Proyecto de Resolución
Licencia por paternidad de agentes municipales
Expediente: HCD-1115/2009
Autor: Alejandro Curino
Bloque: Frente para la Victoria Independiente
Visto:
La necesidad de instaurar la igualdad efectiva de responsabilidades entre hombres y mujeres en el cuidado de los hijos/as.
El régimen de licencias aprobado a partir del año 1996 por el ‘”ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" (ley 11.757), el que establece en su artículo 45 que "el agente gozará de licencia por razones particulares, con goce integro de haberes, por las siguientes causales y términos: inciso a) por nacimiento de hijo, o guarda con fines de adopción un (1) día, al personal masculino".
Y Considerando:
Que el Estado debe promover instrumentos que contribuyan a la superación de la desigualdad entre hombres y mujeres.
Que la paternidad demanda diferentes responsabilidades, acompañamiento físico y afectivo a la madre, gestiones inmediatamente anteriores y posteriores al parto.
Que conceder a las madres una licencia más extensa que la reconocida al padre tiene como efecto confirmar el rol de las mujeres en tareas esteriotipadas.
Que la OIT recomendó a los países miembros “ampliar la responsabilidad respecto a los niños al introducir la posibilidad de que los dos padres puedan beneficiarse de una licencia con motivo del nacimiento de un hijo. Asimismo, esto brindará verdaderas oportunidades de influir y promover la igualdad entre los sexos". OIT. Informe V (2) La protección de la maternidad en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 87.a reunión, Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95) quinto punto de orden del día, Ginebra, junio de 1999.
Que la Convención por los Derechos del Niños señala por su parte establece que “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”
Que a partir del dictado de la ley 11.757 en el año 1996, resulta potestad de la legislatura de la provincia de Buenos Aires regular materias concernientes a la prestación del empleo por parte de los agentes en todos los municipios de la provincia.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
ARTICULO UNICO: Se solicita al Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires que a la luz de lo recomendado por los pactos y convenios internacionales que se refieren al tema, promueva una modificación al art. 45 inc. a) de la ley 11.757 ampliando a diez (10) días corridos la licencia por paternidad al personal masculino que se desempeñe en el ámbito de los municipios de la provincia