Proyecto de Ordenanza
Recargo por excepciones a los derechos de construcciones
Expediente: HCD-856/2009
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Fiscal el siguiente artículo:
Artículo 196º bis: Cuando se soliciten excepciones al Código de Planeamiento Urbano por obras de construcción que deban ser aprobadas por el H. Concejo Deliberante y que se encuentren debidamente fundamentadas, deberán abonar el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva en concepto de “Recargo por excepciones de derechos de construcciones.”
Artículo 2º: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva el siguiente artículo:
Artículo 35º bis: Los derechos del presente Capítulo sufrirán un recargo del 300% por metro cuadrado o lineal de construcción excepcional, cuando la solicitud presentada se refiera a excepciones al Código de Planeamiento Urbano otorgados por el H. Concejo Deliberante en concepto de “Recargo por excepciones a los derechos de construcciones.”
Artículo 3º: Previo a autorizar la construcción de obra, exceptuando la normativa vigente, el expediente administrativo de construcción deberá tener el correspondiente informe de la Comisión de Asesora de Planeamiento Urbano.
Artículo 4º: De forma.
Fundamentos:
La ciudad de Bahía Blanca, para su desarrollo urbano, posee un conjunto de ordenanzas reunidas en el Código de Planeamiento Urbano. El objetivo de este conjunto normativo es controlar, ordenar y regular, por parte del Estado local, el crecimiento y expansión de la ciudad con el concepto de bienestar general por encima de los intereses particulares.
Sin embargo una ciudad, por su propio dinamismo, no puede y no debe poseer normas absolutamente rígidas que no permitan la construcción de obras en casos especiales no contempladas en sus códigos de planeamiento. Por ello el Concejo Deliberante de Bahía Blanca tiene facultades de otorgar excepciones al cumplimiento del código en los casos excepcionales que ello amerita y claramente argumentadas.
Las excepciones al código deben fundamentarse como casos especiales que no perjudiquen al interés colectivo general y que no generen deficiencias en la prestación de los servicios públicos.
El estado local, a través del HCD, al otorgar una excepción para la construcción de una obra particular, no solo, entrega permiso a construir mayor cantidad de metros cuadrados de lo permitido, ocupar espacios del Centro Libre de Manzana (CLM) o retiros obligatorios, sino también otorga y multiplica la renta de la obra que beneficia solo y puntualmente a quien dispone de ella.
Esta entrega se realiza en contraposición del beneficio colectivo de la ciudad y particularmente de los vecinos cercanos a la finca beneficiada que se ven perjudicados debido al aumento de la densidad poblacional del sector, de la ruptura de la armonía edilicia planificada para el sector, de la ocupación del CLM, entre otros aspectos.
Es por ello que, ante los casos donde se justifica otorgar una excepción a las reglas generales normadas en el CPU, quien se beneficia y aumenta su renta deba estar obligado a pagar parte de esta renta al municipio.
Con esta norma se pretende establecer, con un principio solidario que cuando exista mayor capitalización por medio de una medida extraordinaria motivado por el salto a las normas generales establecidas, este beneficio sea compartido colectivamente.