Proyecto de Resolución
Expresando beneplácito por el tratamiento parlamentario
del proyecto de ley sobre el matrimonio de personas de igual sexo
Expediente: HCD-722/2010
Autor: Alejandro Curino
Bloque: Frente para la Victoria Independiente
Visto:
El proyecto de ley que habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo .Y:
Considerando:
Que pensamos que este Cuerpo debe fijar una posición en este debate de alcance nacional.
Que este Bloque quiere fijar una postura en este sentido, pronunciándose a favor del proyecto, el que sostiene, que el matrimonio tendrá los mismos deberes y derechos, independientemente de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Que en diciembre del 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaro que reafirmaba el principio de no discriminación y exigía que los derechos humanos se apliquen por igual a todos, independientemente de su orientación sexual o identidad de genero, al tiempo que solicita a los Estados tomen las medidas, en particular las legislativas y administrativas, para llevar esto a cabo.
Que existen antecedentes internacionales de leyes similares ya sancionadas o en ciernes, en países como Bélgica, Suecia, Reino Unido, Holanda, España, México, Portugal, Brasil, Chile, Colombia, Cuba y Uruguay.
Que el Consejo Superior de la UBA se pronuncio a favor de la modificación del matrimonio civil y apoyo formalmente el proyecto, sobreviniendo este aval en forma de resolución.
Que el proyecto de ley presentado parte de la garantía de igualdad consagrada en nuestra Constitución Nacional que en su art. 16 establece…”que todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, puesto que a la fecha la ley estatuye que la existencia del matrimonio requiere del consentimiento del hombre y la mujer, quebrantando la igualdad consagrada constitucionalmente.
Que Nuestra Constitución Nacional, a través de la reforma del año 1994, otorgo jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ; la Declaración Universal de Derechos Humanos ; la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Todos ellos consideran los dos aspectos que se han tenido en cuenta a la hora de realizar este proyecto de ley y que son: el derecho de las personas a contraer matrimonio y el derecho a no sufrir discriminación de ninguna índole en razón de la religión, raza, color, sexo, ni ningún otro.
Que de instaurarse esta modificación , aquellas parejas conformadas por personas de igual sexo, accederían a esos otros derechos, tales como la Seguridad Social, la pensión de viudez, auxilio por defunciónes, asistencia sanitaria, el derecho de habitación y el hereditario del cónyuge supérstite, todo el régimen jurídico de bienes y económico matrimonial,
protección en caso de disolución de la pareja, el derecho de alimentos entre cónyuges de corresponder o los derechos migratorios en el caso de los/as
extranjeros/as que contrajeren matrimonio con ciudadanos/as argentinos/as, etc.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
RESOLUCION
PRIMERO: Expresando beneplácito del H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca por el tratamiento parlamentario del proyecto de ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.
SEGUNDO: Solicitar a la Cámara de Senadores el pronto tratamiento del mismo a fin de poder convertir este proyecto en ley.