Proyecto de Ordenanza
Modificando el Artículo Nº 13 de la La Ordenanza Nº 10693
Expediente: HCD-1112/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La Ordenanza Nº 10693 por la que se reglamentan las paradas para venta de diarios, revistas y afines, sancionada el 8 de octubre de 1999; y
Considerando:
Que según lo establecido por el Artículo 2º de la mencionada ordenanza, el emplazamiento de los escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística será determinado por el D. Ejecutivo, respetando valores urbanísticos y ambientales y contando con el asesoramiento de una Comisión Honoraria creada por la misma ordenanza.
Que en las reuniones de la Comisión Honoraria se ha sugerido el emplazamiento de diferentes escaparates que, a pesar del otorgamiento otorgado por el D. Ejecutivo posteriormente, no han sido instalados.
Que en la última reunión de la Comisión Honoraria integrada por representantes del Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines; de los Agentes y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines de la industria periodística; del D. Ejecutivo; y del H. Concejo Deliberante se consideró pertinente modificar el Artículo 13º de la citada ordenanza, incorporando al mismo un plazo la la instalación del escaparate, una vez otorgado el permiso respectivo.
Por lo expuesto, el H, Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 10693, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13º – Los permisos de ocupación de la vía pública previstos por esta ordenanza sólo se otorgarán con destino a la venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística, quedando prohibida la venta en los escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas. A partir del otorgamiento del permiso, el permisionario tendrá 90 días hábiles para instalar el escaparate y 90 días hábiles adicionales para comenzar a explotarlo con los fines descriptos. Ante el incumplimiento de cualquiera de los plazos mencionados, el D. Ejecutivo podrá intimar al retiro de la instalación y proceder a revocar la autorización otorgada.
Artículo 2º: De forma.