Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobernador proceda a retrotraer los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica a los vigentes con anterioridad a la sanción de la Resolución Nº 741/09.
Expediente: HCD-858/2009
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
Los numerosos reclamos recibidos en este Cuerpo de usuarios del servicio de energía que han visto incrementadas notoriamente sus facturas debido a las modificaciones realizadas a los cuadros tarifarios de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires; y
Considerando:
Que las modificaciones formuladas a los cuadros tarifarios cobrados por las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial, han generado un importante impacto tanto a los usuarios residenciales como a aquellos de llevan adelante actividades productivas.
Que los incrementos se dan en un contexto económico complejo, caracterizado por la creciente crisis y estancamiento de la economía, lo que atenta contra el normal desenvolvimiento de las actividades industriales y de servicios.
Que en la H. Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires ha sido presentado un Proyecto de Declaración (Expte. F 909-2008-2009), donde se le solicita al Gobernador de la provincia proceda a retrotraer los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica a los vigentes con anterioridad a la sanción de la Resolución Nº 741/09.
Que tal como menciona en su proyecto el senador Luis Malagamba “Los incrementos de las tarifas se dan fundamentalmente en los casos de los usuarios T4, pequeñas demandas rurales, que han recibido incrementos del 115 % para aquellos rangos de consumo superior a los 1400 Kwh; del 67 % para los consumos que van de los 700 a 1400 Kwh; y del 20 % para los consumos menores de 500 Kwh.”
“En el caso de los usuarios T1, residenciales, han recibido un incremento en sus facturas de un 73 % para los consumos mayores a 1400 Kwh; de un 38% la franja que abarca a los usuarios de 700 a 1400 Kwh; y del 20% los que consumen entre 500 a 700 Kwh, por sólo citar algunos casos”.
Que a la modificación del cuadro tarifario se suma la aplicación del PURE (Programa de Uso Racional de Energía – Resolución Nº 281/05 y Resolución N° 378 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires) lo que determina un notorio incremento en las facturas que deben afrontar los usuarios del servicio de energía eléctrica.
Que el Estado debe garantizar a los usuarios de servicios que no haya por parte de las empresas prestatarias distorsiones en sus mercados o mermas en la calidad y eficiencia en la prestación de los mismos. En tal sentido, y tal como señala el legislador, el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: "Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz…".
Que el nuevo cuadro tarifario emitido por la Autoridad de Aplicación contradice lo dispuesto en los artículos 40, 41, 45, 48 y concordantes de la Ley 24.065; su Decreto Reglamentario 1398/92, artículo 67 inc. b) y c) de la Ley 13.173 y el Decreto 2479/04 respecto a la determinación de las tarifas remunerativas del servicio de distribución de energía eléctrica, toda vez que las tarifas por las que se ofrecen los servicios no resultan justas y razonables o cuando, por ejemplo, los usuarios no son informados de manera clara y precisa sobre las condiciones de prestación o sobre cualquier modificación que se realice a la prestación.
Por ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Primero: Solicitar al Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Sr. Daniel Scioli, que a través del Ministerio de Infraestructura, proceda a retrotraer los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial, a los vigentes con anterioridad a la sanción de la Resolución Nº 741 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia, publicado en el Boletín Oficial el 19/1/09.
Segundo: Remitir copia a los Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral para que se manifiesten en el mismo sentido de la presente.
Tercero: Remitir copia de la presente a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires y a la O.M.I.C.