Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa de Responsabilidad Social Empresaria
Expediente: HCD-873/2010
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Bahía Blanca, 8 de julio de 2010
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de propiciar un renovado lazo entre las empresas y la sociedad; y fomentar un nuevo paradigma empresarial caracterizado por el compromiso con valores éticos;
Y Considerando:
Que de acuerdo a los clásicos postulados de Adam Smith, bajo determinados supuestos ideales, la búsqueda del beneficio privado por parte de las empresas redundaría en el interés de todos y se podría aceptar el enfoque de Milton Friedman cuando señala que la responsabilidad social de las empresas consiste únicamente en incrementar sus ganancias.
Que sin embargo, al no cumplirse los postulados de la "mano invisible" y ante la baja efectividad de organismos estatales regulatorios, no es socialmente deseable que la única responsabilidad de la empresa consista en producir eficientemente e incrementar sus beneficios.
Que ante los tiempos actuales el comportamiento socialmente responsable por parte de una empresa constituye un nuevo sentido y adquiere significación;
Que se hace necesario estimular un modelo de lo empresarial que, más allá de las exigencias impuestas por las regulaciones, se comprometa con el devenir de su comunidad.
Que en el mismo sentido, el estado debe promover el desarrollo de lo que podemos definir como “un nuevo paradigma empresarial”, caracterizado por el compromiso férreo con valores éticos tales como la responsabilidad, la solidaridad, la inclusión, la transparencia, el respeto, el profesionalismo, el compromiso y la integridad.
Que debe estimularse un nuevo contrato social entre sociedad y empresas, que supere modelos anteriores y le permita a las empresas generar un nuevo lazo social que vaya más allá de lo meramente económico;
Que la prioridad de los intereses comunes por sobre los sectoriales genera mayor sustentabilidad del conjunto social.
Que si bien no hay una única definición globalmente aceptada, la Responsabilidad Social Empresaria se refiere generalmente a “una visión en los negocios que incorpora el respeto por los valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente.”
Que el concepto de Responsabilidad Social Empresaria no implica que las empresas desechen la importancia de generar beneficios, sino que implica una nueva modalidad por parte de las empresas al momento de hacer y conducir emprendimientos de una manera socialmente responsable;
Que siguiendo a Vidal y Sturzzeneger “una empresa socialmente responsable supone que sea ciudadana, pero que sea ciudadana de una manera especial, esto es, que no se limite exclusivamente al respeto de las obligaciones jurídicas, sino que vaya un paso más allá del cumplimiento legal, integrando voluntariamente en sus prácticas, tanto operativas como comerciales, consideraciones de índole ética, y social…”
Que es responsabilidad del estado dar el impulso necesario que permita fomentar un cambio cultural, un estímulo que contribuya a generar un contexto adecuado para el desarrollo de un nuevo paradigma empresarial.
Que de acuerdo al nuevo modelo de gobernanza y teniendo como finalidad el optimizar el desarrollo social, en el diseño y ejecución de políticas públicas deben participar activamente organizaciones de la sociedad civil y empresas,
Que es necesario estimular la producción de acciones positivas de RSE, brindando un marco que incentive la internalización de la RSE en la misión, principios y valores de las organizaciones que desarrollan sus actividades en la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase, dentro del Marco de la Agenda de Desarrollo, el Programa de Responsabilidad Social Empresaria en la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2°: Declárese de Interés Municipal difundir los principios, valores y prácticas que hacen a la Responsabilidad Social Empresaria.
ARTÍCULO 3°: Se encuentran comprendidas dentro de la presente Ordenanza las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas u organizaciones de la economía social que tengan actividad comercial en la jurisdicción de Bahía Blanca y tengan una antigüedad en el desarrollo de su actividad de al menos 2 años.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación será la comisión de Planificación y Desarrollo Económico y Social del HCD, y contará con el apoyo técnico de la Comisión Especial de Desarrollo Local.
FOMENTO Y PROMOCION
ARTÍCULO 5°: El estado municipal y el HCD deberán llevar a cabo políticas de fomento y promoción de acciones de RSE entre las empresas y organizaciones civiles que desarrollen actividades en la ciudad.
ARTÍCULO 6° Incorpórese el análisis de acciones de RSE en los criterios de evaluación para las licitaciones y procedimientos de compra que realice el estado municipal.
CRSE
ARTÍCULO 7°: Impleméntese el Certificado de Responsabilidad Social Empresaria (CRSE) con el fin de promover un comportamiento social responsable por parte de las empresas y organizaciones que desarrollen sus actividades en la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 8°: La certificación de Responsabilidad Social Empresaria expresará el cumplimiento de los aspectos considerados por la Autoridad de Aplicación que permitan una adecuada valoración de la responsabilidad de la empresa en el plano social, organizacional, ambiental, empleados, y todo otro aspecto relacionado a la Responsabilidad Social Empresaria.
ARTÍCULO 9°: Los aspectos y/o ítems a cumplir para recibir el CRSE estarán estipulados en indicadores diseñados por la Autoridad de Aplicación que permitan la objetiva evaluación y valoración de acciones positivas de las empresas respecto de sus empleados, el medio ambiente o la comunidad teniendo especial consideración de los siguientes ejes:
a) Tratamiento de vínculos sociales, en especial respecto de sus empleados, comunidades, asociaciones barriales, organizaciones sociales y otros.
b) Ambiente y desarrollo sustentable.
c) Uso eficiente de la energía.
d) Uso eficiente del agua.
e) Reducción de residuos sólidos.
ARTÍCULO 10°: El CRSE consistirá en un diploma otorgado por el HCD que autorizará a su titular a utilizar el logo relativo al programa en acciones comerciales o de reconocimiento.
ARTÍCULO 11°: El HCD deberá convocar a concurso público con la finalidad de seleccionar el logo que acreditara la obtención del CRSE.
ARTÍCULO 12°: LA Autoridad de Aplicación publicará semestralmente en medios de comunicación gráficos, televisivos, y en la página WEB del HCD el listado de instituciones que cumplieron con el criterio pautado para conseguir el CRSE. El objetivo de dicha comunicación será valorar el cumplimiento de los aspectos propuestos por la Autoridad de Aplicación y el beneficio que representa para la sociedad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 13°: No podrá otorgarse CRSE en beneficio de ninguna empresa que al momento de realizar la solicitud de tal certificado, mantuviere deudas vencidas con el Estado Municipal, Provincial o Nacional o se encontrare incumpliendo normativa pertinente a su actividad. La Autoridad de aplicación deberá constatar el cumplimiento de la normativa municipal y la ausencia de dichas deudas, y deberá evacuar toda duda razonable, en relación al cumplimiento del resto de la normativa señalada.
ARTÍCULO 14°: A los fines de otorgar el CRSE la autoridad de aplicación solicitará opinión a la OMIC del comportamiento de la empresa, basado en la existencia de denuncias recibidas, propuestas conciliatorias, acuerdos conciliatorios, y sanciones.
Articulo 15°: La autoridad de aplicación diseñará el formulario a completar por el interesado en obtener el CRSE, y establecerá la documentación respaldatoria que deberá presentar.
Articulo 16°: El proceso de selección deberá realizarse 2 veces por año, resolviendo para todos los postulantes que hayan presentado la documentación con hasta 2 meses de anterioridad a la fecha de selección.
Artículo 17°: El certificado deberá renovarse cada 2 años, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación podrá revocarlo cuando así lo considere.
ARTÍCULO 18°: Los resultados del proceso de otorgamiento de la CRSE serán públicos y de libre acceso para la población. La Autoridad de Aplicación dará a conocer públicamente los mismos.
ARTÍCULO 19°: De forma.