Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA
Título: Subsidio municipal para pasajes gratuitos y/o subsidiados.
Expediente: HCD-454/2010
Autor: María Cristina Molina
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto: el artículo 8 de la ordenanza Nº 14495, de acuerdo al Decreto 178/97 del Ejecutivo municipal y de acuerdo a la ley provincial Nº12734,
Y Considerando:
Que de acuerdo a la metodología utilizada, en la Provincia de Buenos Aires en general y en la ciudad de Bahía Blanca en particular, a los fines de determinar el costo de un pasaje plano de ómnibus los costos de un sistema de transporte son absorbidos por los pasajes pagos que tiene el sistema.
Que tal como lo establece la normativa vigente en la que “las empresas de transporte colectivo de pasajeros que operen en el partido de Bahía Blanca deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a su acompañante, si necesitaran de él, y que bajo ninguna circunstancia podrá limitarse o restringirse el derecho al transporte gratuito a aquellas personas que cumplimenten todos los requisitos que se establecen en la presente norma”
Que de acuerdo al Decreto 178/97 del Ejecutivo municipal que establece la “adecuación al sistema de expendio de pasajes a la nueva estructura educacional”, de acuerdo a las ordenanzas que reglamentan las tarifas en el Servicio Público de Transporte para alumnos que concurren a establecimientos escolares de los distintos niveles,
Que en caso de existir tarifas promocionadas o gratuitas, la diferencia de precio recae en el resto de los usuarios del sistema.
Que este tipo de subsidios cruzados entre grupos de usuarios del sistema, no es deseable ni por sus efectos sobre el incentivo al uso de transporte, ni desde el punto de vista de justicia o equidad contributiva.
Que en caso de existir tarifas promocionadas, estas no deben costearse solo con los usuarios del sistema de transporte que justamente suelen ser quienes no poseen mayor capacidad contributiva.
Que teniendo como objetivo plantear un esquema alternativo para que el precio del boleto plano no alcance valores tan elevados como consecuencia de subsidios cruzados a grupos de usuarios que gozan de gratuidades y tarifas diferenciales.
Que teniendo en cuenta que el administrador compensa a las empresas prestatarias con un mínimo descuento en servicio de tasa de Seguridad e Higiene,
Que toda franquicia o gratuidad en los pasajes es parte de una política social y como tal su financiamiento debe estar a cargo del Estado.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ordenanza:
Ordenanza
Artículo 1º: La presente ordenanza tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2010.
Artículo 2º: Los pasajeros que utilicen el sistema de transporte urbano de pasajeros y tengan fijada una tarifa promocional, ya sea con descuento o gratuita, serán subsidiados por el gobierno municipal.
Artículo 3º: Cuando una compañía acredite un reiterado incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones bajo la figura de las infracciones, el administrador podrá reservarse (como garantía) discrecionalmente la utilización del monto previsto de subsidios para la compensación.
Artículo 3º: de forma