Proyecto de Minuta
Solicitando información sobre monto recaudado y obras proyectadas en el marco de la Ordenanza Nº 5409 y su modificatoria (12666)
Expediente: HCD-1590/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
MINUTA DE COMUNICACION
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el D. Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se sirva informar lo siguiente en relación a la aplicación de la Ordenanza Nº 5.409 y su modificatoria (Nº 12.666), por la que se crea el “Fondo para obras de ampliación de gas domiciliario”, destinado a la ejecución de redes troncales e instalaciones complementarias de gas:
1)Monto recaudado desde el 1º de enero del corriente año y hasta la sanción de la presente.
2)Detalle comparativo de la recaudación de los últimos cinco años.
3)Obras ejecutadas o programadas en el marco de la ordenanza en el presente año.
4)Detalle de obras ejecutadas durante los últimos cinco años.
5)Número de conexiones domiciliarias a la red, detallando las correspondientes a cada ejercicio fiscal, desde la sanción de la Ordenanza Nº 12.666.
6)Número de unidades adquiridas y distribuidas de gas envasado de uso domiciliario a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 12.666, discriminando los años.
Fundamentos:
La Ordenanza Nº 5.409 sancionada en el mes de junio de 1989, crea el Fondo para obras de ampliación de gas domiciliario, integrado por el recupero por aporte de los vecinos frentistas y los recursos generados por la aplicación de una contribución especial sobre la facturación del consumo básico de gas, resultante de la aplicación del tres por ciento (3%) al valor básico de facturación. La finalidad del fondo es la financiación y ejecución de obras de gas en el distrito.
En junio del año 2004 la mencionada ordenanza fue modificada por la Nº 12.666 que establece como finalidad específica del Fondo de gas lo siguiente:
1.La financiación y ejecución de obras de gas en el Distrito, y
2.La adquisición y distribución de gas envasado de uso domiciliario a usuarios que atraviesen una situación socio – económica grave.
A su vez, el Artículo 6º de la ordenanza modificatoria establece que “Los recursos provenientes de la presente contribución se destinarán principalmente a la ejecución de redes troncales e instalaciones complementarias; destinándose hasta un quince por ciento (15%) de lo recaudado al cumplimiento de lo previsto en el inc.2º) del artículo 1º de la presente, y hasta un quince por ciento (15%) a la financiación de conexión domiciliaria a la red correspondiente de aquellos usuarios que no puedan afrontarla por dificultades económicas graves, previamente acreditadas, conforme lo determina la reglamentación”.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. Concejales el acompañamiento a la presente Minuta de Comunicación.