Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza estableciendo el boleto combinado para el transporte publico por colectivos.
Autor: Saúl Figueroa.
Expediente: HCD-1128/2009
Autor: Héctor Saúl Figueroa
Bloque: Frente para la Victoria Gremial
PROYECTO DE ORDENANZA
BOLETO COMBINADO
VISTO:
La necesidad de proponer acciones tendientes a la optimización del servicio de transporte publico de pasajeros por colectivo y;
CONSIDERANDO:
Que a pesar de haberse puesto en marcha el nuevo modelo prestacional de transporte público de pasajeros y de las modificaciones realizadas a los recorridos de las diferentes líneas de transporte local, aún no se ha dado respuesta a aquéllos usuarios que deben tomar dos o más colectivos para trasladarse y llegar a su lugar de trabajo.
Que esta situación plantea la necesidad de buscar una repuesta a través de la implementación del boleto combinado el que permitiría la utilización de más de una línea de colectivo –bajo cierta modalidad– a un menor costo que el que significa en la actualidad tomar más de una línea para llegar a un determinado destino.
De tal manera la implementación del boleto combinado tendría un costo menor a la sumatoria de dos pasajes y eso abarataría el viaje al pasajero, beneficiando en mayor medida a aquellas personas que se trasladen entre dos puntos periféricos de la ciudad.
Que la modalidad expuesta ya ha sido implementada con éxito en diferentes ciudades del país como Santa Fé, Corrientes y La Plata, circunstancia que demuestra que el boleto combinado resulta una herramienta valiosa para favorecer la utilización del sistema de transporte público de pasajeros por colectivo. .
Que la implementación de esta modalidad de boleto permitirá que una mayor cantidad de usuarios utilicen el transporte de colectivos, incrementando de tal forma la cantidad de usuarios incorporados al servicio, circunstancia que contribuiría de manera tangencial a descongestionar el tránsito vehicular.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: Créase la figura de boleto combinado de transporte público de pasajeros por colectivo, el que tendrá vigencia obligatoria para el transporte urbano, y alcanzará a aquéllos usuarios que desciendan de una línea y dentro del plazo máximo de sesenta minuto de emitido el boleto asciendan a otra.
ARTICULO SEGUNDO: Asígnasele al segundo pasaje abonado por el usuario bajo la modalidad de “boleto combinado de transporte público de pasajeros por colectivo” el valor de un 50% al precio fijado para el primer pasaje.
ARTICULO TERCERO: La instrumentación del sistema referido deberá llevarse a cabo de manera progresiva, debiendo el Departamento Ejecutivo definir la incorporación paulatina de las diversas líneas hasta lograr una incorporación total de las líneas.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.