Proyecto de Minuta
Solicitando al ENARGAS informes sobre aplicación del cargo PURE y su posterior desafectación.
Expediente: HCD-1636/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el D. Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se dirija al ENARGAS (Ente Nacional de Regulación del GAS) a efectos de que informe lo siguiente:
Cuáles son los pasos formales que debe seguir la Secretaría de Energía -dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- para la adopción de resoluciones que alteren los montos por diferentes conceptos que deben afrontar los usuarios del servicio de gas.
Si la Resolución Nº 814/08, modificatoria de la Resolución Nº 624/05 de la Secretaría de Energía de la Nación -por la que se incrementaba el valor del cargo aplicado a los diferentes consumos, se modifica las categorías de usuarios y se determina la retroactividad de la aplicación de los cargos-, cumplió con los requisitos formales para su puesta en marcha.
En caso de que la Resolución Nº 814/08 no haya sido adoptada cumpliendo los pasos formales establecidos (pues según el comunicado de prensa del ENARGAS del día 20 de octubre del corriente la modificación del PURE no contaba con la intervención previa del Ministerio e Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), cuáles son las medidas sancionatorias que piensan aplicarse a los funcionarios responsables de la misma.
Si se han dictado instrucciones respecto del establecimiento de mecanismos de devolución y resarcimiento a los usuarios que ya han abonado las facturas de gas con los valores del PURE que ahora han sido retrotraídos.
Si se han establecido instrucciones precisas a los usuarios que, habiendo recibido la factura con el cargo adicional, aún no han efectuado el pago de la misma.
Fundamentos:
En los últimos días se han incrementado en el H. Concejo Deliberante las consultas de los usuarios de gas natural por los incrementos que se observan en las facturan que deben ser abonadas.
Al analizar las facturas se advierte un mayor peso relativo en el total de la misma del concepto denominado Resolución 624/05. Vale mencionar que hasta la fecha aún no han sido modificadas las tarifas correspondientes al consumo de gas natural.
La Resolución mencionada, emanada de la Secretaría de Energía en el año 2004 como modificatoria de la resolución 415/04 y 881/05, crea el PURE (Programa de Uso Racional de la Energía) que, de acuerdo a información difundida por la empresa distribuidora junto con la última factura, tiene el fin de “estimular el uso racional del gas natural como recurso no renovable y general un ahorro que pueda ser utilizado para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento de la actividad económica. El dinero excedente es depositado en Fondos Fiduciarios de la Secretaría de Energía para obras de expansión del transporte de gas.”
El PURE, que tiene un período de vigencia que alcanza los consumo de gas natural producidos desde el 15 de abril hasta el 30 de septiembre de cada año, discrimina a los usuarios en diferentes categorías según el consumo de gas del año 2007, y establece cargos adicionales o incentivos, teniendo en cuenta los excesos de consumo o los ahorros en el mismo, tomando como referencia un período de consumo base.
Evidentemente, la Secretaría de Energía de la Nación –dependiente del Ministerio de Infraestructura- ha introducido recientemente modificaciones al PURE sin que las mismas hayan sido debidamente informadas a los usuarios de gas natural, lo que ha ocasionado innumerable consultas y reclamos (Resolución 814/08). En este sentido, se advierte que el cargo que se aplicaba en nuestra ciudad a las diferentes categorías de usuarios era de 0,09 centavos y, recientemente, el mismo ha sido elevado a 0,227 centavos, sin que la Secretaría de Energía haya justificado tal incremento y poniendo de manifiesto un aumento considerable de los fondos recaudados por tal concepto.
Por otra parte, es importante destacar que los mayores ingresos aportados por los usuarios en concepto de cargos se destinan a la conformación de Fondo Fiduciario de la Secretaría de Energía para obras que incrementen la capacidad de transporte de gas. En particular, la empresa distribuidora de gas informa a sus usuarios que “no recibe ningún beneficio económico por la aplicación del PURE” … y que “su rol es aplicar este programa, administrando la aplicación de los incentivos y adicionales en función de los consumos, sin recibir por ello ningún beneficio económico”. Ello se torna importante puesto que como los fondos son aportados por los usuarios es menester conocer si será el Estado Nacional o las empresas transportadoras de gas las que incorporarán a sus activos las obras de infraestructura financiadas a través del PURE.
En el día se ayer el Gobierno Nacional anunció que dejaba sin efecto la aplicación de los nuevos valores del PURE que, como afirmáramos anteriormente, fueron aplicados a los consumos del corriente año. En tal sentido el ENARGAS, en su página web oficial informó en el día de ayer lo siguiente:
“El ENARGAS informa que se retrotrae el cobro del cargo del PURE a los valores del año 2007
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que ha instruído a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidoras a retrotraer el cobro del cargo establecido en el Programa de Uso Racional de Energía (PURE) por un mayor consumo de gas, en exacta coincidencia con los valores y metodología aplicados en el año 2007.
Todas las empresas Distribuidoras, y por ende las Subdistribuidoras de sus respectivas áreas, fueron notificadas que deberán discontinuar el procedimiento establecido para el programa PURE Año 2008 y, en su reemplazo, aplicar lo instruido para el año 2007, manteniendo ese criterio uniforme para todo el período comprendido desde Abril a Septiembre del año en curso.
Cabe señalar, que dicho cargo adicional ha sido aplicado de manera automática, sin contar con la intervención previa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, establecida en la Resolución MPFIPyS N° 2000/05. Por tal motivo se suspende su aplicación”.
(En: http://www.enargas.gov.ar/Publicaciones/ComunicPrensa/133.php)
El comunicado oficial pone de manifiesto que, aparentemente, la resolución adoptada por la Secretaría de Energía (Res. Nº 814/08) no cumplió con los procedimientos formales, puesto que si bien dicha Secretaría depende administrativamente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, según el ENARGAS el Ministerio desconocía la puesta en vigencia de la resolución que incrementaba los cargos aplicados a los excedentes de consumo, en virtud del PURE.
Resulta entonces necesario esclarecer la situación plateada puesto que, de ser una resolución adoptada en forma inconsulta y unilateral por parte de la Secretaría de Energía, el ENARGAS debiera analizar si corresponde la aplicación de sanciones a los funcionarios que adoptaron tal resolución.
Por otra parte, al retrotraer el cobro del cargo del PURE a los valores del año 2007 se
debe prever un mecanismo de devolución y resarcimiento a aquellos usuarios que ya han abonado sus facturas y, por otra parte, se deben establecer instrucciones precisas a los usuarios que, habiendo recibido la factura con el cargo adicional, aún no han efectuado el pago de la misma.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. Concejales la sanción del presente Proyecto de Comunicación.