Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Modificando SECCIÓN II, de la ordenanza de Obras Públicas 2082 (y sus modificatorias), de manera de adicionar el art. 8 y 8 ter. en el cual se dispone la obligatoriedad de colocación de carteles con información técnica en las obras
Expediente: HCD-802/2010
Autor: Constanza Rivas Godio
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
30 de junio de 2010
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que en el Código de Edificación de nuestra ciudad hay un Anexo en donde se regulan específicamente los requisitos que debe tener el Cartel de obra para particulares,
Y CONSIDERANDO:
Que en las Obras Públicas la información sobre el cartel de obra, figura en el pliego de bases y de condiciones y esta información difiere de la prevista en el Anexo en donde se regulan específicamente los requisitos que debe tener el Cartel de obra para particulares, el cual se reglamenta a través del decreto del Anexo 81/68.
Que teniendo en cuenta que justamente a los particulares se les exige una serie de requisitos a cumplir, con más razón, entendemos que en la Obra Pública debería considerarse cuanto menos la misma información.
Por todo lo expuesto es de vital importancia que en toda obra pública se exponga el Cartel de Obra con la información que se reglamenta a partir de este proyecto de ordenanza, quedando el mismo independiente del cartel de promoción de la Obra.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL H.C.D. EN USO DE SUS FACULTADES, SOLICITA LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Agréguese en la SECCIÓN II, de la ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, el art. 8 bis con el siguiente texto.
Artículo 8º bis .- Será obligatorio, en todas las Obras Públicas, la colocación del Cartel de Obra, en un plazo máximo de 5 días hábiles del inicio de la misma, que deberá contener los siguientes datos:
1. características de la obra: monto y tiempo de ejecución.
2. profesionales intervinientes: nombre y apellido, dirección, número de matrícula de los profesionales intervinientes y en destacado: apellido, nombre y matrícula de profesional responsable de la obra.
3. Expediente Municipal.
4. Número de Licitación.
5. En el caso de que se trate de una restauración Patrimonial deberá constar el número de Informe de la Comisión Asesora de Patrimonio.
6. El cartel de obra debe tener las siguientes medidas ,07 m x 1.00 m., con los mismos requisitos que el de Obra Privada.
7. El cartel de obra deberá ser independiente del cartel de promoción de la Obra.
8. Cuando la obra se concesione al sector privado, la obligación de la colocación del Cartel, deberá consignarse en el pliego de bases y condiciones, el cual estará a cargo del concesionario de la obra.
Artículo 2º.- Agreguesé el art. 8 ter con el siguiente texto:
8º ter .- Se dispone la obligatoriedad de colocar, en todo edificio que se construya con más de un piso, una pantalla protectora colocada en el piso inmediato inferior del que se trabaja, por todo el contorno del mismo y mientras dure su construcción; dicha pantalla deberá construirse de madera o chapa en buen estado de conservación, que impida la caída de materiales y de un ancho no menor de 1,50 mts. pudiendo el Departamento Contralor de Obras Particulares exigir un ancho mayor en casos necesarios a fin de evitar toda posibilidad de que se produzcan accidentes.
Artículo 5ª – De forma.