Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Modificación del art. 67 inciso 3 de la Ordenanza de Obras Públicas 2082
Expediente: HCD-433/2010
Autor: Constanza Rivas Godio
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Los inconvenientes suscitados con las obras de pavimentación en lo referente al sistema de cobro de las bocacalles según art. 67 de la Ordenanza de Obras
Y CONSIDERANDO:
Que en algunos sectores los vecinos se encuentran en la situación de tener que pagar un importe por la bocacalle, debido al sistema de prorrateo implementado en el art. 67 inc. 3 de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y no poseen el asfalto.
Que en muchas ocasiones estos vecinos que han pagado la bocacalle posiblemente no tengan el asfalta en el mismo plazo que se hacen cargo de una deuda, la cual no obtienen ningún beneficio.
Que esta situación puede demorarse en algunas ocasiones años, por circunstancias ajenas al frentista, como puede ser que no esté programada la obra o circunstancias diversas que lleven a que el frentista no posea el asfalto de su calle.
Que considerando la situación descripta, creemos que sería de mayor justicia social, que este importe que deberían pagar los vecinos según el prorrateo implementado por el inciso 3 del mencionado artículo, de manera que el valor total de la bocacalle sea soportado por el municipio hasta tanto el vecino, al cual le correspondería pagar ese importe, no posea el asfalto de su calle. Es decir que sería puesto al cobro una vez que la se pavimente la arteria correspondiente al frentista obligado al pago.
Que el art. 67 quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 67:
3.- El importe de los cuartos de bocacalles correspondientes a la calles transversales a las que se pavimentan, se prorrateará en forma aritmética entres los propietarios frentistas a las mismas, aunque no sean pavimentadas, hasta la media cuadra, con un máximo de (60) sesenta metros medidos desde la intersección de la línea municipal de edificación.
El importe obtenido será soportado por el municipio, y puesto al cobro una vez que sea pavimentada la calle del frentista en cuestión.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL H.C.D. EN USO DE SUS FACULTADES, SOLICITA LA SANCIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE ANTECEDE.