Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creación del Consejo de Planificación y Desarrollo Urbano Permanente (COPDUP)
Expediente: HCD-447/2010
Autor: Constanza Rivas Godio
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
VISTO
Que urge la necesidad de creación de un Consejo dinámico en su estructura, con protagonismo del Sr. Intendente de la ciudad y su HCD con el poder de decisión para llevar adelante el desafío de estos tiempos, y
CONSIDERANDO:
Que estamos convencidos que el fenómeno de la ciudad preside el desarrollo de la sociedad contemporánea. Es allí donde se suscitan y desarrollan los conflictos y soluciones.
Que nuestra primera definición es que al urbanismo dentro del espacio municipal, lo entendemos en su relación con el ambiente, con el desarrollo sostenible, con los servicios y con las obras.
Que al urbanismo no lo consideramos aislado, sacado del contexto de la problemática de las ciudades, por el contrario planificar, desarrollar lo urbano es desarrollar la vida misma de la comunidad.
Que la planificación urbana tiene como directa consecuencia organizar la vida de la sociedad, pues esta en directa relación con la salud, la seguridad, la convivencia, el deporte, la cultura, la recreación, el bienestar.
Que una ciudad urbanísticamente planificada y desarrollada en equilibrio es una ciudad que merece ser vivida.
Que nadie duda, que las ciudades tienen problemas cada vez más graves y complejos por la tendencia de la humanidad hacia la concentración motivada por factores económicos sociales y culturales. La industrialización es uno de los más decisivos.
Que por eso el desarrollo debe ser encausado en forma ordenada y previsora, mediante los principios y técnicas de la planificación urbana conformada en un marco jurídico.
Que las experiencias en nuestro país en cuanto a planificar urbanísticamente una ciudad, fijando objetivos y metas y creando los instrumentos adecuados para racionalizar el crecimiento y proyección futuro de las ciudades o núcleos urbanos son escasas.
Que se carece de una política nacional urbanística en la cual se encuadre la actividad planificadora de las provincias, política que debe propender al ordenamiento territorial del país y posibiliten de esta forma una regionalización con la creación de polos de desarrollo que posibiliten una descompresión del área metropolitana o del puerto de Bs. As.
Que en nuestra ciudad, hay un sin número de ordenanzas en vigencia e incluso existe algún organismo que tendría alguna función al respecto, pero, la complejidad que hoy presenta Bahía Blanca, y por supuesto en el futuro, exige que impulsemos la creación de un Consejo de especialistas, con clara excelencia y profesionalidad para que piense, evalúe, decida y asesore en todo aquello que hace al plan de desarrollo urbano, al crecimiento, a la preservación, restauración y recuperación de los datos urbanísticos.
Que Bahía nos exige hoy conocimiento científico para reencauzar su desarrollo urbanístico. La anarquía del crecimiento en estos tiempos no pude debilitar nuestro poder de decisión de reencausar el futuro de manera más ordenada y planificada.
Que este Consejo que se crea por esta ordenanza tiene los componentes técnicos necesarios, y al propio tiempo su finalidad última es asesorarnos en todo aquello que hace al plan de desarrollo urbano de la ciudad.
Que un Consejo dinámico en su estructura, con protagonismo del Sr. Intendente de la Ciudad y su Concejo Deliberante junta en un haz el poder de decisión necesario para llevar adelante el desafío de estos tiempos.
Que el Consejo define claramente sus objetivos y funciones. No presenta una gran burocracia e interactúa con las organizaciones de la comunidad, las universidades y los Colegios profesionales. De esta manera este organismo se convierte en un verdadero foro de discusión para que el Municipio tome decisiones acertadas y oriente el desarrollo urbano hacia un futuro más equitativo y justo.
Que esta ordenanza que ponemos a consideración del Honorable Concejo Deliberante es un aporte decisivo para el ordenamiento urbano, para el crecimiento planificado de una ciudad igualitaria.
Que el Consejo de Planificación y Desarrollo Urbano Permanente(COPDUP) que se crea por esta ordenanza, es un órgano de carácter público, y participación privada en donde los consejeros designados tanto por el departamento ejecutivo como el concejo Deliberante deberán ser técnicos/as profesionales con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica técnica y especialización en temas urbanos y ambientales. Es decir se trata de un organismo técnico profesional, presidido por el Sr. Intendente municipal, coordinado por el Secretario de Obras Publicas, y sus consejeros elegidos por el HCD a propuestas del Poder Ejecutivo y de los Bloques representados en el Concejo Deliberante
Que el progreso de las ciudades esta directamente vinculado al progreso de la sociedad misma
Que en una palabra este organismo que creamos por esta ordenanza será sin duda un instrumento especializado que ofrecerá su análisis para que al momento de tomar decisiones en el futuro lo hagamos con la excelencia que reclama el desarrollo urbano de Bahía Blanca.
PROYECTO DE ORDENANZA
Capítulo I
Integración
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Municipio de la ciudad de Bahía Blanca el Consejo de Planificación y Desarrollo Urbano Permanente (COPDUP), que será presidido por el Sr. Intendente Municipal, coordinado por el Secretario de Obras Públicas y estará integrado además por dos consejeros designados por el DE y cuatro por el HCD conforme las condiciones que fija esta ordenanza y con las funciones y objetivos que a continuación se detallaran.
A) Los dos consejeros designados por el Poder Ejecutivo y aprobados por el HCD serán, técnicos/as profesionales con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales.
B) Los cuatros consejeros designados por el HCD con el criterio de selección que da cuenta el art. 2, serán técnicos/as profesionales con formación
C) sistemática y antecedentes de excelencia científica técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales.
Capítulo II
Cualidades y condiciones de los consejeros.
ARTÍCULO 2: Los consejeros designados por el HCD serán seleccionados a propuestas de los bloques representados en el mismo, pudiendo promover uno (1) por bloque que tengan tres o más concejales como integrantes. En el supuesto que existan más bloques que cuatro con el número de miembros establecido precedentemente se optara por el bloque que presente más antigüedad en la representación pública.
ARTÍCULO 3: Los consejeros designados por el DE y los del HCD duraran dos años en su funciones, y solo podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente. En caso de reemplazos y renovaciones requerirán igual tramite que las designaciones. La renovación o no de sus mandatos se harán una vez reunido el HCD con las nuevas composiciones y representaciones obtenidas en cada turno electoral.
ARTÍCULO 4: Los bloques de concejales facultados por esta ordenanza para designar un cargo en el Consejo y el DE deben informar por escrito a la Presidencia del HCD, el nombre, apellido, fecha de nacimiento y numero de documento de identidad de los seis (6) técnicos profesionales con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/ambientales, que proponen para ser designados/as como
integrantes del Consejo de Planificación y Desarrollo Urbano Permanente (COPDUP), que serán votados por el pleno del HCD.
ARTÍCULO 5; Cada propuesta debe ser acompañada por un currículo de los/as propuestos/as, y una síntesis de sus antecedentes laborales y/o académicos, para ser publicada conforme a los requerimientos de la presente ordenanza.- Será el HCD en pleno a través de las comisiones especificas quienes evaluaran las cualidades y condiciones de los futuros consejeros, y mediante dictamen correspondiente propondrán al pleno en el recinto las nominaciones correspondientes.
ARTÍCULO 6: El consejo tendrá su sede administrativa en el ámbito de la Municipalidad asimismo, se dará su propio reglamento funcional.
Capitulo III
Salario de los Consejeros y partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 7: El señor intendente municipal, el titular de la Secretaria de Obras Publicas, desempeñaran sus tareas sin perjuicio de las correspondientes a sus cargos y sin recibir remuneración adicional por su desempeño en el Consejo que se crea por la presente ordenanza. Los restantes consejeros revistaran con nivel y retribución equivalente a los de un cargo del grupo jerárquico categoría 02/03/05.
ARTÍCULO 8: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputara a las partidas correspondientes a la Secretaria de Obras Publicas.
Capitulo IV
Objetivos y funciones
A) Objetivos
ARTÍCULO 9: Establécese que el Consejo de Planificación y Desarrollo urbano tendrá por objetivo la elaboración de planes particulares sectoriales en el marco del Plan Estratégico, del plan de desarrollo urbano ambiental y los planes de desarrollo integral o sectorial que el Poder Ejecutivo halla llevado a cabo o encargue en el futuro. El asesoramiento, en la preservación, conservación, restauración y recuperación de la ciudad, con criterios técnicos científicos; el asesoramiento sobre las políticas generales de la ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la administración o promovidos por terceros; el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente, y a la revisión y modificación en caso de resultar necesario de los códigos de planeamiento urbano y de edificacion. Como así también recuperar la documentación y proyectos que hacen a la planificación urbana de nuestra ciudad.
B) Funciones
ARTÍCULO 10: Son funciones del Consejo de Planificación y Desarrollo Urbano Permanente(COPDUP)
A) Programar y coordinar la marcha del proceso de elaboración del plan urbano de la ciudad.
B) Preparar los documentos de avances y finales de cada una de las etapas.
C) Analizar las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de las acciones incluidas en el plan, en forma simultanea a las diferentes etapas de elaboración.
D) Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así como las de difusión y esclarecimiento. Elaborar documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible destinados a su divulgación a bajo costo y accesible en lugares públicos sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbano ambiental que se requiere en todo el proceso.
E) Evaluar las opiniones y los aportes recogidos en la o las Audiencias publicas y en todas las instancias participativas que se realicen con relación al Plan de desarrollo urbano
F) Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, el gobierno Provincial y los gobiernos municipales de la Región tendientes a compatibilizar la gestión urbano ambiental en la ciudad.
G) Proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios para implementar políticas urbano ambientales, en especial de los Códigos de Planeamiento Urbano ,de edificación y la ordenanza de Obras publicas que rige en la ciudad.
H) Procederá a asesorar y evaluar la aplicación en el ámbito de la ciudad de una carga compensatoria por el mayor valor agregado a las nuevas tierras incorporadas, con el objeto de crear un Fondo para infraestructura social que brinde equidad y equilibrio en el desarrollo urbano de la ciudad.
ARTÍCULO 11: Compilara y sistematizara todos los antecedentes pertinentes para la definición de sus contenidos, que hayan sido desarrollados por si, o por encargo del Departamento Ejecutivo de la ciudad, organismos federales, universidades, centros de estudios, de investigación o desarrollo oficiales o mixtos
de la ciudad, como así también los antecedentes producidos por organismos privados cuyo aporte sea relevante.
Esta información será material de consulta permanente, pública y gratuita.
ARTÍCULO 12: Convocara a las diversas entidades de profesionales, universidades y organizaciones de la comunidad para constituir un Consejo Consultivo Asesor ad honores, con el objeto que se convierta en el organismo de asesoramiento de sus miembros. Deberá convocar un representante de las siguientes instituciones:
Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos, Colegio de Agrimensores, Colegio de Técnicos, Mesa Coordinadora de Colegios Profesionales, Universidad Nacional del Sur, Universidad Tecnológica Nacional, Unión Industrial (UIBB), Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Corporación del Comercio y de
la Industria, Asociación de Ganaderos y Agricultores, Consorcio del Parque Industrial, Federación de Sociedades de Fomento, Cámara Argentina de la Construcción Delegación Bahía Blanca, Cámara de Permisionarios y Concesionarios del Puerto de Bahía Blanca, Sindicato de la Construcción (UOCRA delegación Bahía Blanca), APYME Bahía Blanca, Cámara de Comercio de Bahía Blanca, Asociación Intercooperativa Regional, Colegio de Martilleros, CGT, Bolsa de Comercio, Biblioteca Rivadavia.
ARTÍCULO 13: Todas las decisiones vinculadas al plan urbano ambiental, desarrollos urbanos, Código de Planeamiento Urbano y de Edificacion deberán ser aprobadas ser por el HCD con las mayorías reglamentarias.
ARTICULO 14: De forma.