Proyecto de Resolución
Solicitando al D. Ejecutivo se abstenga de continuar con el trámite de adjudicación de la Terminal de Ómnibus a la empresa TEBA por vicios en la tramitación del expediente.
Expediente: HCD-4/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Coalición Cívica – GEN Radical
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
El Expte. 1248-HCD-2008 (110-8179-2009-0-0) por el que se tramita la adjudicación a la empresa TEBA S.A. de la Concesión de Uso, Explotación, Administración y Funcionamiento de la Terminal de Ómnibus “San Francisco de Asís”; y
Considerando:
Que atento las distintas interpretaciones que los señores concejales manifestaron en cuanto al trámite que debía darse al expediente se consultó oficialmente, en forma no vinculante, a la Asesoría General de Gobierno quien emitió un dictamen relativo a la participación del H Concejo Deliberante en el trámite en cuestión. De todas formas, en el mencionado dictamen se aclara que “… esta Asesoría General de Gobierno al expedirse sobre situaciones similares, ha sostenido que siendo la concesión en tratamiento (uso, explotación, administración y funcionamiento de la Terminal de ómnibus) un típico acto de administración de los bienes municipales, la intervención del Concejo queda limitada a una mera autorización al Intendente (artículo 55 del texto legal citado) para que fije los requisitos y condiciones para la concesión y adjudicación a quién mejor responda a los intereses municipales.
“…la competencia del Departamento Deliberativo se encuentra taxativamente reglada por la Ley Orgánica de las Municipalidades, estando limitada en materia de licitaciones al otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios públicos (artículo 230 de ese dispositivo legal), mientras que con relación a los bienes públicos y privados municipales, el Concejo Deliberante tiene la atribución de autorizar su transmisión, arrendamientos o gravamen (artículos 55 y 56). En el caso de los bienes transferidos en administración sólo podrá otorgar una concesión de uso o un permiso de uso.
Consecuentemente, a criterio de este Organismo Asesor, en el caso correspondería hacer aplicación de lo normado por los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.”
Que hasta el momento el H Concejo Deliberante se ha limitado a realizar, mediante una Resolución algunas sugerencias al Departamento Ejecutivo relativas al posible llamado a licitación, opinando que previo a dicho llamado se sugería se analice la posibilidad de prestar el servicio en forma mixta, es decir, a través de una propuesta público – privada.
Que, además, el HCD ha participado en la Comisión de Preadjudicación al solo efecto de prestar colaboración interinstitucional propia del órgano competente, en el marco de lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 230 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y no como una autorización tácita al llamado a licitación o para conceder el uso del bien municipal que, de existir, debió ser concreta y explícita.
Que luego de la opinión emitida por la Asesoría General de Gobierno y al persistir la controversia que deriva de un tratamiento disímil, en cuento a la competencia del HCD (art. 52, 53 y 230 de la LOM) versus cesión de uso (art. 55 de la LOM), algunos concejales sugirieron efectuar la consulta al Tribunal de Cuentas con el objeto de que dictamine, a título de colaboración, sobre la normativa aplicable.
Que el expediente de referencia se encontraba depositado en las Comisiones de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías; Primera de Hacienda; y Tránsito y Transporte de este Cuerpo, debiendo dichas comisiones analizar en forma conjunta el expediente. No obstante ello, con la firma de tres integrantes de la Comisión de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, en representación de las tres comisiones mencionadas, se resolvió devolver sin más trámite el expediente al D.E. a sus efectos, sin que ello haya sido resuelto en forma conjunta por las comisiones y, posteriormente analizado por el Cuerpo, tal como indica el procedimiento que debe darse a todo expediente por el que exista voluntad de dar tratamiento, máxime ante un expediente por el que se tramita un tema controversial, opinable y polémico.
Que no se encuentra explicación racional alguna no motivación para que se haya recorrido un camino que el HCD nunca ha recorrido para resolver expedientes, menos aún cuando se trata de un expediente de las características del que estamos refiriendo. Tampoco se explica como tal decisión ha sido avalada por el Presidente y el Secretario del Cuerpo.
Que ante el tratamiento irregular dispensado al expediente en cuestión, tres presidentes de bloque de concejales han solicitado al Presidente del HCD las explicaciones pertinentes como así también la vuelta del expediente a este Cuerpo, en forma inmediata, para que el mismo sea resuelto siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
Que, tratándose de un expediente como el descripto y ante las implicancias legales y económicas que su resolución puede tener para el Municipio, se solicita al D. Ejecutivo abstenerse de seguir adelante con los trámites de adjudicación, atento los vicios existentes en el trámite del expediente de referencia.
Por lo expuesto, el HCD en uso de sus facultades
RESUELVE:
Primero: Solicitar al D. Ejecutivo se abstenga de continuar con los trámites de adjudicación de la Terminal de Ómnibus a la empresa TEBA S.A., atento los vicios existentes en la tramitación del expediente1248-HCD-2008 (110-8179-2009-0-0).
Segundo: Solicitar al D. Ejecutivo la remisión del expediente de referencia, en forma inmediata, a los efectos de que este Cuerpo le otorgue el tratamiento legalmente correspondiente.