Proyecto de Ordenanza
Afectando fondos provenientes de la coparticipación provincial al Fondo Fiduciario de Inversión en Infraestructura Municipal, creado por la Ordenanza Nº 14.239.
Expediente: HCD-1572/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese al D. Ejecutivo a afectar al Fondo Fiduciario de Inversión en Infraestructura Municipal, creado por la Ordenanza Nº 14.239, recursos provenientes de la coparticipación provincial, por una suma mensual de $ 1.500.000.-, por el término de tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente.
Artículo 2º: Las obras de infraestructura que se financien con los recursos previstos en el Artículo 1º serán consensuadas entre el D. Ejecutivo, el H. Concejo Deliberante y los vecinos de los diferentes barrios de la ciudad, a través de las Sociedades de Fomento y los Consejos Vecinales.
Artículo 3º: De forma.
Fundamentos:
Si bien se comparte la necesidad de buscar mecanismos de financiamiento para la realización de obras estructurales para la ciudad y se considera políticamente correcto y aceptable el planteo que el costo de las obras públicas no sea sólo afrontado por las generaciones presentes sino que es lógico que el costo recaiga también sobre generaciones futuras –pues éstas también se verán beneficiadas con las obras-, consideramos que el momento actual no es propicio para plantear un endeudamiento municipal.
El contexto inflacionario que vive nuestro país, un cercano futuro recesivo
y la situación de turbulencia de los mercados a nivel internacional
aconsejan mesura, cautela y la mayor de las prudencias al momento de tomar
decisiones económicas que comprometan las finanzas comunales. El fideicomiso
que impulsan las autoridades municipales se inscribe, inevitablemente,
dentro de las prevenciones antedichas.
De todas formas, si bien la actual situación de incertidumbre económica- financiera nos lleva a desestimar el mecanismo de fideicomiso propuesto por el Ejecutivo, vemos la necesidad de plantear una alternativa.
La opción que proponemos para la realización de las obras públicas
necesarias e impostergables es la autorización del H.C.D. para destinar al Fondo Fiduciario de Inversión en Infraestructura Municipal, creado por la Ordenanza Nº 14.239, una cifra mensual similar a la que se prevé para el aporte municipal al fideicomiso (cercana al millón y medio de pesos mensual), poniendo de esta manera en marcha un mecanismo ágil que permitiría, con recursos genuinos y sin endeudamientos, afrontar gradualmente las demandas de infraestructura que tiene la ciudad.
Vale recordar que La Ordenanza Nº 14.239, sancionada por el H. Concejo Deliberante el 13 de febrero del año 2007, además de crear el fondo de referencia autoriza al D. Ejecutivo a planificar y ejecutar un “Programa Director de Infraestructura Municipal” con el propósito de “generar la infraestructura económica y social de realización necesaria y prioritaria tendiente a cubrir los distintos déficit estructurales y potenciar el desarrollo de la ciudad, contribuir al bienestar de la comunidad y generar una mayor utilización de mano de obra local”.
Dicha Ordenanza prevé la integración del fondo a partir de la afectación de diversos recursos al mismo. En tal sentido, se mencionan por ejemplo, aportes específicos provenientes de organismos internacionales, nacionales o provinciales; el producido de la colocación de deuda privada que emita el fondo; los recursos provenientes del recupero de las obras ejecutadas con cargo de repago de frentistas; entre otros recursos. Por lo tanto, no existirían inconvenientes para que el Fondo se integre además con aportes municipales afectados a la realización de las obras cuyo financiamiento ha sido previsto con el fideicomiso, provenientes de la coparticipación provincial.