Proyecto de Ordenanza
Declarando de interés de la ciudad de Bahía Blanca las actividades organizadas por Amnistía Internacional el día 25 de noviembre reconocido como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Expediente: HCD-1740/2008
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Declárense de interés de la ciudad de Bahía Blanca las actividades a llevarse a cabo por la organización defensora de los derechos humanos, Amnistía Internacional, el día 25 de noviembre reconocido como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Artículo 2º: Adhiérese al “Plan de Acción de 14 puntos contra la Violencia Doméstica” incluidos en el "Programa para la prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar" elaborado por Amnistía Internacional.
Artículo 3º: Invítese al D. Ejecutivo a sumarse a las actividades a llevarse a cabo el próximo 25 de noviembre en nuestra ciudad.
Artículo 4º: De forma.
Fundamentos:
En la Argentina la violencia doméstica se manifiesta frecuentemente y la realidad de nuestro país no difiere a la observada en el resto del mundo. Tal situación se refleja, por ejemplo, en las estadísticas llevadas adelante en las 24 Comisarías de la Mujer y la Familia de la Provincia de Buenos Aires, donde, el el año 2006 se recibieron 26.631 denuncias relacionadas con violencia familiar y, en el lapso comprendido entre los meses de enero y julio del año 2007, se registraron 18.000 denuncias.
Según estadísticas elaboradas por Amnistía Internacional en su Informe 2008, en base a un relevamiento realizado de las muertes de mujeres en manos de sus parejas publicadas en diarios escritos y on line del país, en Argentina se registra un femicidio cada 2,5 días. Otros de los datos relevados indican que: hay 1,5 casos de violencia contra la mujer (doméstica, en el ámbito laboral, en la calle) al día; 1 caso de violencia física (agresiones o muertes) cada 1,5 días; 1 de violencia sexual (agresiones o muertes) cada 1,3 días; 1 caso de violencia doméstica (en el ámbito de la familia) cada 1,8 días; y 89 las mujeres que murieron en manos de sus parejas. Mientras que, en los primeros 66 días de este año, fueron asesinadas 33 por esta causa.
Por otra parte, si bien no existen cifras oficiales en la materia, teniendo en cuenta los casos registrados en organismos estatales, puede afirmarse que éstos no reflejan fielmente la realidad ya que frecuentemente los hechos de violencia contra las mujeres no son denunciados. Ello evidencia el estado de indefensión, humillación y situación de agresión al que son expuestas miles de mujeres en nuestro país.
Ante la situación planteada, Amnistía Internacional considera de suma importancia la intervención del Estado en la problemática de la violencia doméstica. Es necesario que a nivel oficial se implementen medidas de carácter urgente con el propósito hacer frente a la creciente violencia doméstica. En tal sentido ha puesto a disposición del gobierno un "Plan de Acción de 14 puntos contra la Violencia Doméstica" (el que se encuentra disponible en Internet: http://www.idealist.org/es/campaign/3176-307)
A continuación se transcribe el “Plan de Acción de 14 puntos contra la Violencia Doméstica" propuesto por Amnistía Internacional para la prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar:
Amnistía Internacional hace un llamamiento a todos los gobiernos para que pongan en práctica este Programa de 14 puntos para la prevención de la violencia en el ámbito familiar. Los gobiernos deben actuar de inmediato para hacer frente a la violencia doméstica, impedir su repetición y tomar medidas destinadas a erradicarla por completo.
Las recomendaciones del Programa de 14 puntos para la prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar están relacionadas entre sí, y son todas importantes para abordar el problema de la violencia doméstica. En todas ellas se plasman los principios básicos siguientes:
El objetivo de toda acción debe ser garantizar la seguridad, protección y autonomía de las mujeres, así como su bienestar físico, mental y social en el periodo posterior al sufrimiento de abusos.
Las políticas del gobierno, las prácticas y las leyes no deben discriminar contra las mujeres por razones de género, ni de edad, origen étnico, orientación sexual, capacidad física o mental, clase social, idioma, creencias culturales o religiosas, estado civil, maternidad, ciudadanía o lugar de residencia.
Los gobiernos deben consultar a las víctimas y sobrevivientes y trabajar en estrecho contacto con ellas y con organizaciones no gubernamentales que tengan experiencia en materia de procedimientos para abordar la violencia doméstica.
Todos los gobiernos deben:
1. Condenar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar
Los funcionarios del Estado y los líderes políticos de todos los ámbitos, nacional, regional y local, deben condenar la violencia doméstica de forma pública y sistemática, haciendo hincapié en su gravedad. Deben reconocer que la violencia doméstica es una violación de los derechos humanos y, en consecuencia, no constituye una cuestión privada, sino un asunto de interés público. Los funcionarios no deben invocar costumbres, tradiciones o creencias religiosas para evadir su responsabilidad de eliminar la violencia contra las mujeres.
2. Aumentar el conocimiento público de la violencia doméstica
Deberían iniciarse campañas generalizadas de concienciación en escuelas, universidades, foros ciudadanos y lugares de trabajo con el fin de denunciar la violencia doméstica, eliminar la estigmatización de las mujeres que han sufrido violencia y alentar a las sobrevivientes a buscar reparación. Deben utilizarse todos los medios de comunicación disponibles, entre ellos la prensa, Internet, conferencias y debates, y las campañas deben contar con la participación de líderes comunitarios, políticos municipales, periodistas y la sociedad civil. Toda la información debe resultar fácilmente accesible y estar disponible en las lenguas locales.
3. Utilizar el sistema educativo para cuestionar los prejuicios
Deben elaborarse e incorporarse a los programas de estudios de todos los niveles del sistema de enseñanza materiales educativos destinados a prevenir la violencia en el ámbito familiar y poner en tela de juicio los planteamientos que consideran aceptable esta violencia. El cuerpo docente y demás personal de la enseñanza deben formar parte del esfuerzo para vencer los prejuicios y estereotipos que relegan a las mujeres y a las niñas a papeles subordinados y facilitan la violencia doméstica.
4. Abolir la legislación que discrimina a las mujeres
Todas las leyes, incluidas las leyes penales, civiles, de familia y de vivienda deben revisarse para asegurar su conformidad con los principios de derechos humanos. Deben enmendarse todas las leyes, reglamentos y procedimientos que discriminen a las mujeres o permitan que persista la discriminación, así como toda ley que facilite o perpetúe la violencia contra las mujeres. Cuando proceda, deben promulgarse leyes que garanticen la igualdad para las mujeres
5. Asegurar que la violencia doméstica constituye delito
Hay que asegurar que, tanto en el derecho como en la práctica, todas las formas de violencia doméstica se consideran violaciones de derechos humanos y constituyen delito, que los actos de violencia doméstica se investigan, juzgan y castigan de acuerdo con la gravedad del delito, y que las víctimas reciben una reparación adecuada. Todas las denuncias deben ser procesadas con igual determinación y exhaustividad, con independencia del lugar del país en el que resida la mujer.
6. Investigar las denuncias de violencia doméstica y procesar a los responsables
Hay que garantizar que la policía proporciona un ambiente seguro y confidencial en el que las mujeres puedan denunciar la violencia doméstica, que es obligatorio hacer constar todas las denuncias de este tipo de violencia, y que se investigan todas ellas con prontitud, imparcialidad y eficacia. Cuando se hayan recogido suficientes pruebas admisibles, debe procesarse a los sospechosos de conformidad con las normas internacionales sobre garantías procesales, sin posibilidad de imponer la pena de muerte o castigos corporales, y garantizando al mismo tiempo que las condenas sean proporcionales a la gravedad del delito. En caso de sobreseimiento deben hacerse públicas las razones.
7. Eliminar los obstáculos que impiden los procesamientos por actos de violencia doméstica
Deben investigarse las razones por las cuales los índices de denuncia, procesamiento y condena por actos de violencia doméstica son tan reducidos, y deben abordarse los obstáculos y defectos detectados por dichas investigaciones. Deben reformarse los procedimientos judiciales y las reglas de prueba, de modo que no desalienten a las mujeres de presentar denuncias. Debería protegerse de intimidación, coacción y represalias a las denunciantes, testigos y otras personas que corren riesgo durante las investigaciones y procesamientos. Debería existir una estrecha colaboración entre la policía, la fiscalía y otras autoridades de ámbito local.
8. Proporcionar formación obligatoria a funcionarios en materia de violencia doméstica
Deben instituirse y financiarse programas obligatorios de formación para funcionarios -entre ellos policías, abogados, jueces, personal forense y médico, trabajadores sociales, funcionarios de inmigración y docentes- que les permitan identificar los casos de violencia doméstica, garantizar la seguridad de las sobrevivientes y recoger, salvaguardar, examinar y presentar las pruebas.
9. Proporcionar fondos adecuados
Deben asignarse fondos adecuados a programas para abordar la violencia doméstica en todos los sectores, entre ellos el sistema de justicia penal, la educación, los servicios sociales, la salud y la vivienda, a través -por ejemplo- de un Plan de Acción Nacional que garantice que la asistencia sea igualmente accesible y de calidad equivalente en todo el país. Los fondos deben ser suficientes como para permitir la aplicación de leyes que protejan a las mujeres de la violencia doméstica y proporcionar a las sobrevivientes el apoyo y las medidas de rehabilitación necesarios.
10. Proporcionar refugios seguros a las mujeres que huyen de la violencia
Deben financiarse y crearse suficientes refugios temporales u otros centros seguros para las mujeres, que no comprometan su intimidad, su autonomía personal ni su libertad de circulación. Estos lugares deben prestar apoyo y asistencia para la recuperación física y mental de las mujeres, y ayudarlas a conseguir acceso a viviendas adecuadas y seguras a más largo plazo.
11. Proporcionar servicios de apoyo a las mujeres
Deben instituirse y financiarse servicios de asistencia a las mujeres que han sido víctimas de violencia en el ámbito de la familia, en colaboración con organizaciones pertinentes de la sociedad civil cuando proceda, de modo que esas mujeres puedan tener acceso al sistema de justicia penal y civil y, cuando sea necesario, a asesoramiento jurídico gratuito en cuestión de divorcio, custodia de menores y herencia. Debe garantizarse que tengan acceso a servicios de salud y de apoyo adecuadamente financiados, incluida la asistencia psicosocial. Los servicios deben ser accesibles, tanto desde el punto de vista idiomático como cultural, a todas las mujeres que los necesiten.
12. Reducir el riesgo de violencia armada
Deben retirarse todas las armas de fuego de los hogares en los que se han producido actos de violencia doméstica. Debe garantizarse que el personal de salud y de asistencia social formula preguntas sobre la posesión de armas de fuego en las encuestas sobre cuestiones demográficas, sociales y de salud.
13. Recoger y publicar información sobre la violencia doméstica
Hay que asegurar que la violencia doméstica queda plenamente reflejada en los informes y estadísticas oficiales, y que la recolección de información cualitativa y cuantitativa se realiza en un formato normalizado, desglosada según el género y otros factores pertinentes, y puede verificarse. Debe asegurarse que todos los organismos pertinentes del gobierno recogen y publican información y estadísticas sobre la violencia doméstica, que comparten la información y que dicha información es utilizada por los encargados de la formulación de políticas al elaborar programas y políticas con miras a abordar la violencia en el ámbito familiar.
14. Informar a las mujeres sobre sus derechos
Hay que asegurar que las mujeres que han sido víctimas de violencia tienen acceso a información sobre sus derechos y los servicios y apoyo que les corresponden. Debe exigirse que las comisarías de policía, los centros de salud y otros organismos estatales publiquen información sobre los derechos de las víctimas, con inclusión de la gama de medidas de protección disponibles. Debe exigirse que todos los organismos competentes elaboren, apliquen y comprueben el cumplimiento de directrices y procedimientos que abarquen todos y cada uno de los pasos dados al responder a casos de violencia doméstica, y especifiquen las medidas que se tomarán en caso de incumplimiento.
Es necesario concientizar a la población para que la sociedad rompa el silencio y la apatía respecto de la violencia contra la mujer, y en ello el Estado tiene una gran responsabilidad. En el informe presentado por Amnistía Internacional el pasado 25 de noviembre señala que “La violencia contra las mujeres empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico, político y cultural, al limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo de su comunidad”.
Por lo expuesto, solicitamos al cuerpo, tenga a bien acompañar el presente proyecto de ordenanza.