no considera la amortización en el valor de los vehículos.
Que en las sucesivas leyes impositivas de la Provincia de Buenos Aires en lo referido al impuesto sobre los automotores se considera el modelo del vehículo al momento de gravarlo, disminuyendo dicho importe anualmente.
Que de acuerdo a la ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires del ejercicio fiscal 2008 se establece que en el marco de la transferencia del impuesto a los Automotores dispuesta en los términos del Capítulo III de la Ley Nº 13.010 y complementarias, los Municipios podrán aplicar sobre las valuaciones fiscales oportunamente asignadas, un coeficiente de depreciación de hasta el veinte por ciento (20%) anual.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Instruméntese la Normativa utilizada por la provincia de Buenos Aires en lo respectivo a la amortización en el valor de los vehículos al momento de aplicar el impuesto sobre los automotores.
ARTÍCULO 2: de forma.