Proyecto de Resolución
Solicitando al I.E.R.I.C. la implementación de diferentes categorías de aranceles para las empresas de la construcción.
Expediente: HCD-187/2009
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
La Resolución I.E.R.I.C. N° 15/2008, del 19 de noviembre de 2008, por la que se establece el importe en concepto de Arancel por Inscripción, Reinscripción y el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual, a partir del 01 de Enero de 2009, que deben pagar las diferentes sociedades; y
Considerando:
Que en 1996 se constituyó el I.E.R.I.C. (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) integrado por la Cámara Argentina de la Construcción, la Unión Argentina de la Construcción y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con el objeto de “atender a la realización de actividades de censo, estadística y registro en el sector de la construcción.”
Que la finalidad del I.E.R.I.C. es “la realización de actividades de estadística, censo y registro del sector de la construcción en todo el territorio de la República Argentina.” Para el cumplimiento de sus objetivos lleva a cabo diferentes funciones, como por ejemplo: 1) Inscribir y llevar registro de empleadores y trabajadores, otorgando constancias fehacientes de las prestaciones que efectúen; 2) Expedir y registrar la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo u otro instrumento que la sustituya, asegurando su autenticidad; 3) Realizar un censo de empresas y trabajadores de la construcción, como así también de obras; 4) Dictar normas que regulen la actividad y permitan cumplir su cometido; 5) Fijar el monto de los aranceles por inscripciones y renovación anual de las mismas, por expedición de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo o por otros servicios que brinde; entre otras funciones.
Que en cumplimiento de sus funciones el I.E.R.I.C., mediante la Resolución N° 15/2008, establece un único importe de $ 750.- para Sociedades de Hecho y Unipersonales y de $ 1.500.- para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia.
Que la Resolución de referencia establece además los recargos por presentaciones efectuadas fuera de término; levantamiento de baja empresaria voluntaria; cambio de razón social, expendio de libretas de fondo de cese laboral, entre otros trámites.
Que los importes mencionados se se aplican en forma generalizada a las empresas del rubro de la construcción, sin discriminar el tamaño de las empresas, es decir si son micro, pymes o grandes.
Que la entidad APYME (Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios) ha sugerido a las autoridades del I.E.R.I.C. la implementación de diferentes categorizaciones para las empresas del rubro de la construcción, estableciendo la segmentación en función de la capacidad y la cantidad de empleados.
Que la propuesta de Apyme apunta a defender a las MiPyMEs (micro, pequeñas y medianas empresas) de capital nacional que por sus características tienen una asimétrica dimensión con empresas de mayor y gran volumen de poder tributario.
Que la presentación de APYME categoriza a las empresas en función del número de empleados que ellas posean dato a partir del cual proponen establecer aranceles diferenciales de Inscripción, Reinscripción y por Renovación Anual.
Que todos los pronósticos permiten aventurar un futuro recesivo para la actividad económica, en particular para la construcción. Por tal motivo, es aconsejable que desde diferentes órbitas de Estado se impulsen medidas tendientes a alentar las actividades económicas con el propósito de conservar los niveles de actividad y de empleo.
Por lo expuesto, se considera pertinente solicitar a las autoridades del I.E.R.I.C. el establecimiento de nuevos aranceles que discriminen a las empresas en función de su capacidad económica.
Por todo ello, el H.C.D., en uso de su facultades,
RESUELVE:
Primero: Solicitar a las autoridades del I.E.R.I.C. (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) la modificación de la Resolución Nº 15/2008 y el establecimiento de nuevos aranceles que discriminen a las empresas de la construcción en función de su capacidad económica.
Segundo: Remitir copia de la presente a APYME, a la Cámara de la Construcción Argentina con sede en nuestra ciudad, a la Unión Industrial, a la Corporación del Comercio, la Industria y los Servicios, al Colegio de Técnicos, al Colegio de Arquitectos, al Colegio de Ingenieros y a la delegación local de la U.O.C.R.A.