Proyecto de Ordenanza
Creando el Banco de Tierras Municipal
Expediente: HCD-437/2009
Autor: Julio Alberto Ruiz
Bloque: Frente para la Victoria Independiente
VISTO :
La situación de déficit habitacional que registra la ciudad de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO :
Que la creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con un recurso genuino para satisfacer la demanda de aquellas personas que no cuentan con otros recursos.
Que la situación de marginalidad ha despojado a miles de familias al acceso a la tierra propia.
Que el acceso a la tierra urbana y a los servicios básicos se transforma en una meta difícil de alcanzar para los trabajadores y los sectores populares.
Que las políticas de regularización dominial y otras complementarias que han implementado los distintos niveles de gobierno para atender estas situaciones críticas, siempre marchan muy por detrás de la dinámica poblacional resolviendo solo parcialmente situaciones de larga data y transfiriendo problemas y generando otros nuevos a las familias (pagos que no pueden afrontarse, cargos y costos de urbanización , etc )
Que los distintos programas de construcción emprendidas por el Estado Nacional, requieren de pronta resolución del problema de tierras aptas para su concreción.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1: Crease el Banco Municipal de Tierras de Bahía Blanca destinado a viviendas para familias de recursos limitados.
Articulo 2: El banco estará conformado por:
2.1: Las tierras que provengan de:
a) Lotes y/o fracciones que actualmente integran el patrimonio municipal
b) Donaciones y/o legados sin cargo especifico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas o jurídicas
c) Traspaso de tierras provenientes del estado nacional y Provincial
d) Subsidios no reintegrables que percibiera de cualquier ente u organismo provincial nacional o internacional, sean estos estatales o privados , destinados específicamente para el fondo
e) Los bienes adquiridos en pública subasta en los cuales la Municipalidad fuese parte actora.
2.2: Las tierras que se adquirirán con:
a) Los fondos provenientes de recupero de cuotas de planes municipales de lotes
b) Para dicho fondo se afectara por dos años el 1% del presupuesto general de la municipalidad de Bahía Blanca, luego a partir del tercero el valor se reducirá a un 0.5% por año.
2.3: Las tierras que se adquirirán mediante acciones administrativas y/o judiciales
a) Adquisición directa
b) ( aquel caso donde la municipalidad fuese parte actora en procesos judiciales en los que se subasten bienes inmuebles)
c) Por prescripción administrativa, acciones judiciales por abandono y
expropiación ( conforme a los alcances del artículo 58 la ley Orgánica de la Municipalidades)
Articulo 3: El objetivo de dicho fondo será la adquisición de lotes destinados a viviendas de familias pertenecientes a sectores marginados o de extrema pobreza y a la provisión en dichos lotes de servicios de infraestructura (Agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, pavimento etc)
Artículo 4: Características generales de las tierras a adquirir:
Los lotes deberán ser:
a) Partes de zonas residenciales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales.
b) Aquellos que permanezcan ociosos y sin destino establecido
c) Próximos a servicios de infraestructura necesarios
Articulo 5: La Municipalidad regularizará en forma inmediata el estado de dominio de los lotes por esta iniciativa cedidos, para que los beneficiarios puedan acogerse a los planes de autoconstrucción o solicitar créditos.
Artículo 6: En la cesión de los lotes deberá darse prioridad a los que cumplan con los siguientes requisitos:
a) El grupo conviviente deberá constituir un grupo familiar con menores a cargo, sean ellos hijos propios o por adopción o tenerlos en calidad de tutor o guardador por intervención de la autoridad competente.
b) No ser propietarios, ninguno de los integrantes del grupo conviviente de otro bien inmueble.
c) Ser todos los miembros mayores del núcleo familiar, ciudadanos argentinos nativos o por adopción, anterior a dos años de la fecha de
solicitud de cesión o en caso de ser extranjero tener una residencia en el país de 5 años.
d) Que los miembros mayores del núcleo familiar demuestren tener una radicación continuada en el partido de Bahía Blanca de por lo menos dos años.
e) Se requerirá a través de la Secretaria de Desarrollo Humano los informes socio-ambientales que determinen la calificación de vivienda ocupada por grupo familiar estable, debiendo acreditarse una ocupación temporal y efectiva mínima de tres años a la fecha de constatación.
Artículo 7: El Departamento Ejecutivo dispondrá de la forma de pago por parte de los beneficiarios
Artículo 8: Priorícese, en el cobro de deudas de contribuyentes con el Municipio, la compensación con lotes aptos para usos relacionados con el hábitat.
Artículo 9: Se establecerá en el ámbito de la Secretaria de Hacienda la prioridad de tratamiento para todos los proyectos de obra y/o fraccionamientos relacionados con la construcción de unidades habitacionales de carácter permanente mediante un mecanismo de trámite rápido de manera tal que se reduzcan los plazos de gestión, a fin de diferenciarlos de expedientes destinados a otros usos.
Artículo 10: Tal tratamiento deberá estar a cargo de un profesional con incumbencias en levantamientos catastrales, valuación de la tierra, planeamiento del uso de la tierra y registro del levantamiento.
Artículo 11: De forma.

