Proyecto de Ordenanza
Creando en el ámbito de la O.M.I.C. el Registro “No quiero que me llamen” destinado a proteger a usuarios bahienses de la venta telefónica.
Expediente: HCD-1177/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de instrumentar, a nivel local, un registro de usuarios que no quieran recibir ofertas y promociones telefónicamente o por mensajes de texto, a fin de proteger a los mismos de las ventas telefónicas; y
Considerando:
Que la ley provincial 13.133 -Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios- establece en su artículo 3º los objetivos que debe perseguir la acción del Estado Provincial en materia de defensa de los derechos de usuarios y consumidores, definiendo los siguientes objetivos:
a) Políticas de regulación del mercado en materia de protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los standards mínimos de calidad.
b) Políticas de acceso al consumo.
c) Programas de educación e información al consumidor y promoción a las organizaciones de consumidores.
d) Políticas de solución de conflictos y sanción de abusos.
e) Políticas de control de servicios públicos.
f) Políticas sobre consumo sustentable.
Que las Oficinas de Información al Consumidor (O.M.I.C.) ejercen las funciones emergentes de la Ley Nacional Nº 24.240 de "Defensa del Consumidor" y de la Ley Provincial Nº 13.133 "Código de Implementación de los derechos de los Consumidores y Usuarios" y son estas oficinas a nivel municipal las encargadas de aplicar los procedimientos y las sanciones allí previstas, por infracciones cometidas dentro de la jurisdicción de sus partidos. En tal sentido, los usuarios y consumidores pueden realizar consultas o denuncias a nivel local en las oficinas de la OMIC.
Que, por lo antedicho, el presente proyecto de ordenanza propone crear en el ámbito de la O.M.I.C. un Registro denominado “No quiero que me llamen” -destinado a proteger a los usuarios bahienses de las ventas telefónicas-, en el que podrán inscribirse en forma gratuita los titulares y/o usuarios de líneas telefónicas que manifiesten su intención de no recibir ningún tipo de ofertas comerciales o publicidad por esa vía o a través de mensajes de texto.
Que, por otra parte, es necesario tener en cuenta que el Registro permitirá, a su vez, proteger a los consumidores de las ventas telefónicas engañosas, ya que en algunas oportunidades los mismos se ven defraudados. A su vez, en muchas oportunidades, los datos personales obtenidos por algunas empresas, a partir de la venta telefónica, son utilizados con fines no deseados, por lo que el mencionado Registro permitirá frenar el tráfico de datos personales.
Que la creación del mencionado Registro permitirá a los usuarios bahienses manifestar su voluntad y decisión de no ser molestados por las empresas y/o particulares que ofrezcan bienes y servicios a través de la venta telefónica.
Que la inscripción en el Registro protege a los usuarios y/consumidores del acoso realizado por empresas que, telefónicamente y sin contar con su consentimiento, ofrecen diferentes bienes y servicios.
Que Registros similares al propuesto se han puesto en práctica en diferentes países. A modo de ejemplo se citan los casos de Estados Unidos y España reseñados en el Expediente D-1788 – Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires- donde se señala: “En los EEUU está funcionando el Registro Do Not Call el que puede considerarse un éxito, pues el 1° de julio de 2003 había 15.300.000 usuarios inscriptos y para el mes de agosto del mismo año la cantidad de anotados voluntariamente había doblado a treinta millones de personas. En septiembre de 2003 el citado registro superó los cincuenta millones de personas anotadas para no recibir llamados molestos. En síntesis, parece que son muchas las personas que muestran interés en no recibir llamados de esta clase y se toman la molestia de anotarse en un registro para evitarlas”.
Que en España el denominado “Servicio Listas Robinson” habilita la inscripción de consumidores y empresas que no deseen recibir publicidad y/o para recibir aquella publicidad que sea de su interés, es decir, quedan excluidos de los sistemas de marketing telefónico los nombres y direcciones de los consumidores que se registren en la lista.
Que el manejo de datos personales de los usuarios por las empresas que utilicen el sistema de tele marketing o de venta telefónica está regulado por la Ley Nº 25.326. En tal sentido, autoriza la utilización de los mismos siempre que fueran obtenidos con el consentimiento del usuario o proporcionados por éste.
Que si bien está comprobado que el telemarketing es una herramienta empresarial muy eficiente para promocionar bienes o servicios, por lo que es utilizado asiduamente y cada vez con mayor frecuencia, tal sistema no debe provocar molestias al consumidor y muchos menos invadir la privacidad del mismo. Por tal motivo, se considera pertinente impulsar normas que tiendan a proteger al consumidor mediante la realización de registros donde se incorporen aquellos que no deseen recibir ofrecimientos comerciales vía telefónica.
Que el presente proyecto indica también que la incorporación en el Registro tendrá validez por dos años y que las empresas que no cumplan con la prohibición de ofrecer bienes y servicios en forma telefónica a los consumidores que se encuentren inscriptos en el mismo, podrán ser sancionadas por la O.M.I.C., en el marco de sus competencias.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) el Registro “No quiero que me llamen” destinado a proteger a los usuarios de las ventas telefónicas, en el que podrán inscribirse en forma gratuita todos los usuarios que manifiesten su consentimiento de no recibir ningún tipo de ofertas comerciales utilizando el servicio de tele marketing o mensajes de texto.
Articulo 2º: Las inscripciones que se realicen en el mencionado Registro tendrán una vigencia de dos (2) años y se renovarán automáticamente por un periodo igual, salvo manifestación en contrario del usuario registrado.
La inscripción podrá ser revocada en cualquier momento a instancias del usuario.
Artículo 4º: La O.M.I.C. deberá utilizar los diferentes canales de comunicación a efectos de dar a conocer la vigencia del Registro “No quiero que me llamen”.
Artículo 5º: La O.M.I.C. mantendrá abierta la posibilidad de inscripción durante todo el año y dará a conocer el mismo durante el mes de enero de cada año.
Articulo 6º: Las empresas que utilicen el servicio de venta telefónica y/o tele marketing deberán tomar conocimiento de los usuarios inscriptos en el Registro a partir de su publicación por parte de la O.M.I.C. y contarán con un plazo de sesenta (60) días para eliminar a los mismos de sus bases de datos.
Artículo 7º: Dentro sus facultades y competencias la O.M.I.C. establecerá sanciones por incumplimientos de la presente.
Artículo 8º: De forma.