Proyecto de Ordenanza
Creando el Plan Integral de Migración a Software Libre en el Municipio de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-6/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Dispóngase la migración a Sofware Libre y de Código Abierto de los servicios, sistemas operativos y aplicaciones de escritorio/oficina en equipos terminales, móviles, de escritorio y/o equipamiento servidor del Municipio de Bahía Blanca (Administración Central, Entes Descentralizados y Concejo Deliberante).
Artículo 2º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, otórgase al Departamento Ejecutivo un plazo de noventa días para realizar un relevamiento completo del parque informático y la elaboración de un Plan Integral de Migración a Software Libre y de Código Abierto, que deberá prever el reemplazo ordenado de todo el software propietario actualmente utilizado en el Municipio de Bahía Blanca y sus dependencias, por software libre y de código abierto.
Artículo 3º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, la administración municipal sólo admitirá la instalación de nuevos programas o software cuando éste pudiera ser considerado Software libre y de Código Abierto de acuerdo en lo estipulado en el Artículo 5º.
Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con Universidades y centros tecnológicos con el objeto de obtener asesoramiento, capacitación y apoyo en la elaboración y ejecución del proyecto de migración a software libre y de código abierto.
Artículo 5º: A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza, entiéndase por:
a) Programa o "Software": a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa: Colocar en forma operativa, al programa (Software) para que cumpla la función para la que fue prevista.
c) Usuario: a aquella persona física o jurídica que emplea el software.
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.
e) Software Libre, Programas Libres o Sistemas Libres: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito, ni de cantidad de usuarios ni de equipos en los que se pueda instalar, ni de propósito de uso.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario.
e.6) confección y distribución pública de copias del programa.
e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original.
e.8) El costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesaria para la confección de dicha copia.
g) Software Propietario, Software Privativo o Programas Privativos: todo aquel software que exige para su uso el pago de una licencia, ya sea por la compra de una copia, o por el alquiler durante un determinado período. Es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar las libertades enunciadas en el apartado e).
h) Código Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
g.1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
g.2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él.
g.3. No existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
Artículo 6: En caso de no existir una solución que utilice software libre y de código abierto y permita satisfacer una necesidad determinada, previa verificación técnicas pertinentes con universidades y centros tecnológicos, podrá adoptar las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:
a) En caso de inexistencia o indisponibilidad de software libre y de código abierto que permita dar solución a la necesidad planteada, y que como consecuencia de ello se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre y de código abierto.
b) Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o propietarios, la dependencia que lo demande podrá gestionar ante el Intendente Municipal o el organismo municipal de aplicación que éste determine un permiso de excepción de utilización de software no libre.
Artículo 7º: Derechos del licenciatario: Todo contrato de licencia de software en que las entidades comprendidas en el artículo 1º sean parte licenciataria les otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del titular de los derechos de autor:
Reproducir total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria, traducirlo, aptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformación, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del adquirente legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de errores. También realizar copias de salvaguarda del software en número razonable, consistente con las políticas de seguridad de la entidad licenciataria. Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del mismo. Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una persona debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para utilizar una copia del programa,
2. Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a las que se hace referencia en el apartado 1; y
3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad. Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento electrónico de datos en posesión del Gobierno Municipal, limitado solamente por el número de ejemplares a que autorice la respectiva licencia.
Artículo 8º: A partir de la presentación del Plan Integral de Migración a Software Libre, otórgase al Departamento Ejecutivo un plazo de 730 días (2 años) para la finalización de la ejecución del mismo.
En ese lapso podrán continuar utilizando software que no responda a lo determinado en Artículo 5º y que hayan adquirido antes de la entrada en vigencia de la presente, sin necesidad de obtener permisos de excepción. Al término de este período, dejarán de ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido previamente la autorización correspondiente. En el lapso de 5 años a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, la autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar programas que no respondieren a lo determinado en Artículo 5 aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar utilizando software privativo para el que existan alternativas libres satisfactorias.
Artículo 9º: De forma.
Fundamentos:
En nuestro país, varias ciudades han puesto en marcha programas destinados a migrar las plataformas informáticas a software libre. Tal es el caso de Rosario, cuyo Concejo Deliberante, en el año 2005, sancionó una ordenanza fijando forma y plazo para la migración a Software Libre y la adquisición de futura tecnología informática.
Otras ciudades argentinas que han puesto en marcha programas similares son Santa Rosa y Morón, encontrándose en estudio dicha posibilidad en el municipio de La Plata.
Asimismo, existen proyectos de ley presentados en la Legislatura Nacional (Proyecto de Ley 904-D-02) y en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires (Proyecto de Ley E-135/02-03).
Propuestas como estas están siendo impulsadas en ciudades de varios países como Brasil, Perú y México en Latinoamérica, en países de la Unión Europea como Francia, Gran Bretaña, Alemania, Italia y Bélgica y en otros como la India, China y Tailandia.
Además agencias gubernamentales de los países desarrollados están adoptando como norma la utilización de software libre, como por ejemplo, la NASA y el Pentágono en los Estados Unidos y el Ministerio de Defensa de Francia.
En el mismo sentido se encuadra la Ordenanza autoría del concejal de la UCR, Leandro Altolaguirre, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa) por la que se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un plan de migración de las diferentes herramientas de Software (Herramientas de Escritorio y/o Servidores) que utilice la Municipalidad, hacia plataformas de Software libre y de código abierto, compatibles con los enunciados, planes y estándares del Estado Nacional. Allí se sostiene que los programas de Software Libre “aportan ventajas tecnológicas, económicas, y políticas de indudable repercusión pública, tales como:
– Ventajas tecnológicas: son ampliamente reconocidas por expertos en informática a nivel mundial. Permite resolver eventualidades de toda índole, contrario a los productos de "código cerrado". Brinda mayor seguridad, tanto de la información como de protección ante ataques externos para introducirse al sistema (hackeo), con relación a los sistemas propietarios en uso. Amplía la capacidad operativa, debido a la agilidad de los programas que requieren menores exigencias de Hardware.
– Ventajas económicas: no requieren los onerosos costos de licencia de los programas propietarios y permiten una mayor vida útil operacional al parque de computadoras. Las actualizaciones posteriores del Software libre, se realizan sin costos, ni pago de licencias.
Ventajas políticas: las propias características del software libre permitirá su adaptación a las necesidades del Municipio sin depender de paquetes licenciados, posibilitando además, la estimulación para la capacitación de los profesionales de informática de nuestro medio y su difusión entre las instituciones intermedias, empresas y usuarios en general, en el marco del concepto "el Municipio como motor del desarrollo".
En lo que respecta al Proyecto de Ordenanza que ponemos a consideración del cuerpo, corresponde realizar algunas consideraciones específicas. En tal sentido, En el artículo 4º se prevé la posibilidad de que el Municipio suscriba convenios de colaboración con Universidades (Universidad Nacional del Sur y Facultad Regional de la UTN) y centros tecnológicos con el objeto de obtener asesoramiento para la implementación del Plan Integral de Migración a Software Libre como así también capacitación para el personal de la administración municipal para operar el nuevo software.
Además, vale mencionar que en lo que respecta a los fondos necesarios para la puesta en marcha de la migración a software libre, existe la posibilidad de establecer convenios de vinculación tecnológica con el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación a fin de obtener subsidios.
Por su parte, el Artículo 8º otorga al D. Ejecutivo un plazo de 730 días (2 años) para la finalización de la ejecución del Plan Integral de Migración a Software Libre, contados a partir de la presentación del mismo. Dicho lapso se estima como suficiente para capacitar al personal y migrar toda la plataforma que aún permanecía con sistemas propietarios.
Una consideración especial merece la adopción del RAFAM por parte del municipio de Bahía Blanca. Las especificaciones provinciales determinan que requiere Windows para su uso en los clientes (equipo de escritorio). Es decir, que si bien RAFAM requiere que cada terminal cuente con el sistema operativo Windows –lo que se constituye en un obstáculo para migrar a plataforma abierta-, se debe tener en cuenta que sólo algunas computadoras del Municipio de Bahía Blanca se encuentran habilitadas para correr dicho programa. Por lo tanto se deberá abonar la licencia del producto Windows a Microsoft sólo por cada computadora utilizada en el municipio en las que se opere con dicho programa, reduciendo de esta forma los montos abonados en concepto de licencias.
A continuación se transcriben las ordenanzas, con sus fundamentos, de las ciudades de Rosario, La Plata y Santa Rosa, que han sido tenidas en cuenta para la formulación del presente proyecto de ordenanza.
EXPERIENCIA CIUDAD DE ROSARIO
VISTO:
Que la Municipalidad es depositaria, a través de sus sistemas informáticos, de datos e información generada por el propio Estado municipal, sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital para el diseño de las políticas públicas y;
CONSIDERANDO:
La Administración Pública Municipal no es ajena a la responsabilidad y obligación que el Estado tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa y remite. Todo ello no se encuentra garantizado con la utilización de software privativo.
Por otra parte, la utilización de formatos cerrados genera una dependencia tecnológica entre el Estado local y el proveedor.
Que el camino para solucionar estos problemas es a través del Software libre, el cual permitirá la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser libremente utilizados y modificados por la Municipalidad cuando las necesidades así lo requieran.
Que el Software libre garantizará a la Municipalidad la ejecución del programa para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen respectivo, la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la modificación y la distribución libre.
Que de esta forma queda en manos del Estado la llave de acceso a la información y no en las de terceros ajenos.
Que la industria local se verá ampliamente beneficiada, dado que las licencias libres le otorgan al gobierno municipal el derecho a contratar profesionales locales para generar, modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual se fomentará la industria tecnológica local, la economía y el empleo.
Software libre es aquel cuyo "blindaje" es posible revisar antes de utilizar.
Que este proyecto implica profundizar una política en materia informática dentro de la Municipalidad, desterrando la dependencia tecnológica con los proveedores y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de programas libres.
Ordenanza del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario
PLAN INTEGRAL DE MIGRACIÓN A SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO.
CAPÍTULO I. Definiciones
Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza, entiéndese por:
a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
e) Software Libre o Programas Libres: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario.
e.6) confección y distribución pública de copias del programa.
e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original. Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesaria para la confección de dicha copia.
f) Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.
g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.
h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas en el apartado e.
i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él.
3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
CAPÍTULO II. Disposiciones generales
Artículo 2°.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Municipal; y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.
Artículo 3º.- Principios – Esta ordenanza proclama que:
1. El Gobierno de la Municipalidad de Rosario debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos.
2. Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio.
3. El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad.
4. Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y organismos municipales, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la
que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y
5. El Gobierno Municipal debe promover el desarrollo de la industria de software local, regional y nacional.
CAPÍTULO III. Ámbito de Aplicación
Artículo 4°.- Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de la Administración Central Municipal, Empresas donde la Municipalidad tenga participación mayoritaria, Organismos Autárquicos, Descentralizados, y del Honorable Concejo Municipal, los cuales emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres.
CAPÍTULO IV. Excepciones
Artículo 5°.- Excepciones – En caso de no existir programas de software libre adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo municipal que se encontrara en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:
a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo como libre que permita dar solución al requerimiento planteado y que, como consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre, en los términos definidos en el Art. 1° de esta ordenanza.
b. Si mediaran exigencias verificables de carácter económico, de funcionalidad y/o de tiempo de implementación para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o privativos, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no libre. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
1. Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el Art. 1° inciso e), que sean adecuados en cuanto a funcionalidad, performance, alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidad del desarrollo y documentación; excepto por la facultad de distribución del programa modificado. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.
2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas "no libres", pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.
Artículo 6°.- Previo a expedir un permiso de excepción, el Intendente Municipal o la autoridad de aplicación, deberá realizar una consulta técnica pertinente, priorizando a la Universidad Nacional de Rosario o a la Universidad Tecnológica Nacional sede Rosario, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida. A juicio del Departamento Ejecutivo, esta consulta se podrá complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o profesionales independientes que entiendan en la temática.
Artículo 7°.- Publicidad de las excepciones- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza publicará en los medios que determine la reglamentación la fundamentación e información completa sobre todas las autorizaciones que emita para el uso de software privativo. Cada una estará acompañada por una detallada descripción de la evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de software privativo (incluyendo pruebas de desempeño de software libre relacionado, si lo utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería cumplir para ser empleada.
Artículo 8º.- Informe de riesgos- Si cualquier dependencia u organismo municipal fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la administración municipal, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los medios que determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular.
CAPÍTULO V. Requerimientos y contrataciones de software por parte del Municipio.
Artículo 9°.- Los requerimientos de software de la administración serán publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que efectúa el Municipio, y adicionalmente podrá abrirse un Registro Especial de expertos, proveedores y desarrolladores de software libre que serán notificados de cada convocatoria.
Artículo 10°.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales de acceso telemático público. Solamente aquellas compras o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del Sector Público Municipal con base en razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de adjudicación y la correspondiente fundamentación.
CAPÍTULO VI. Derechos
Artículo 11°.-Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de software en que las entidades comprendidas en el art. 4º sean parte licenciataria les otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del titular de los derechos de autor: Reproducir total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria, traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformación, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del adquirente legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de errores. También realizar copias de salvaguarda del software en número razonable, consistente con las políticas de seguridad de la entidad licenciataria. Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del mismo.
Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una persona debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para utilizar una copia del programa,
2. Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a las que se hace referencia en el apartado 1; y
3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad. Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento electrónico de datos en posesión del Gobierno Municipal, limitado solamente por el número de ejemplares a que autorice la respectiva licencia.
Artículo 12°.-Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar la accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la utilización exclusiva de determinado software propietario para su consulta y/o procesamiento.
CAPÍTULO VII. Servicios informáticos y telemáticos.
Artículo 13°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de éstas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados:
a) Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que los mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan;
b) En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste a través del uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas, éste no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados.
CAPÍTULO VIII. Convenios.
Artículo 14°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional a los fines de:
a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración a Software Libre.
b. Capacitar al personal de la administración municipal para operar el nuevo software.
CAPÍTULO IX. Responsabilidades.
Artículo 15.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada dependencia u organismo municipal comprendido en los alcances del art. 4º, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de esta ordenanza.
CAPÍTULO X. Disposiciones transitorias
Artículo 16°.- Plazos de Transición- Las entidades enumeradas en el Art. 4, tendrán un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la presente, para realizar un inventario de todos los implementos informáticos que requieran para su funcionamiento.
Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de excepción, por un plazo de 2 años. Al término de este período, dejarán de ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido previamente la autorización correspondiente.
En el lapso de 5 años a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, la autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar utilizando software privativo para el que existan alternativas libres satisfactorias.
Artículo 17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días las condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ordenanza y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
CAPÍTULO XI. Autoridad de Aplicación
Artículo 18°.- La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Informática será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
EXPERIENCIA CIUDAD DE SANTA ROSA
En la creciente complejidad de las actividades del Municipio que llevan a la necesidad de contar con información fiable, útil y oportuna, no solamente en lo administrativo sino, principalmente, en cuanto a datos de la gestión,
El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Municipal.
Los sistemas actualmente en uso están basados en programas propietarios de cuyo alto costo de licencia somos concientes. Ejemplo de ésto es el costo de la licencia del Windows XP OEM U$S 140,00 y del Office Basic Edition 2003 Win32 Spanish OEM CD U$S 260,00. Cada una de estas licencias OEM, se pagan cuando se compran máquinas nuevas.Los precios de las Licencias son por cada computadora.
En el mundo se han formado cientos de Grupos de Programadores/ Usuarios de diversos sistemas operativos libres, siendo tal vez el más famoso el GNU/LINUX. Dichas agrupaciones están creadas con el objetivo de compartir conocimientos, desarrollar programas libres y de código abierto, producir actualizaciones, y de brindarse comunitariamente soporte técnico. En todas partes se los reconoce con la siglas L.U.G.(Linux User Group), el de aquí de La Pampa es La Pampa L.U.G..
Proyecto de ORDENANZA
Artículo 1º. Declárase de interés municipal las iniciativas informáticas relacionadas con Software libre de Código abierto.-
Artículo 2º. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un plan de migración de las diferentes herramientas de Software (Herramientas de Escritorio y/o Servidores) que utilice la Municipalidad, hacia plataformas de Software libre y de código abierto, compatibles con los enunciados, planes y estándares del Estado Nacional. La selección de software a migrar garantizará la protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, información y auditabilidad manteniendo la calidad del servicio.-
Artículo 3º. A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza, entiéndese por:
a) Programa o "Software": a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa: Colocar en forma operativa, al programa (Software) para que cumpla la función para la que fue prevista.
c) Usuario: a aquella persona física o jurídica que emplea el software.
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.
e) Software Libre, Programas Libres o Sistemas Libres: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario.
e.6) confección y distribución pública de copias del programa.
e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original. Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesaria para la confección de dicha copia.
f) Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.
g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.
h) Software Propietario, Software Privativo o Programas Privativos: Exige para su uso el pago de una licencia, ya sea por la compra de una copia, o por el alquiler durante un determinado período. Es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar las libertades enunciadas en el apartado e.
i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él.
3. No existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
j) OEM: denominación dada a una licencia de Software propietario, incluida en el precio de un equipo nuevo.
k) GNU/LINUX: Sistema Operativo libre, de código abierto.
l) Hardware: Partes físicas de una computadora o de un sistema formado por las mismas.-
Artículo 4º. De forma.-
EXPERIENCIA CIUDAD DE LA PLATA
Los medios digitales de procesamiento y almacenamiento de información son, desde hace más de treinta años, un auxiliar eficaz y cada día más importante en las tareas de la administración pública y prácticamente en toda actividad humana. En el caso de la administración pública, que manipula datos que le han sido confiados por los ciudadanos, instituciones y empresas para el mejor cumplimiento de sus fines, el soporte de la informática permite desarrollar tareas de creciente complejidad en forma incomparablemente más eficaz que cuando los mismos procedimientos se realizaban en forma manual, y al mismo tiempo, creando nuevos mecanismos de gestión, modernizando la gerencia pública y dotando de agilidad y flexibilidad a la acción de la propia administración.
En efecto, sería impensable prescindir de la utilización de la informática en las tareas cotidianas del Estado, en cualquiera de sus niveles.
Sin embargo, el propio Estado, probablemente porque los beneficios obtenidos por el desarrollo de la informática han sido cuantiosos e innegables, no ha prestado particular atención a graves riesgos derivados del uso de programas o software cuyos mecanismos internos y modos de operar no son de carácter público.
En este sentido, como depositario de datos e información que son propiedad de los ciudadanos, las instituciones y las empresas, y de información generada por el propio Estado, de carácter estratégico y vital para el diseño y adopción de políticas públicas en todos los órdenes, la administración pública tiene la responsabilidad y la obligación de controlar que la seguridad, confidencialidad e interoperabilidad de esa información se encuentre en los niveles más elevados que ofrezca el estado del arte.
A pesar de todo ello, cuya no observancia pone en riesgo garantías constitucionales y legales, la administración pública en todos sus niveles utiliza de manera extendida software propietario, que no garantiza ninguna de las condiciones precitadas, exacerba la dependencia tecnológica al utilizar formatos no abiertos -que limitan la elección del software- y a condiciones de mercado normalmente más desventajosas que lo que supondría la adopción de software libre, lo que redunda muchas veces, según expresiones de funcionarios públicos de distintos niveles, en violación de normas de propiedad intelectual al utilizar software sin licencia de uso, práctica habitual y altamente perniciosa. Cada Ley que es violada por el propio Estado implica un descrédito del orden jurídico total.
Decimos que el software propietario no garantiza ninguna de las condiciones precitadas, porque su código fuente no puede examinarse en forma independiente ni está a disposición de quien utiliza ese software aún cuando el usuario haya adquirido la licencia de uso correspondiente. Adicionalmente, la utilización de formatos no abiertos impide o limita gravemente la adopción de otro software aún cuando el nuevo software fuera más conveniente y más adaptado a los requerimientos de la administración.
No abundaremos en cuestiones como las desventajas técnicas, la falta de estabilidad, o las prácticas monopólicas que caracterizan a gran parte del software propietario. Documentación al respecto puede encontrarse abundantemente en Internet -y también la argumentación contraria-. Simplemente abogamos por la utilización de los mejores desarrollos, calificación que sólo puede hacerse a partir del exámen independiente del código fuente. Y esto es imposible tratándose de sistemas propietarios. Pero sí nos detendremos en ejemplos puntuales que han tenido enorme difusión y que califican las fallas inadmisibles para la utilización en el Estado que presenta o puede presentar el software propietario.
Durante muchos años, la comunidad informática hacía mención a las denominadas "puertas traseras" de los programas informáticos como si fueran un mito urbano, fantasioso y quizás falso. La existencia o no de esas puertas traseras, que servirían a quienes las hubieran diseñado para ingresar al sistema informático de los usuarios, era imposible de probar, porque el código fuente no era público, sin embargo hubo un caso fortuito donde se demostró la existencia de dicho subterfugio: el sistema de bases de datos Interbase de la empresa Borland, que durante muchos años se distribuyó comercialmente, fue cambiado a software de código abierto en el año 2000 por decisión de la misma empresa. Esto permitió que su código fuera examinado por expertos de todo el mundo, quienes no tardaron en detectar una puerta trasera que permitía a cualquiera que conociera el secreto utilizar esa base de datos y manipular la información. Es de suponer que la incorporación de esa puerta trasera no había sido decisión de la empresa, sino probablemente de alguno o algunos de los programadores que trabajaron en su desarrollo, de otra manera la propia Borland hubiera cambiado el código antes de darlo a publicidad, sin embargo no menos cierto es que miles de usuarios tuvieron durante años sus sistemas con graves fallas de seguridad producto, no del error ni de la falta de pericia de los programadores, sino planificada por ellos. Hoy, el hecho de que su código fuente esté a disposición pública, ha permitido reparar esa falla no accidental.
También Microsoft ha estado envuelto en un escándalo nunca aclarado satisfactoriamente cuando en sus sistemas de clave pública para uno de sus servidores de red, se descubrió, también fortuitamente, que el sistema escondía dos claves, una de ellas identificada como MS_KEY ("Clave de MicroSoft") y otra como NSA_KEY (¿"Clave de NSA – National Security Agency"? Nunca se terminó de aclarar certeramente la cuestión).
La adquisición y utilización de software propietario por parte del Estado sólo se comprende por tratarse de productos relativamente recientes cuya complejidad y novedad dificulta cualquier evaluación. Salvo que mediaran intereses inconfesables, ningún funcionario responsable del área de compras de un organismo público autorizaría la adquisición de alimentos para un programa de Emergencia Alimentaria si el oferente sólo vendiera los alimentos en "paquetes cerrados" sin especificar con exactitud su contenido ni permitir controlar la calidad del alimento. Y menos aún si esta modalidad fuera más onerosa que la de otros oferentes que le detallaran el contenido de su oferta y facilitaran las muestras para los controles bromatológicos correspondientes. En el caso del software, sin embargo, funciona exactamente de esa manera, con un agravante: si luego surgen fallas en los programas adquiridos no hay medios legales de reclamar al proveedor (como si el proveedor de alimentos vendiera, a paquete cerrado, alimentos en mal estado sin caberle responsabilidad alguna).
También debe mencionarse la cuestión económica. No lo hemos mencionado en forma precedente porque no creemos que sea el principal argumento de esta Ordenanza. Sin embargo también es necesario atender a la cuestión de la racionalidad del gasto público: el Estado gasta muchísimo dinero en licencias para utilizar programas defectuosos -no nos referimos a la calidad técnica, sino a las falta de garantías relativas a todo lo mencionado hasta el párrafo precedente- cuando existen en la mayoría de los casos desarrollos de software libre de calidad al menos similar -aunque la comunidad especializada tiende a opinar que la calidad del software libre es ampliamente superior- y a condiciones de venta mucho más ventajosas, limitadas casi siempre -pero no siempre- al costo del soporte físico (y ello, cuando no se decide obtener el software por Internet, a costo cero). Está claro que es necesario hacer inversiones, especialmente en capacitación para que la transición sea lo menos traumática que sea posible, y eventualmente en programación, para realizar ajustes del software a la medida de las necesidades de la administración o desarrollar software propio. Inversiones que desarrollan y estimulan el crecimiento de la informática en el propio territorio, especialmente en una ciudad como La Plata que tiene una oferta de recursos profesionales altamente capacitada, y contribuyen a la reducción de la brecha digital, otro nombre más del atraso y la dependencia.
Proyecto de Ordenanza – Utilización de software libre en la Municipalidad de La Plata
Definiciones
Artículo 1: A los efectos de la presente Ordenanza, defínese:
a. Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
b. Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
c. Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.
d. Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.
e. Programa (software) libre, a aquel cuyo empleo garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) confección y distribución pública de copias del programa.
e.6) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original.
Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la confección de dicha copia.
f. Programa "no libre" o "propietario", a aquél que no reúna todos los requisitos expresados en el artículo 1º inciso e) precedente.
g. Formato abierto a cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones tales que:
g.1) su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
g.2) el código fuente de al menos una implementación de referencia completa esté disponible públicamente.
g.3) no existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
h. Plataforma informática a una combinación particular de un dispositivo de procesamiento digital de datos o un conjunto de ellos y el programa o conjunto de programas utilizados para operarlo.
Objeto
Artículo 2: La presente Ordenanza tiene por objeto:
a. Garantizar a los ciudadanos, instituciones y empresas de la ciudad de La Plata o de cualquier otra localidad del país o del mundo que tienen tratos de cualquier índole con el municipio de La Plata, la confidencialidad, seguridad e interoperatividad de la información que por cualquier motivo se encuentre depositada en forma digital en el ámbito de la administración municipal siempre que alguna o todas estas características fueran pertinentes.
b. Asegurar la capacidad de interpretar y procesar la información digital existente en la administración municipal cualquiera sea la plataforma informática utilizada.
c. Promover la mejora constante de la productividad de la administración municipal mediante la utilización de herramientas tecnológicas que por su naturaleza permitan condiciones permanentes de flexibilidad y adaptación según las necesidades, intereses y objetivos de la propia administración.
Software utilizable y plazos de transición
Artículo 3: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, la administración municipal sólo admitirá la instalación de nuevos programas o software cuando éste pudiera ser considerado software libre de acuerdo a la definición suministrada por esta Ordenanza (art. 1 inc. e).
Artículo 4: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, otórgase al Departamento Ejecutivo un plazo de noventa días para realizar un relevamiento completo del parque informático y la elaboración de un Plan Integral de Migración a Software Libre, que deberá prever el reemplazo ordenado de todo el software propietario actualmente utilizado en la administración municipal por software libre.
Artículo 5: A partir de la presentación del Plan Integral de Migración a Software Libre, otórgase al Departamento Ejecutivo un plazo de 360 días para la ejecución del mismo.
Excepciones
Artículo 6: En caso de no existir una solución que utilice software libre y permita satisfacer una necesidad determinada, la dependencia que se encontrara en esta situación podrá adoptar las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:
a) En caso de inexistencia o indisponibilidad de software libre que permita dar solución a la necesidad planteada, y que como consecuencia de ello se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre, en los términos definidos en el artículo 1 inc. e) de esta Ordenanza.
b) Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o propietarios, la dependencia que lo demande podrá gestionar ante el Intendente Municipal o el organismo municipal de aplicación que éste determine un permiso de excepción de utilización de software no libre. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
b.1) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el artículo 1 inciso e), excepto por la facultad de distribución del programa modificado (at. 1, inc. e, parrafo 6). En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.
b.2) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria.
b.3) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas "no libres", pero el permiso de excepción emanado del Intendente Municipal caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.
No se permitirá en ningún caso la utilización de software que implique uso de formatos no abiertos.
Artículo 7: Previo a expedir un permiso de excepción, el Intendente Municipal o el organismo de aplicación que éste determine, deberá realizar una consulta técnica detallada a la Universidad Nacional de La Plata, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida. A juicio del Departamento Ejecutivo, esta consulta se podrá complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o profesionales independientes que entiendan en la temática.
Publicidad
Artículo 8: Los requerimientos de software de la administración serán publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras habituales del Municipio, adicionalmente se abrirá un Registro Especial de expertos, proveedores y desarrolladores de software libre que serán notificados de cada convocatoria.
Artículo 9: Si cualquier dependencia municipal fuera autorizada en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la administración municipal, el Departamento Ejecutivo deberá publicar, por los medios habituales de publicidad de los actos de gobierno, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular
Convenios
Artículo 10: Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con la Universidad Nacional de La Plata a los fines de:
a. Solicitar asesoramiento para la realización del diagnóstico y el Plan Integral de Migración a Software Libre.
b. Capacitar al personal de la administración municipal para operar el nuevo software.
c. Implementar el Plan Integral de Migración a Software Libre.
Artículo 11: De forma.