Proyecto de Ordenanza
Estableciendo requisitos para el funcionamiento de restaurantes sin pista de baile
con difusión musical y /o números en vivo.
Expediente: HCD-277/2011
Autor: Alejandro Curino
Bloque: Frente para la Victoria Independiente
Visto:
La necesidad de contar con una herramienta para el funcionamiento de restaurantes sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo. Y
Considerando:
Que en la ordenanza 10480 donde se detallan los rubros más significativos no figura este tipo de local.
Que por tal razón hasta el momento los requisitos para su funcionamiento son similares de aquellos que tienen características muy distintas.
Que si bien es cierto que deben cumplirse cuestiones relativas a la seguridad, no es lo mismo, un lugar bailable para un centenar o más de personas, que un sitio donde solo se come y se disfruta sentado en una mesa de un espectáculo musical.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1: Establézcanse los siguientes requisitos para el funcionamiento de restaurantes sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo, entrando dentro de esta categoría aquellos locales destinados al consumo de alimentos y/o bebidas.
Art. 2 : En caso que la difusión musical sea con numeros en vivo no se utilizaran el vestuario y baño del personal. Esta actividad funcionara como anexo de la actividad principal que se pretende habilitar.
Art. 3 Los horarios en que se desarrollaran sus actividades anexas a la principal serán los días lunes a domingos de 22 hs a 2 hs, vencido el horario enunciado esos locales solo podrán seguir desarrollando la actividad principal.
Art. 4- Aspecto constructivo: Quedara sujeto a las normas del Código de Edificación.
Art. 5 Nivel sonoro: El máximo nivel de ruidos permitidos para la difusión de música por cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 70 dbA.
Art. 6 Aspecto bromatológico. Quedara sujeto a las normativas vigentes que están incluidas en el Código de Habilitaciones.
Art. 7 Los requisitos a cumplimentar por los locales de esparcimiento son los siguientes:
Plano de construcción conforme a obra con uso declarado y aprobado
En el mismo deberá constar el espacio destinado a los equipos de sonidos
Documentación y requisitos establecidos en el decreto n 1123 reglamentario de la ley n 7315
Instalación eléctrica reglamentaria, incluida iluminación de emergencia a cargo del instalador matriculado. En caso de contar con emisión de sonido y/o efectos lumínicos, deberán poseer dos fases independientes, una para la alimentación de los servicios del local e iluminación propia y otra para los equipos de sonido y efectos lumínicos, dotados de llaves térmicas adecuadas (superior a 30 amperes para esta última).
Informe Tecnico de Aislacion Acustica en cumplimiento de la Ordenanza 13.032 y modificatorias
Línea telefónica y servicio de cobertura de Emergencias Medicas
Art. 8 En cada certificado de habilitación que se extienda, se hará constar la capacidad de ocupación para la cual resulta válida dicho documento.
Deberá adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del publico a la cantidad máxima autorizada de asistentes.
Deberá exhibirse, en el lugar de acceso al local y perfectamente visible, un cartel en el que se transcriba la capacidad máxima de concurrencia de personas por la cual fue habilitado.
Art. 9 Prohíbase el uso de cualquier tipo de aparato generador de humo de cualquier naturaleza.
Art. 10 Toda vez que se experimenten cambios en la razón social, se transfiera la titularidad o se incorporaran nuevos socios propietarios, se deberá iniciar un nuevo tramite de habilitación conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza
Art. 11: Penalizaciones por incumplimientos o comprobación de ruidos molestos:
a) Cuando se compobara que se ha superado el nivel maximo permitido seran pasibles de una multa que oscilara entre 5 y 10 modulos.
b) En caso de reincidencia la segunda multa sera como minimo el doble de la anteriormente aplicada y procedera una clausura de tres dias.
c) A la tercer reicidencia se dispondra de la caducidad de la habilitacion.