Proyecto de Ordenanza
Creando el Registro de Nombres para Barrios y el mecanismo para la imposición de nombres en el partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1663/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créese el Registro de Nombres para Barrios en el partido de Bahía Blanca, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente.
Artículo 2º: Cualquier habitante del partido, ya sea vecino o desarrollador inmobiliario, por sí o contando con el aval de una institución de bien público del sector en cuestión, podrá proponer al H. Concejo Deliberante el nombre del barrio.
Artículo 3º: En caso de que el nombre propuesto para la designación de un barrio sea el de una personalidad o ciudadano, deberán haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su fallecimiento.
Artículo 4º: El o los responsables de elevar la propuesta presentarán ante el H. Concejo Deliberante los fundamentos, antecedentes o documentación que consideren pertinentes a efectos de respaldar el nombre sugerido, los que serán evaluados y merituados por las comisiones respectivas.
Artículo 5º: Previo a la sanción de toda ordenanza que fije la denominación de un barrio, deberá tomar intervención el Departamento Catastro a efectos del control e identificación del espacio motivo de la solicitud.
Artículo 6º: El municipio dispondrá, en aquellos sectores de la ciudad que se encuentren total o parcialmente habitados, de un Registro de Oposición donde los vecinos del barrio, al cual se impondrá el nombre, podrán hacer valer su derecho a oponerse. El derecho de oposición a la denominación del barrio se hará efectivo cuando las firmas sean igual o mayor al 40% de los vecinos que habiten en el área comprendida para la denominación.
Artículo 7º: La Secretaría del H. Concejo Deliberante dará debida difusión de la presente.
Artículo 8º: De forma.
Fundamentos:
En la actualidad existen en nuestra ciudad normativas para identificar calles y espacios públicos pero se carece de normas tendientes a imponer nombres a los barrios. La falta de normas que regulen dicha imposición ha llevado a que, en algunos casos, se haya designado con el mismo nombre a dos sectores barriales diferentes, con los inconvenientes que ello genera a sus habitantes.
Por otra parte, lo antedicho dificulta la colocación de carteles nomencladores en aquellos sectores barriales aún no identificados o en aquellos proyectos de loteos que pretenden ser llevados adelante por desarrolladores inmobiliarios.
Por lo expuesto, resulta necesario contar con un mecanismo legal para la imposición de nombres a las barriadas de la ciudad. Por tal motivo, se pone a consideración de los Sres. Concejales un Proyecto de Ordenanza que propone de creación de un Registro de Nombres para Barrios en el partido de Bahía Blanca y un mecanismo de propuesta y designación de los mismos. Para ello, se han considerado las Ordenanzas 3969, 9095, 9813 y 11415 todas ellas referidas a la imposición de nombres a calles y/o espacios públicos.