Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando un Programa de Promoción de Contratación y Conservación de Empleo Local.-
Expediente: HCD-400/2016
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: PJ – Cumplir
Proyecto de Ordenanza creando un Programa de Promoción de Contratación y Conservación de Empleo Local.-
Autores: Ezequiel Gimeno- Paola Ariente- Pablo Rosenfelt
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El estancamiento económico y el panorama recesivo existente en la República Argentina y especialmente en el Partido de Bahía Blanca, que generó gran cantidad de despidos.-
Y CONSIDERANDO:
Que la promoción del desarrollo local, es uno de los roles indelegables que debe asumir el Estado Municipal.-
Que ese desarrollo local podría materializarse mediante la instrumentación de políticas públicas tendientes a incentivar las actividades económicas locales, que podrían traducirse en un mayor nivel de empleo y reactivación de las pequeñas y medianas industrias y comercios de Bahía Blanca, y promover una dinámica de beneficios y redistribución en nuestro Partido.-
Que el derecho a trabajar se encuentra reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.-
Que el trabajo no sólo dignifica, sino que además otorga la posibilidad de desarrollo pleno de las personas, por lo que se puede afirmar que es un derecho humano fundamental.-
Que las distintas políticas de ajuste concretadas en los últimos meses reflejaron una caída en la actividad económica y atentaron de esta forma contra el trabajo existente, desalentando la generación de nuevos empleos.-
Que es de público y notorio conocimiento que en los últimos meses no sólo no ha existido generación de empleos, sino que además se incrementaron los despidos tanto el ámbito privado como en el público.-
Que una de las actividades más afectadas es la denominada “industria de la construcción”, habiéndose quedado sin empleo, en nuestra ciudad, más de dos mil quinientos trabajadores de dicha actividad, ello conforme manifestaciones de la UOCRA.-
Que para crear las condiciones necesarias para generar empleo, no sólo hay que mirar ni depender de las cuestiones de la macroeconomía, ni de la política económica global, sino mas bien procurar establecer desde lo local cómo podemos ayudar a promover políticas de desarrollo que tiendan a fomentar y promover la generación y conservación del empleo.-
Que los incentivos fiscales, son una herramienta de la política económica tendiente a estimular las actividades orientadas a impulsar la producción.-
Que el desafío local es generar las condiciones necesarias de mayor inversión, crecimiento y desarrollo para la radicación de nuevos emprendimientos, y que de esa forma se generen nuevos puestos de trabajo, y así los habitantes de nuestro Partido puedan reinsertase laboralmente.-
Que la contratación de mano de obra, de materia prima, materiales y de insumos de origen o de fabricación local, generarán un mayor movimiento económico, redundando así en un incremento de la actividad comercial, poniendo así en marcha el círculo virtuoso de la economía, tan necesario en panoramas recesivos como los que se avecinan.-
Que la implementación del “Programa de Promoción de Contratación y Conservación de Empleo Local” busca otorgar un esquema estratégico, una importancia profunda al desarrollo y el fortalecimiento de los emprendimientos, especialmente las PYMES, para que de esa forma sea fortalecido el ciclo económico local y, además, el vecino bahiense por la generación de empleo que se pretende con la presente Ordenanza.-
Y que se reafirma el rol indelegable del Estado Municipal como agente promotor del desarrollo económico local en beneficio de nuestra comunidad y, de esa forma, se promueven las condiciones necesarias para reactivar la generación de empleo.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE SUS FACULTADES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Creáse el “Programa de Promoción de Contratación y Conservación de Empleo Local”.-
ARTÍCULO 2º: El Programa establecido en la presente Ordenanza, tiene por objeto generar las condiciones necesarias de apoyo y beneficios necesarias para fomentar la generación de nuevos empleos, como así también de conservar los ya existentes. A tal fin se utilizan los incentivos fiscales.-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir el pago de los Derechos de Construcción a cualquier emprendimiento a realizarse en el Partido de Bahía Blanca, siempre que para su construcción, puesta en marcha y desarrollo, se contraten trabajadores que tengan domicilio con una antigüedad superior a los dos años de radicación en el Partido de Bahía Blanca. Cuando el personal contratado local alcance el cien por ciento de la mano de obra a utilizarse, se podrá eximir hasta el cien por ciento de los Derechos de Construcción.-
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a los emprendimientos a realizarse, cuando además de contratar mano de obra local, adquieran materias primas, materiales, insumos de origen local y/o que se fabriquen en el Partido de Bahía Blanca, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local.-
ARTICULO 5º: Cuando se trate de radicación de nuevos emprendimientos, que generen nuevos empleos, autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir total o parcialmente de las Tasas por Habilitación de Comercio e Industria.
ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir, en forma parcial y por el término de doce meses, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a toda PyME que genere nuevos puestos de trabajo y los conserve durante un año. Las disposiciones del presente artículo se aplicará a las PyME con menos de cincuenta empleados.-
ARTICULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir, en forma parcial, hasta un límite máximo del cincuenta porciento y por el término de doce meses de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a toda PyME que mantenga la misma cantidad de empleados que tenía al 1 de Diciembre de 2.015 y los mantenga por el término de un año de sancionada la ordenanza. Las disposiciones del presente artículo se aplicará a las PyME con menos de cincuenta empleados.-
ARTICULO 8º: Para poder gozar de los beneficios establecidos en los artículos 6º y 7º, deberán encontrarse al día en el pago de la Tasas Municipales.-
ARTICULO 9º: Establécese que, en todas las contrataciones realizadas por la Municipalidad de Bahía Blanca, se trate de obras, adquisiciones y contrataciones, prestación de servicios y que se realicen mediante licitaciones públicas o privadas, obras por administración, contrataciones directas, concursos de precios y cualquier otra de las modalidades contractuales establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, los oferentes estarán obligados a contratar mano de obra local. Asimismo deberán en la medida de la posible adquirir materiales, materia prima, insumos de origen y/o fabricación local, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles o se fabriquen en el mercado local.-
ARTÍCULO 10: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza y de facilitar a los contribuyentes el acogimiento a la misma.
ARTICULO 11º: Dé forma.