Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza referida a la venta de Suplementos Dietarios o energizantes y derogando la Ordenanza Nº 13160
Expediente: HCD-331/2009
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La Ordenanza Nº 13160 por la que se prohíbe la venta de suplementos dietarios (energizantes) en locales bailables, confiterías bares, etc.; y
Considerando:
Que la ordenanza de referencia prohíbe también la venta de tales bebidas a los menores de 18 años en cualquier establecimiento comercial de la ciudad a la vez que establece que los energizantes con una concentración determinada de cafeína serán expedidos exclusivamente en farmacias.
Que con fecha 18 de junio de 2008 el H. Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una Minuta de Comunicación (tramitada en el Expediente 366-HCD-2008) por la que se solicitaba informes al D. Ejecutivo respecto del cumplimiento de la mencionada norma como así también de los mecanismos puestos en marcha para lograr su difusión en los comercios.
Que, como respuesta al pedido de informes, el Coordinador de Bromatología y Protección de la Salud –Dr. Antonio Di Giglio- y la jefe del Departamento de la misma área – Dra. Ana María Reimers- sugieren una serie de modificaciones a la Ordenanza Nº 13160, en orden a la nueva disposición del ANMAT Nº 3634/05, que modifica la concentración máxima permitida de cafeína en tales bebidas, según obra en el folio Nº 7 del expediente de referencia.
Que a su vez, realizan una serie de modificaciones para dotar de una aplicación más efectiva a la ordenanza.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º: Prohíbase en la totalidad de los locales bailables, confiterías, cantinas, bares, pubs, kioscos, ciber, polirrubros y/o establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada, del partido de Bahía Blanca, la venta de cualquiera de las bebidas encuadradas en el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino, como “Suplemento Dietarios”.-
Artículo 2º: En el resto de los establecimientos comerciales de nuestra ciudad no alcanzados en el artículo precedente, como despensas, supermercados, comercios de alimentos naturistas, farmacias y gimnasios, queda prohibida la venta de “Suplementos Dietarios” a menores de 18 años de edad, debiendo exhibirse en un lugar visible del comercio la leyenda “Prohibida la venta de Suplementos dietarios a menores de 18 años”.-
Artículo 3º: El expendio de “Suplementos Dietarios” en gimnasios solo podrá realizarse si posee habilitación para su comercialización.-
Artículo 4º: Se define como “Suplementos Dietarios”, a los productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presente necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Ello, en un todo de acuerdo al Artículo 1381 del Código Alimentario Argentino.-
Artículo 5º: Quedan expresamente comprendidas como “Suplementos Dietarios” las denominadas “Bebidas Energizantes” las cuales, conforme al artículo 1º de la disposición 3634/05 del ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) podrán tener una cantidad máxima de cafeína: 20 mg/100ml.-
Artículo 6º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán reprimidas con la aplicación de multa con un valor mínimo de 2 módulos. Para el caso de locales bailables, confiterías, cantinas, bares, pubs y afines el valor mínimo será de 5 módulos.-
Artículo 7º: El calculo del módulo se efectuará, teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados Municipales, y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01. Determínase el módulo en un porcentaje equivalente al (50%) cincuenta por ciento de dicho importe.-
Artículo 8º: Será considerado reincidente aquel infractor que cometiere un nueva infracción a la presente Ordenanza dentro del plazo de un año desde cometió la infracción anterior.-
Artículo 9º: El monto de la multa podrá duplicarse, triplicarse y así sucesivamente, conforme se compruebe la calificación de reincidente del infractor.-
Artículo 10º: La Secretaría de Gobierno será el organismo de aplicación de la presente ordenanza y la Secretaría de Salud coordinará los mecanismos de difusión que corresponda.-
Artículo 11º: Deróguese la Ordenanza Nº 13160
Artículo 12º: De forma.