Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución: Solicitando al Departamento Ejecutivo arbitre los medios para verificar el cumplimiento de la ley 22.802, denominada “Lealtad comercial” (con las modificaciones introducidas por las leyes 25.954 y 26.179)
Expediente: HCD-91/2009
Autor: Héctor Saúl Figueroa
Bloque: Frente para la Victoria Gremial
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Que el 22 de diciembre de 2004 se publicó la Ley 25.954 de Lealtad Comercial (modificatoria de la 22.802) sobre las diferencias menores a 5 centavos en el monto total a pagar en transacciones comerciales. y :
Que posteriormente fue promulgada la Ley 26.179 (modificatoria de la 25.954), a partir de la cual se define el texto que rije actualmente como art. 9 bis de la ley de lealtad comercial, y :
CONSIDERANDO:
Que en materia de transacciones comerciales, la legislación nacional dispone que cuando surgieran diferencias menores a 5 centavos y no fuera posible la entrega del vuelto, aquéllas deberán computarse siempre a favor de consumidor.
Que a partir de la reforma incorporada por la ley 26.179, el art. 9 bis de la ley de lealtad comercial textualmente dice:
“En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.
“En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm“.
Que si bien la norma tiene plena vigencia en todo el territorio de la nación, su cumplimiento en la ciudad no resulta total, aún cuando muchos comercios han expresado su adhesión y colocado carteles ilustrativos, haciendo hincapié en que el redondeo se calcula a favor del usuario.
Que en un principio, el deficiente cumplimiento de la normativa operaba en supermercados y luego fue extendiéndose a otros negocios como pequeños quiscos, maxiquioscos, cabinas telefónicas, quienes finalmente se quedan con plata que le corresponde a quien consume.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de facultades sanciona con fuerza de
RESOLUCION
PRIMERO: Este Honorable Cuerpo vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaria correspondiente arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley 26.179 (modificatoria de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial), exigiendo tanto el cómputo de las diferencias
menores a cinco centavos a favor del usuario en los casos en que no sea posible la devolución del dinero por parte del comerciante, como la exhibición de los carteles a que hace referencia el párrafo 2, del artículo 9 bis de la ley 26.179.
SEGUNDO: Se solicita al Departamento Ejecutivo la adecuada difusión de los derechos de usuarios y consumidores en materia de diferencias menores a cinco centavos.