Proyecto de Ordenanza
Adhiriendo a la ley provincial 13879
Expediente: HCD-1735/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que la Legislatura provincial sancionó el día 24 del mes de septiembre del corriente año la ley 13.879, la que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires del 6 de noviembre de 2008; y
Considerando:
Que la ley de referencia, en su artículo 1º prohíbe “en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346”.
Que la norma establece como objetivo “que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos” a través de la “práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.
Que, con el propósito de alcanzar buenos resultados la ley establece la necesidad de articular actividades entre las dependencias provinciales y los municipios.
Que la mencionada ley provincial, en su artículo 4º declara “obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.”
Que dicha ley es un viejo anhelo de las asociaciones proteccionistas de animales, como la Asociación Protectora de Animales (A.P.As) y el Movimiento Argentino de Protección Animal (M.A.P.A) las que en nuestra ciudad desarrollan un arduo trabajo en pos de mejorar las condiciones sanitarias y de vida de perros y gatos, a partir de la realización de campañas tendientes a concientizar a la población sobre la tenencia responsable de mascotas y el desarrollo de tareas de prevención de enfermedades y de castración, a fin de controlar el crecimiento de la población canina y felina.
Que a nivel de nuestra ciudad se hace necesario fortalecer las acciones desarrolladas por el Estado municipal tendientes a dar respuesta a los inconvenientes plateados por la creciente población callejera canina. En virtud de ello, el Ejecutivo municipal no sólo debiera coordinar tareas con las dependencias provinciales responsables de dicha problemática, sino, fundamentalmente, con las asociaciones proteccionistas de animales con trayectoria experiencia.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º: Establézcase la adhesión del Municipio de Bahía Blanca a la ley 13.879 por la que se prohíbe en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.
Artículo 2º: Encomiéndese a la Dirección de Zoonosis municipal la coordinación de actividades con la autoridad de aplicación de la provincia de Buenos Aires para la implementación y difusión de la ley 13.879 en el ámbito del partido de Bahía Blanca, con el propósito de lograr un buen cumplimiento de la mencionada legislación.
Artículo 3º: Encomiéndese a las autoridades municipales la realización de tareas conjuntas con las asociaciones proteccionistas de nuestra ciudad a fin de alcanzar los objetivos propuestos por la ley provincial 13.879.
Artículo 4º: De forma.