Proyecto de Ordenanza
Instituyendo el Sistema de Mediacion Comunitaria en el Partido de Bahia Blanca
Expediente: HCD-1390/2009
Autor: Julio Alberto Ruiz
Bloque: Frente para la Victoria Independiente
VISTO:
Que la vida en los centros urbanos suele deparar un alto nivel de conflictividad en la convivencia social – vecinal, que no pocas veces desembocan en enojosas controversias –que siendo de menor cuantía – pueden provocar imprevisibles desenlaces incluyendo el judicial, y
CONSIDERANDO
Que la función tutelar de la Comuna consiste en la protección de los derechos de los vecinos y requiere ofrecer y apoyar otras formas de solución de conflictos que puedan ser más efectivas y menos onerosas para dirimir conflictos, adoptando un modelo basado en la cooperación, el entendimiento mutuo y la pacificación.
Que buena parte de la conflictividad social surge de nuestra vida de relación, tanto en el seno de la familia, como en la vecindad, el ámbito laboral, y en todos los que implican coexistencias de distinto tipo.
Que muchos de estos problemas encuentran solución en la medida que los vecinos involucrados desarrollan capacidad de diálogo, pero otras controversias se tornan irresolubles convirtiéndose en materias de difícil dilucidación sin la intervención de terceros.
Que estas disputas no implican objetivamente graves desavenencias, pero sí las constituyen para los directamente afectados cuando el diálogo y el entendimiento no son logrados, siendo factibles de provocar una reacción desmedida e indeseable entre los afectados si no encuentran una solución acorde a las necesidades de las partes.
Que el presente proyecto de Ordenanza ofrece a la comunidad, crear un ámbito de amable acuerdo para resolver conflictos sin agravios, canalizando adecuadamente la discusión, y resaltando el protagonismo de los interesados directos, en forma responsable en la deliberación guiada y en la decisión de sus diferendos.
Que la Mediación es una práctica no adversarial para la resolución de conflictos, facilitando la obtención de soluciones creativas en cortos períodos y con economía de gastos.
Que la mediación es un Instituto de carácter educativo puesto que facilita la asunción de los propios sujetos involucrados de su responsabilidad con relación a los conflictos en los que participa, dando preponderancia a la autocrítica y a la búsqueda de las soluciones más convenientes para los mismos.
Que por ello creemos conveniente establecer un sistema que constituya un medio o instrumento alternativo y voluntario para la solución de todo conflicto susceptible de transacción.
Que la tarea del mediador, que interviene como tercero neutral e imparcial, es la de ayudar a las partes a fin de solucionar el problema que plantean con la utilización de técnicas que resulten adecuadas para restablecer la comunicación entre las partes, descomprimir tensiones, generar alternativas de diálogo, evitando desenlaces que – en no pocos casos – pueden resultar dramáticos.
Que con este sistema de mediación, la Comuna lleva al conocimiento de los vecinos que como paso previo al conflicto, hay herramientas eficaces, que instrumentadas por expertos componedores – los Mediadores – ayudarán a que las partes decidan cual resulta más conveniente a su interés, desarrollando la comunicación, diluyendo el nivel de litigiosidad, permitiendo descomprimir la tensión, la ira o la ansiedad, promoviendo el diálogo como único camino de resolución de los conflictos de menor cuantía.
Que la Mediación Comunitaria es un medio idóneo de resolver conflictos de convivencia, ayudando en el fortalecimiento de los vínculos entre las personas, logrando el reconocimiento del Otro a través del diálogo, permitiendo llegar a resoluciones sin desembocar en el trámite judicial.
Que es necesario convocar la participación de los vecinos para propiciar un clima de paz social y restablecimiento del diálogo comunitario.
Que la experiencia de las Comunas que vienen aplicando este instituto, indican fehacientemente la celeridad y el alto grado de resolución alcanzada frente a las cuestiones planteadas por los vecinos.
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Sistema de Mediación Comunitaria, como instrumento para la prevención y el tratamiento de peticiones, denuncias y disputas entre personas, grupos e instituciones, como paso previo a las instancias tradicionales de dilucidación de estas cuestiones o en cualquier momento del proceso iniciado mediante estas vías.
ARTICULO 2º: Los objetivos del Sistema de Mediación Comunitaria serán:
a) Crear un espacio de resolución de conflictos interpersonales y
sociales entre vecinos y/o instituciones.
b) Impulsar la participación ciudadana en la resolución de conflictos con el fin de suscitar la convivencia comunitaria.
c) Promover la canalización de problemas y reclamos de los vecinos, que por su cuantía no son tomados por otros organismos institucionales.
d) Facilitar la participación de distintos sectores de la comunidad que desde disciplinas profesionales complementarias puedan contribuir a la solución de conflictos.
e) Proteger los principios de libre acceso, gratuidad, confidencialidad, ecuanimidad y celeridad como alternativa indispensable para ayudar a la pacificación social.
ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer instancias de aplicación del Sistema de Mediación Comunitaria, con la finalidad de implementar la política pública que brinde a la comunidad nuevas herramientas de resolución de conflictos no adversariales, que habiliten la prevención de la violencia en la sociedad.
ARTICULO 4º: El Sistema de Mediación Comunitaria funcionará en las sedes que el Departamento Ejecutivo habilite y autorice, con preferencia en las dependencias de las Delegaciones Municipales y otras instalaciones municipales provistas a tal efecto, en todos los casos convenientemente acondicionados a los fines de la Mediación
ARTICULO 5º: Se considerarán situaciones pasibles de mediación disputas, conflictos entre particulares, grupos o instituciones consignados
en el artículo segundo, exceptuando controversias penales o que lesionen el orden público o se encuentren comprendidas en disposiciones municipales de cumplimiento obligatorio.
ARTICULO 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenios que favorezcan la interactividad con organismos públicos y privados, tendientes a la promoción, capacitación, formación, asesoramiento y desarrollo del Instituto de la Mediación y a la instalación de formas innovadoras que coadyuven al desarrollo de los métodos de Mediación. Incluyendo todo lo atinente a la adecuación de las sedes, de manera que reúnan las condiciones para el desarrollo de la tarea de Mediación.
ARTICULO 7º: La designación de los Mediadores la realizará el Departamento Ejecutivo sobre la base de un Registro de Mediadores. Considerando el carácter comunitario del sistema podrán inscribirse también quienes reúnan el perfil de aptitud y capacitación con los requisitos que establecerá la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º: El procedimiento de Mediación Comunitaria comprenderá los siguientes pasos:
a) Entrevista previa: el mediador, antes de entrar en materia deberá comunicar a los vecinos participantes las características de la Mediación, evacuando todas las consultas pertinentes de las partes.
b) Encuadre: De la entrevista previa el mediador deberá determinar si es posible el encuadre del supuesto conflicto dentro del Sistema de Mediación Comunitaria
c) Mediación: Superados los pasos previos, se fijará la audiencia de
Mediación.
d) Acuerdo: Los acuerdos a los que se arribe deberán serinstrumentados conforme a la reglamentación que a tal efecto determinará la normativa correspondiente. Suscripto el acuerdo, el mediador y todo el personal afectado al sistema no podrá realizar actividad alguna relacionada con el mismo.
ARTICULO 9º: Cada sede habilitada deberá contar con un número adecuado de Mediadores, afectándose personal para el desarrollo exclusivo de tareas administrativas, atento a la confidencialidad de las actuaciones de mediación.
ARTICULO 10º: Créase el Registro de Mediadores del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 11º: Podrán solicitar los servicios del Sistema de Mediación Comunitaria cualquier vecino del distrito mayor de edad y las personas jurídicas con asiento en el distrito. Los menores de edad deberán estar debidamente autorizados por sus padres, tutores o guardadores.
ARTICULO 12º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas de gastos correspondientes al Ejercicio 2010.
ARTICULO 13º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo tendrá un plazo de 90 (noventa) días para concretar la reglamentación de la misma.
ARTICULO 14º: De forma.