Proyecto de Resolución
Solicitando a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires intervención sobre una construcción realizada sin autorización en el río Sauce Grande, en una propiedad privada del rtido de Coronel Suárez.
Expediente: HCD-1164/2008
Autor: Alberto Sangre
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
Que la interrupción del curso de agua por la realización de obras sin autorización sobre la cuenca del Río Sauce Grande podría causar perjuicio en el embalse Dique Paso de las Piedras Pablo Goldaracena; y
Considerando:
Que la ley 12.257 del Código de Aguas (1998) tiene como objetivo contar con un instrumento que pueda ordenar las situaciones relacionadas al uso de los recursos hídricos a lo largo de los cuales suelen observarse conflictos y que, a su vez, promueve la creación de los Comités de Cuenca en su artículo 121, para resolver en forma más ejecutable las diferencias suscitadas y alcanzar las soluciones más adecuadas.
Que el Comité de Cuenca del Río Sauce Grande se aprobó en el año 2002 y se han realizado reuniones con el tratamiento de temáticas puntuales y/o de emergencia; sin embargo aquellas motivadas para establecer políticas de manejo de la cuenca no se han instalado como metodología de trabajo. Como consecuencia de ello hay situaciones a lo largo del tiempo que no son modificadas, y al no ejercer plenamente sus funciones el Comité, tal como lo establece la reglamentación, desemboca en escenarios más complicados o de mayor gravedad.
Que es imprescindible para un desarrollo armónico de la región en forma efectiva y sustentable contar con un plan de ordenamiento y manejo integral de la cuenca. Es necesario también contemplar aspectos que eviten el deterioro de los recursos naturales, el impacto ambiental de las distintas actividades propuestas (turísticas o productivas), el funcionamiento de la cuenca, la identificación y factibilidad de obras de regulación de caudales, como así también análisis de riego según tipo de suelos y disponibilidad de agua, etc.
Que una de las consecuencias directas, es que los municipios desconocen sus competencias e incumbencias en estos temas, siendo probable que sus acciones no estén articuladas entre los integrantes de la misma. Esta preocupación ha sido puesta de manifiesto en la reunión de los consejos consultivos multisectorial, en su acta Nº 25, donde se expresa notoriamente la necesidad de realizar tareas de docencia para los integrantes del comité así como también para la comisión asesora; dicho decreto reglamentario fue aprobado en diciembre de 2007.
Que los artículos que contemplan esta situación ocurrida en la zona de la cuenca del río Sauce Grande, donde se establece que en los principios generales de la ley 12.257, en el artículo 2º, inciso h lo siguiente:“Imponer restricciones y limitaciones al dominio privado para el mejor aprovechamiento y preservación del agua y para la protección del medio ambiente y de los bienes públicos y privados del impacto dañoso del agua. Y en el artículo 30º: “Las concesiones y permisos para aprovechar el agua se entenderán otorgados sin perjuicio de terceros”. Mientras en el capítulo II establece: “Se otorgarán previa visación de la solicitud por parte de la autoridad administradora del servicio, si la hubiera y la declaración jurada del permisionario de que no afectará directa ni indirectamente al ambiente ni a terceros o en el capítulo VII, en su Art. 107: “La Autoridad del Agua o quien ella designe registrará los planos, las especificaciones técnicas y las memorias descriptivas de las obras hidráulicas que se construyan.” En los capítulos de la creación de los comités y sus atribuciones también se contemplan las funciones de regulación del curso del río.
Que es necesario conocer si las autoridades competentes han realizado las actuaciones correspondientes al Manual de Procedimiento para tratamiento, prevención y Resolución de Obras Hidráulicas no Autorizadas, resolución Ada 229/02 según la denuncia pública del pasado mes de julio.
Que todos estos artículos mencionados como también aquellos que concuerden dentro de esta consideración, establecen que la realización de obras así como el uso de este bien, deben estar ejecutados y/o realizados bajo las normas vigentes.
Que en este caso particular, la realización de un dique en la cuenca alta del río Sauce Grande, manifiesta la necesidad de concretar el funcionamiento del Comité en forma periódica, para resolver las cuestiones surgidas y continuar con la elaboración de un plan estratégico de desarrollo regional, y preservar la calidad del agua del espejo de agua así como las tareas que deberían implementarse en la cuenca baja del río.
Que, a su vez, esta obra realizada sobre el curso del río Sauce Grande pone de manifiesto la inexistencia de controles adecuados sobre el curso del agua, de manera de evitar situaciones que, eventualmente, podrían aportar fuentes de contaminación al embalse, sobre todo teniendo en cuenta la finalidad del mismo destinado al consumo humano de las poblaciones de Bahía Blanca y Punta Alta.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Primero: Solicitar la inmediata intervención de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires por la construcción de un dique -en una propiedad privada en el curso del río Sauce Grande en el partido de Coronel Suárez.
Segundo: Solicitar la convocatoria del Comité de Cuenca para resolver las cuestiones pendientes.
Tercero: Solicitar a la Autoridad del Agua informe si al aprobarse el Decreto Reglamentario se ha puesto en marcha el programa de instrucción para dar a conocer el Código de Agua a los integrantes de la cuenca y a la Comisión Asesora.
Cuarto: Solicitar a la Autoridad del Agua dé a conocer cuáles son los controles que se han instrumentado para que no afecten la calidad del agua del cauce destinado al consumo humano, así como irregularidades que pueden presentarse a lo largo de dicho curso hídrico.
Quinto: Remitir copia de la presente a la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DPS y OP), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable(OPSO), al representante de la Autoridad del Agua en la cuenca, a la Dirección de Desarrollo Rural, a ambas Cámaras de la Legislatura provincial, a autoridades e integrantes del Comité de Cuenca del Río Sauce Grande y sus respectivos H. Concejos Deliberantes.