Proyecto de Ordenanza
Disponiendo la publicación de los puestos de venta de Tarjebus (u otra tarjeta prepaga) en la página web municipal.
Expediente: HCD-223/2009
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Las dificultades que atraviesan los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros ante la imposibilidad de localizar los comercios que expenden el denominado Tarjebus y, en un futuro mediato, las tarjetas magnéticas recargables que lo sustituyan; y
Considerando:
Que la imposibilidad de los usuarios del servicio de ómnibus de localizar los puntos de venta de las tarjetas pepagas magnéticas (Tarjebús o similar) provocan reiterados reclamos.
Que, el sistema prestacional de servicio urbano de transporte público implementado a través de licitación, establece la utilización de la tarjeta prepaga como forma de abonar el pasaje de ómnibus.
Que las tarjetas prepagas son ofrecidas al público en diversos comercios particulares que son de difícil localización pues, en la mayoría de los casos, no cuentan con carteles indicadores de punto de venta.
Que, en la actualidad, la empresa Tarjebus se encarga de activar las tarjetas magnéticas y de la logística de distribución y comercialización de las mismas en diferentes comercios, donde sus titulares reciben una exigua comisión por la venta. Esto último determina que muchos comerciantes dejen de expedir las tarjetas, provocando cambios de los puntos de venta.
Que la venta fluctuante de tarjetas magnéticas entre diferentes comercios imposibilita a los usuarios adquirir las mismas sin que antes deban recorrer varios puntos de venta, ocasionando lógicos trastornos y alternando sus normales actividades.
Que el Estado Municipal debe instrumentar todas las medidas que considere pertinente a efectos de garantizar el normal funcionamiento del sistema de transporte. Por tal motivo, debe facilitar a los ususarios del servicio de transporte la información que le permita acceder en forma rápida y permanente a la adquisición de las tarjetas magnéticas.
Que, como el listado de las bocas de expendio de las tarjetas magnéticas suele ser modificado asiduamente, deben establecerse mecanismos ágiles para que el Municipio puede actualizar en forma permanente la información a ser publicada en la página oficial.
Que el objetivo de la presente ordenanza es proporcionarle al usuario del servicio de transporte público de pasajeros la posibilidad de acceder, durante todos los días y el cualquier horario, al listado completo de los comercios y oficinas expendedoras de tarjetas magnéticas, y en un futuro mediato, a los puntos de recarga de las mencionadas tarjetas.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultandes, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: El D. Ejecutivo deberá publicar y difundir a través del sitio web oficial de la Municipalidad de Bahía Blanca, el listado completo y actualizado de los puntos de venta (comercios, oficinas, etc) de las tarjetas magnéticas (Tarjebús o similares) utilizadas en el transporte urbano de pasajeros con en propósito de garantizarle al usuario que, en forma permanente, pueda acceder a dicha información.
Artículo 2°: La Dirección Gral de Seguridad Vial será la responsable de la publicación de los puestos de venta de las tarjetas magnéticas, los que deberán ser informados por la empresa encargada de la logística de distribución y comercialización de las mencionadas tarjetas.
La citada dependencia municipal deberá instrumentar los mecanismos pertinentes para actualizar periódicamente el listado de comercios expendedores de tarjetas magnéticas.
Artículo 3°: De forma.